Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2000, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se hace público el texto del Convenio firmado con los Sindicatos Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía.

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De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima de los Convenios firmados entre el Instituto Andaluz de la Mujer y los Sindicatos Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía para desarrollo de programas de incorporación de la igualdad entre hombres y mujeres en las relaciones laborales.

Mediante los mencionados Convenios se concedieron a estos Sindicatos las subvenciones excepcionales que se señalan:

Comisiones Obreras de Andalucía: 12.800.000 ptas. Unión General de Trabajadores de Andalucía: 12.800.000 ptas.

Sevilla, 5 de septiembre de 2000.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

ANEXO

«CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA CENTRAL SINDICAL............ PARA DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INCORPORACION DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LAS RELACIONES LABORALES

En Sevilla, a 11 de julio de 2000

SE REUNEN

De una parte, D. ........, representante legal de la Central Sindical............, y de otra doña Teresa Jiménez Vílchez, Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer,

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente documento,

MANIFIESTAN

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía declara en su art.

12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de hombres y de mujeres andaluces, promoviendo la plena incorporación de éstas en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

II. El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

III. En cumplimiento de ello, el Instituto Andaluz de la Mujer está desarrollando programas con el objetivo de incorporar la igualdad entre hombres y mujeres en las relaciones laborales, en concreto han sido incluidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000 a través de un proyecto de empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, dentro del Marco de Apoyo Comunitario del período 2000-2006 y en el ámbito de la medida «DM20040631: Participación de la mujer en el mercado de trabajo¯, proyecto 1999/297 «Formación en igualdad de género¯.

IV. El sindicato................ ha estado colaborando con el Instituto Andaluz de la Mujer en el desarrollo de estos programas, concretamente en el Programa Optima y en otros Programas relacionados con la igualdad de género en las relaciones laborales.

Al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Es objeto del presente Convenio el regular la

colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y el Sindicato..................., en adelante Sindicato, para el desarrollo de programas con el objetivo de avanzar en la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones laborales.

Segunda. Mediante el presente Convenio, el Instituto Andaluz de la Mujer concede al Sindicato una subvención excepcional de las recogidas en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe total de 12.800.000 ptas. (76.929,55 euros) para financiar estos Programas que se detallan en la cláusula tercera.

La financiación de esta subvención se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, en concreto 01.0131.16.00.782.00.23D.2/31.01.31.

16.00.782.00.23D.4.2001. (1999/0297), estando sometida a fiscalización previa.

Tercera. La subvención excepcional tiene como finalidad la financiación de los programas que se detallan:

A. Desarrollo del Programa Optima.

1.º El programa «Optima una nueva gestión de los recursos humanos¯ tiene por objeto fomentar la realización de acciones positivas en las organizaciones que promuevan la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en las empresas.

El Sindicato firmante realizará una labor de sensibilización con el objeto de promover la participación de las empresas con el compromiso de conseguir la colaboración de un mínimo de cuatro. La selección de estas empresas, de acuerdo con el Instituto Andaluz de la Mujer, estará determinada en parte, en la medida que éstas puedan convertirse en un modelo a imitar y permitan crear un impacto público y un efecto multiplicador que permita generalizar esta experiencia a otras empresas y, por tanto, desencadenen un proceso favorable a la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

El Instituto Andaluz de la Mujer se compromete a conseguir la colaboración de cuatro empresas, que se distribuirán entre los dos sindicatos.

Una vez formalizada la participación, la central que suscribe realizará la formación de las/os representantes sindicales y de las trabajadoras/os de la plantilla de la empresa, en un mínimo de 6 empresas de la Comunidad Autónoma Andaluza, desarrollando un curso por cada empresa, de al menos 20 horas de duración.

Los cursos tendrán por objeto facilitar una información básica en igualdad de oportunidades y el estudio del «análisis, diseño y desarrollo de Planes de Acción Positiva en las empresas¯.

2.º El Instituto Andaluz de la Mujer pondrá a disposición de las empresas participantes en el programa una asistencia técnica para el asesoramiento al personal directivo y

responsables de recursos humanos, en la elaboración del diagnóstico de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, proponiendo el diseño y desarrollo de líneas

estratégicas que incorporen las acciones positivas en las políticas de recursos humanos de las empresas, previamente consensuado con la representación de las trabajadoras y trabajadores.

3.º Una vez aprobado por las empresas el plan de acción positiva, la central sindical que subscribe se compromete, a través de los comités de empresa y de la negociación colectiva, en su caso, a contribuir al impulso, desarrollo, seguimiento y evaluación del mismo.

4.º El Sindicato se compromete a introducir, a través de la información, sensibilización y formación, en la negociación colectiva, las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en las empresas.

Para facilitar esta labor el sindicato que subscribe elaborará el material de apoyo necesario, en colaboración con el otro Sindicato que también desarrolla este Programa.

5.º El Sindicato se compromete a realizar acciones de

sensibilización y formación en su organización: Mujeres con responsabilidades sindicales y delegados y delegadas sindicales para que desde la óptica de la acción y estrategia sindical, la negociación colectiva se convierta en un instrumento de promoción de la igualdad de oportunidades y de tutela

antidiscriminatoria.

