Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 14/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de septiembre de 2000, por la que se concede la autorización para la sustitución de las enseñanzas de un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior al Centro Privado de Educación Secundaria El Soto, de Chauchina (Granada).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Robledo Moreno, como representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, titular del Centro docente privado «El Soto¯, sito en Chauchina (Granada), calle Camino de los Diecinueve, s/n, solicitando modificación de la autorización de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, por sustitución del Ciclo de Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias por un Ciclo de Técnico Superior en Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.c) del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.

Resultando que, por Orden de 13 de noviembre de 1998 (BOJA de 5 de enero de 1999), el centro privado «El Soto¯, de Chauchina (Granada), tiene autorización definitiva como un centro de Educación Secundaria para impartir: a) Bachillerato, 2 unidades y 60 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 2 unidades y 60 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales; b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Un Ciclo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas con 30 puestos escolares; c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: Un Ciclo de Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias con 30 puestos escolares y un Ciclo de Técnico Superior en Comercio Internacional con 30 puestos escolares.

Resultando que consultado al Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar informa que los espacios formativos superficie y grado de utilización para los dos ciclos formativos son idénticos.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto

777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, el centro privado «El Soto¯, de Chauchina (Granada), autorización para la sustitución de las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en «Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias¯ por las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en «Organización de los Recursos Naturales y

Paisajísticos¯ y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «El Soto¯.

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias de

Andalucía Penibética.

Domicilio: Calle Camino de los Diecinueve, s/n.

Localidad: Chauchina.

Municipio: Chauchina.

Provincia: Granada.

Código núm.: 18002188.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas. Capacidad: 30 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Comercio Internacional. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2000/2001.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha

13 de noviembre de 1998 (BOJA de 5 de enero de 1999).

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de septiembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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