Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 23/09/2000

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Consejería de la Presidencia

ANUNCIO del Instituto Andaluz de la Juventud, por el que se notifica al interesado o a su representante la Propuesta de Resolución del contrato de obra que se cita.

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Por este Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Consejería de la Presidencia, se ha intentado por dos veces la notificación de la Propuesta de Resolución del contrato de obra, expte.: IJ.8.012.41.PC, sin que haya sido posible su realización por causas ajenas a la voluntad de este Organismo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 60, 112, 150 y 152 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, habida cuenta de que intentada la notificación, ésta no se ha podido practicar, se publica la siguiente Propuesta de Resolución del Sr. Secretario General del Instituto Andaluz de la Juventud, recaída en el expediente IJ.8.012.41.PC, seguido a Construcciones Higuerón, S.L.

Examinado el expediente IJ.8.012.41.PC, iniciado para la realización de la obra de demolición y nueva construcción de la Casa de la Juventud de Alanís, Sevilla, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Realizada subasta para la adjudicación de un contrato de obra consistente en la demolición y nueva construcción de la Casa de la Juventud de Alanís, Sevilla, conforme a lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por Resolución del Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, de 23 de octubre de 1998, dicho contrato fue adjudicado a Construcciones Higuerón, S.L., al ofertar esta empresa una baja sobre el presupuesto de licitación del 15,45%.

Segundo. Efectuada la constitución de la garantía definitiva por la entidad interesada con fecha 9 de diciembre de 1998, según se establece en el art. 37 de la Ley 13/1995, se procedió a la formalización del correspondiente contrato y a la comprobación del replanteo del proyecto de obras, de lo que se levantó Acta, ordenándose la iniciación de los trabajos.

Tercero. Con fecha 22 de febrero de 1999, se requirió a la interesada para que iniciara inmediatamente las obras, al comprobarse que desde el día en que se realizó el replanteo de la obra ésta había incumplido la obligación de iniciar los trabajos en el plazo establecido para ello, según se establece en el apartado K del Cuadro Resumen de las condiciones del contrato que acompaña al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que éste se rige, sin ofrecer ningún tipo de justificación.

Cuarto. Al constatarse el incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, se inició procedimiento de resolución del mismo, dictándose Propuesta de Resolución que fue notificada al interesado a través del BOJA núm. 93, de 12 de agosto de 1999, al no haber sido posible la notificación personal y conforme a lo establecido en el artículo 59.2 y de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999.

Quinto. Dentro del plazo establecido para ello, Construcciones Higuerón presentó alegaciones, en las que justificó el retraso en la iniciación de la obra, y que fueron consideradas suficientes, por lo que con fecha 1 de septiembre de 1999, el Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud dictó Resolución ordenando el sobreseimiento del expediente de resolución del contrato.

Sexto. La empresa adjudicataria inició la obra contratada y presentó una certificación de obra por un importe total de

5.886.426 ptas., constatándose de nuevo la paralización de los trabajos.

HECHOS PROBADOS

De los datos que obran en el expediente, se comprueba que, en el día de la fecha, Construcciones Higuerón, S.L., ha

paralizado los trabajos correspondientes al contrato de obra de demolición y nueva construcción de la Casa de la Juventud de Alanís, Sevilla, que le fue adjudicado mediante subasta por el Instituto Andaluz de la Juventud.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º La competencia para resolver este expediente corresponde al Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, conforme se establece en el art. 157 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.º Construcciones Higuerón, S.L., adjudicataria del presente contrato, no está cumpliendo los plazos de ejecución de las obras, tal y como se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado K, del Cuadro Resumen de dicho Pliego, circunstancia considerada como causa de

resolución del contrato, según se establece en la cláusula 14.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares referido, en relación con el art. 112.e) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, y 157 del Reglamento General de Contratación.

3.º Asimismo, el art. 159 del Reglamento General de

Contratación, aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, establece que el incumplimiento por parte del contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para acordar la Resolución del mismo.

4.º Conforme se establece en el art. 160 del Reglamento citado en el apartado anterior, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza o garantía definitiva, que responderá, según establece el art. 44.b) «De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos

originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución¯.

Por todo ello, vistos la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley

13/1995; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre; el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por las que se rige el presente contrato, y demás normas de general aplicación, esta Secretaría General formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que, por el Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, se acuerde la Resolución del contrato IJ.8.012.41.PC para la demolición y adjudicación de la Casa de la Juventud de Alanís, Sevilla, adjudicado a Construcciones Higuerón, S.L., ante el incumplimiento grave del mismo por parte de la entidad interesada. Que, asimismo, por el Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, se ordene la incautación de la garantía definitiva depositada por la misma. De conformidad con lo establecido en el art. del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que desarrolla la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, se concede a la interesada un plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se le notifique esta Propuesta, para llevar a cabo las alegaciones y presentar las pruebas que estime conveniente en defensa de sus derechos. En Sevilla, 15 de mayo de 2000. El Secretario General del Instituto Andaluz de la Juventud. Fdo.: Manuel E. Llorente Magro.

El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.

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