Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 30/09/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 25 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Almería, de iniciación de expediente sancionador núm. SA 51/00, incoado a Construcciones Navaluque, SL.

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Vista la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Carreteras el 22 de marzo y 29 de diciembre de 1999 y las actuaciones previas practicadas por el Servicio de Carreteras, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE de 9 de agosto), en virtud de las competencias que me vienen atribuidas por el Decreto 208/95, de 5 de noviembre (BOJA 129, de 4 de octubre), en relación con el artículo 34 y concordantes de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras (BOE 18, de 30 de julio), así como con el artículo 113.1 del Real Decreto

1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE 228, de 23 de septiembre),

A C U E R D O

Primero. Incoar procedimiento sancionador (expediente núm. SA

51/00) a Construcciones Navaluque, S.L., como presunto responsable de los siguientes hechos que se le imputan:

Haber acondicionado un acceso, sin autorización de esta Delegación Provincial, en el p.k. 3,000 de la variante de Yera (Almería) y haber abierto otro en el p.k. 3,050.

Esta actuación podría ser constitutiva de una infracción calificada como grave por la Ley de Carreteras, al establecer el artículo 31.3 de la Ley de Carreteras anteriormente mencionada como falta grave: «a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.¯ La sanción contemplada para este supuesto por el artículo 112 del Reglamento de Carreteras comprende una multa que oscilaría entre las 630.001 pesetas y las 1.630.000 pesetas, en el caso de que fuese calificada como grave.

Segundo. Designar a don Lucas Manuel Pérez Soler como Instructor del mencionado procedimiento, haciendo constar que a tenor del artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 285, de 27 de noviembre), podrá recusar a la precitada persona si considera que en ella se da alguna de las causas contempladas en el artículo 28 de la mencionada Ley, recusación que podrá promoverse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, debiendo plantearse por escrito, con indicación de la concreta causa de recusación, al interponer los recursos que procedan contra la resolución administrativa que pongan fin al procedimiento.

Tercero. Le comunico que el órgano competente para dictar resolución en este expediente es el Director General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 208/95, de 5 de septiembre, en relación con la Disposición Adicional Novena de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el artículo 24 de la Ley de Carreteras.

Le indico que existe la posibilidad de reconocer voluntariamente la responsabilidad por parte del presunto infractor, con los efectos previstas en el artículo 8 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora anteriormente señalado.

Cuarto. Le señalo que tiene derecho, sin perjuicio de acceso permanente, a formular alegaciones y presentar documentos e informes, así como proponer pruebas concretando los medios de que pueda valerse, en un plazo de quince días siguientes a la notificación del presente acuerdo y, en todo caso, con anterior al trámite de audiencia. Le indico que dicho trámite de audiencia se concederá en los supuestos regulados en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento sancionador anteriormente mencionado.

Quinto. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses, de conformidad con el artículo 114.4 del Reglamento de Carreteras, aplicando la Disposición Transitoria 1.º 2 de la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE 12, de 14 de enero), de

modificación de la Ley de Régimen Jurídico antes citada. El transcurso de este plazo producirá los efectos regulados en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley.

Sexto. Para obtener información sobre el estado de

tramitación del procedimiento podrá solicitarlo a Disciplina del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por medio del teléfono, fax o dirección que se reseñan en este acuerdo.

Notifíquese el presente acuerdo al Instructor y al interesado.

El acto que le notifico es de trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.

Almería, 25 de julio de 2000.- El Delegado, Francisco

Espinosa Gaitán.

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