Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 12/09/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se notifica la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por doña María Concepción Pazos Pazos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación a doña María Concepción Pazos Pazos de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas de esta Consejería de Agricultura y Pesca, de fecha 3 de junio de 1997, que decidió sobre las ayudas solicitadas por aquélla en concepto de «superficie¯, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Orden de 7 de marzo de 2000.

Visto el recurso ordinario interpuesto por doña María Concepción Pazos Pazos, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Gelves (Sevilla), Urbanización Simón Verde, calle Boticario, núm., contra la Resolución de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y siete, que decidió sobre las ayudas solicitadas por aquélla en concepto de "superficie".

ANTECEDENTES DE HECHO

La documentación presentada por la interesada, los informes y la Resolución recurrida, tal como constan en el expediente, permiten establecer:

1.º La Sra. Pazos presentó su instancia de ayudas superficie en fecha de 6 de febrero de 1996, acompañando las declaraciones correspondientes a leguminosas grano sembradas en una parcela de ciento ochenta y cuatro hectáreas, sita en el municipio de Campofrío.

2.º La inspección de campo, practicada el 2 de julio de 1996, constata, y así lo refleja el Acta correspondiente "que el cultivo se ha sembrado en terreno de aptitud forestal. Igualmente, se descuenta una superficie aproximada ocupada por caminos".

3.º La Resolución recaída, que ahora se recurre, denegó las ayudas solicitadas.

4.º Contra la misma, se interpone por la interesada, en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que formula las siguientes alegaciones.

Que solicitó en tiempo y forma las ayudas, entendiéndose por la Administración haberse incumplido el artículo 1.a) del Reglamento (CEE) 1664/96, de 20 de julio. Que el exponente realizó las prácticas habituales del cultivo, si bien debido a las fuertes inundaciones y temporales acontecidos en la provincia de Huelva en el año 1996, se perdió gran parte de la cosecha, lo cual constituye causa de fuerza mayor, según el artículo 11 del Reglamento citado, siendo de aplicación además el artículo 1.105 del Código Civil. Que el Decreto-Ley/1996, de

1 de marzo, adoptó medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales, figurando todos los municipio de Huelva en la Orden posterior que lo desarrolla. Que no se puede argumentar como fecha límite para la recolección la fecha del acta, ya que ninguna obligación legal impide que pueda recolectarse después.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente ostenta la calidad de interesado para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992 mencionada.

Tercero. Las ayudas solicitadas por doña María Concepción Pazos Pazos vienen reguladas por el Reglamento (CEE) 1765/1992, del Consejo (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1.7.92), por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, actualizado por el Reglamento núm./98, del Consejo, de 20.7.98 (D.O. núm. L 210, de 28.7.98). El Reglamento (CEE) núm./92, de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por su parte,

establece las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias. Así pues, las ayudas objeto del expediente, en sus aspectos sustantivos y adjetivos, están reguladas por normas de la Comunidad Europea que son directamente aplicables en nuestro país como Estado miembro que es. No obstante, y con la finalidad de facilitar la aplicación de la normativa comunitaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó la Orden de 23 de noviembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del

Estado de 28 del mismo mes y año, mediante la cual establece el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas. Finalmente, esta Consejería de Agricultura y Pesca promulgó la Orden de 19 de diciembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de dicho mes y año, con la que se pretende precisar determinadas

peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma.

Cuarto. Tales normas establecen un procedimiento de concesión de ayudas de extrema sencillez. El agricultor presenta la instancia con la documentación referente a los planes de cultivo y ganado, en la que se compromete a devolver las cantidades percibidas indebidamente. La Administración

comprueba la certeza de los datos mediante controles

administrativos y/o sobre el terreno, aplica la minoración correspondiente, si así procede, y establece para cada

solicitud las superficies y/o el ganado con derecho a recibir las ayudas establecidas.

Y tal ha sido el procedimiento seguido en el presente caso, en el que, en el momento oportuno, se giró visita de inspección a la parcela sembrada, constatándose por los Inspectores que el cultivo no había sido recolectado, tal como ha quedado

expresado.

El artículo 1 del Reglamento (CEE) 1944/96, de la Comisión, 30 de julio (Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L

207/1), por el que se establecen las condiciones de aplicación relativas a determinadas leguminosas de grano, exige como requisito para obtener las ayudas, "que hayan sido sembradas, cosechadas y mantenidas en condiciones normales de

crecimiento".

El recurrente alega que el mal estado del cultivo lo motivaron las fuertes lluvias e inundaciones producidas en la totalidad de la provincia de Huelva, lo que constituye un caso de fuerza mayor. El Reglamento (CEE) núm./92 mencionado, en su artículo

1.3.g), habla de catástrofe natural grave. Y en el hipotético supuesto de que así pudieran calificarse los hechos, éstos han de notificarse por escrito en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el productor se halle en situación de hacerlo, tal como dispone el artículo 11.2 del citado

Reglamento.

La misma exigencia impone la Orden Ministerial citada en su artículo 32.2.

Sexto. De lo expuesto se deduce que la Resolución impugnada es ajustada a Derecho. Por lo que, con desestimación del recurso, debe confirmarse íntegramente.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña María Concepción Pazos Pazos contra la Resolución de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas de esta Consejería de Agricultura y Pesca, de fecha de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y siete, que se confirma íntegramente por ser ajustada a Derecho.

Notifíquese en legal forma la presente Orden a la interesada, con indicación de que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Agricultura y Pesca, Fdo.: Paulino Planta Cánovas¯.

Contra la Orden transcrita pueden los interesados interponer el recurso que se indica al final de la misma.

Huelva, 6 de julio de 2000.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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