Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/9/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de agosto de 2000, de la Viceconsejería, por la que se autorizan medidas cinegéticas de carácter excepcional en el coto privado de caza CO-11.381, denominado Solerche.

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Don Pedro Pacheco Jiménez, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Cazadores de Iznájar, titular del coto privado de caza CO-11.381, denominado Solerche, del término municipal de Iznájar (Córdoba), solicita autorización para cazar conejos en los terrenos del coto en los que está prohibido el ejercicio de la caza según la Orden de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba informa que los daños producidos por los conejos a los cultivos agrícolas del coto son cuantiosos y propone su autorización.

La Disposición Adicional Tercera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, faculta a esta Viceconsejería, según Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, para tomar medidas especiales cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como es la existencia de una especie cazable que cause graves daños a los cultivos agrícolas.

Estando plenamente justificada la reducción de la población de conejo en el coto que se cita, y no existiendo ningún sistema viable para reducir la población excepto la caza, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural

HE RESUELTO

Autorizar la caza solicitada, debiéndose ajustar a las siguientes condiciones:

a) La especie a cazar es el conejo. La cifra de captura se calculará en función de la capacidad de la carga admisible del coto. La modalidad de caza será con arma de fuego.

b) Objeto: Evitar los daños a los cultivos agrícolas.

c) Duración: El período de caza será de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

d) Controles: La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba tomará las medidas oportunas que garanticen el correcto cumplimiento de las anteriores condiciones.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición Final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 2000.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

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