Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 10/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2000, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Archidona, al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias.

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El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Archidona (Málaga) ha solicitado de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 de ptas.) en concepto de subvención para atender a gastos corrientes: «Consumo eléctrico municipal¯, según la memoria que adjuntan.

Considerando que las actividades cuya subvención se pretende favorecen manifiestamente el interés local público, y es una actuación que se encuadra dentro de los servicios públicos que, por Ley, la Administración debe dispensar, posibilitando la normal prestación de aquéllos con unas garantías de calidad y eficacia satisfactorias y que se adapta a los presupuestos del art. 3 de la Orden de 22 de diciembre de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias.

Considerando que, en el apartado 2 del art. 8 de la Orden anteriormente mencionada, se establece que para el supuesto de subvenciones inferiores a tres millones de pesetas, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero, resolverán motivadamente acerca de la concesión de la subvención,

R E S U E L V O

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Archidona una subvención por importe de tres millones de pesetas (3.000.000 de ptas.,

18.030,36 euros) con destino a gastos corrientes: «Consumo eléctrico municipal¯.

Segundo. Los gastos corrientes expresados en el apartado anterior se refieren a deudas pendientes del ejercicio 2000.

Tercero. Según dispone el artículo 18 de la Ley 16/99, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la misma, sin que justifiquen previamente los pagos anteriores.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, en la forma y plazos que, a continuación, se indican:

A) En el plazo de un mes desde su percepción, se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, o, en su caso, el reconocimiento del derecho, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.

B) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, correspondiente al 75%, la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme por lo que no será necesario remita nuevamente detalle de los gastos realizados.

Quinto. La Entidad Local beneficiaria de la subvención se obliga a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la Orden de 22 de diciembre de 1998.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación o publicación del presente acto, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 7 de septiembre de 2000.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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