La central sindical................... asumirá el compromiso de promover, en el marco del II Acuerdo Nacional para la Formación Continua, la elaboración de planes de formación que incorporen la dimensión de género.

Finalmente, el sindicato que subscribe se compromete a

participar en las actividades que se deriven del proyecto transnacional asociado al Optima.

6.º Los gastos a imputar con cargo a este Programa serán:

a) Principalmente, los gastos derivados de la contratación de personal técnico. En consecuencia, los gastos imputables a la misma serán los de retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social, dietas y gastos de locomoción derivados de dicha/s contratación/es.

b) Gastos de formación del profesorado, material didáctico, encuentros, seminarios y estudios.

c) Gastos generales de funcionamiento del Programa.

d) Cualquier otra imputación deberá ser expresa y previamente autorizada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

7.º Los gastos señalados en el apartado anterior deberán corresponder al período comprendido entre 1 de julio de 2000 y

30 de junio de 2001.

8.º El perfil que debe tener la persona técnica a contratar responderá al de titulada/o superior.

9.º En ningún caso, existirá relación laboral o contractual alguna entre el personal contratado por el Sindicato para el desarrollo del Programa y la Administración.

10.º El importe a imputar del total de la subvención en la realización de este programa es de 8.800.000 ptas.

B. Programas de Incorporación de la Perspectiva de Género en la Organización Sindical.

1.º Para el desarrollo del citado Programa se llevarán a cabo acciones de:

A. Estudios específicos sobre la situación socio-laboral de las mujeres en los distintos sectores de la actividad.

B. Sensibilización a través de jornadas y encuentros dirigidos a delegadas/os sindicales para fomentar la participación de las mujeres y su acceso a puestos de responsabilidad.

C. Análisis y revisión de Convenios en relación con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

D. Medidas complementarias dirigidas a facilitar la

conciliación de las responsabilidades laborales, sindicales y domésticas.

2.º Los gastos a imputar a cargo de este Programa serán:

A. Gastos derivados de jornadas, encuentros y seminarios realizados por los sindicatos en desarrollo de este Programa. B. Gastos derivados por los estudios realizados por las organizaciones sindicales.

C. Gastos derivados de la contratación de personal técnico.

3.º Los gastos señalados deberán corresponder al período comprendido entre el 1 de julio 2000 y el 30 de junio de.

4.º El perfil de la persona técnica contratada deberá ser de titulada/o de grado medio.

5.º En ningún caso existirá relación laboral o contractual alguna entre el personal contratado por el Sindicato para el desarrollo del Programa y la Administración.

6.º El importe a imputar del total de la subvención en la realización de este Programa es de 4.000.000 de ptas.

Cuarta. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes firmantes asumen las siguientes obligaciones:

1.º Son obligaciones del Instituto Andaluz de la Mujer, además de las recogidas en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio, las siguientes:

a) La coordinación general de los Programas a desarrollar, al objeto de mantener líneas comunes de actuación del mismo.

b) La organización de jornadas formativas con los contenidos y duración necesarios para un óptimo desarrollo de los Programas.

c) Difusión de los Programas en toda la Comunidad Autónoma.

d) Hacer efectiva la cuantía de la subvención excepcional en los términos establecidos en el presente Convenio.

e) Facilitar el material de divulgación, información y

sensibilización de los Programas con carácter general.

2.º Son obligaciones del Sindicato, además de los compromisos recogidos en la cláusula tercera, los siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la cláusula tercera.

b) Realizar, en su caso, las contrataciones del personal necesario para el desarrollo de los Programas.

c) Poner a disposición de los Programas de un local donde éste se ubique.

d) Hacer constar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer-Junta de Andalucía y del Fondo Social Europeo en toda información, actuación o publicidad que se realice sobre el desarrollo de los Programas.

e) Utilizar el sistema de recogida de datos que señale el Instituto Andaluz de la Mujer, y facilitar éstos

periódicamente.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención excepcional que se instrumenta a través del presente Convenio, dado que podrá dar lugar a su modificación.

h) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en la cláusula séptima de este

Convenio.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

j) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Quinta. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación, por el Instituto Andaluz de la Mujer, de la subvención excepcional que se instrumenta a través del presente Convenio.

Sexta. El pago de la subvención excepcional se realizará en dos secuencias: Primero, se abonará un primer pago por un importe del 55% de la subvención a la firma del presente Convenio; segundo, el 45% restante se abonará, una vez justificado el pago anterior, en el ejercicio de 2001.

Séptima. 1.º Los pagos se justificarán con la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados (facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente), de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en la cláusula tercera, correspondientes al período indicado en la misma cláusula.

3.º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de nueve meses, a contar desde el pago de las mismas.

Octava. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el Sindicato

beneficiario.

Novena. 1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al Sindicato con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en la cláusula octava del presente Convenio procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2.º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3.º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Décima. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración hasta el 30 de junio de 2001, pudiendo ser prorrogado anualmente previo acuerdo de las partes.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Resolución anticipada por incumplimiento de lo previsto en este Convenio.

Undécima. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio se dirimirán en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Duodécima. El presente Convenio, una vez firmado, será

publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para público conocimiento del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma este documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.¯

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