Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 23/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de agosto de 2000, por la que se concede autorización definitiva de funcionamiento al Centro privado de Educación Primaria y Educación Secundaria Portocarrero, de Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª José Gironés Ansuátegui, en su calidad de Presidenta de la Cooperativa Andaluza de Enseñanza «Portocarrero¯, entidad titular de los Centros docentes privados de Educación Primaria y Educación Secundaria «Portocarrero¯, con domicilio en C/ Violeta, s/n, Sector 9 -Parcela D1- de Campillo del Moro- Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería), en solicitud de autorización definitiva de funcionamiento de los Centros de Educación Primaria con 12 unidades y de Educación Secundaria Obligatoria con 8 unidades en el mismo recinto escolar que el Centro de Educación Infantil.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Almería.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro «Portocarrero¯, con código 04602353, tiene autorización definitiva de un Centro de Educación Infantil con 6 unidades de segundo ciclo para 150 puestos escolares por Orden de 28 de julio de 1999.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la «Cooperativa Andaluza de Enseñanza Portocarrero¯.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de funcionamiento para la ubicación de un Centro de Educación Primaria con 12 unidades para 300 puestos escolares y de un Centro de Educación Secundaria Obligatoria con 8 unidades para

240 puestos escolares, quedando como a continuación se especifica:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Portocarrero.

Código de Centro: 04602353.

Domicilio: C/ Violeta, s/n, Sector 9 -Parcela D1. Localidad: Campillo del Moro-Aguadulce.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Titular: Portocarrero, Cooperativa Andaluza de Enseñanza. Composición resultante: 12 unidades de Educación Primaria para

300 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Portocarrero.

Código de Centro: 04602353.

Domicilio: C/ Violeta, s/n, Sector -Parcela D1.

Localidad: Campillo del Moro-Aguadulce.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Titular: Portocarrero, Cooperativa Andaluza de Enseñanza. Composición resultante: 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establecen el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Almería la relación del profesorado de los Centros, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 25 de agosto de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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