Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 12 de septiembre de 2000, por la que se modifica la de 5 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006.

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La Orden de 5 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006, establece, en su exposición de motivos, tres finalidades de la ayuda: En primer lugar, permitir a los beneficiarios pagar parte de la instalación, en segundo lugar, permitirles, si lo desean, atender total o parcialmente los gastos financieros generados por el aplazamiento del pago del resto de la instalación, y en tercer lugar, permitirles atender el pago de un seguro de rotura de maquinaria de la instalación.

Esta redacción, que se había previsto para relacionar esas finalidades con las respectivas cesiones de cada parte de la ayuda, dificulta la posibilidad de que el beneficiario simplemente reciba la ayuda por haber realizado la instalación. Parece, por tanto, más adecuado considerar que la única finalidad de la ayuda es la de facilitar al beneficiario el pago de su instalación de energías renovables.

Además, la gran aceptación que ha tenido el programa con un número de solicitudes rápidamente creciente, nos hace prever el próximo agotamiento de los recursos públicos destinados al mismo para este año, aunque existan dotaciones presupuestarias en años sucesivos. Por ello, estimamos conveniente limitar el actual período de presentación de solicitudes para evitar falsas expectativas de ayuda, así como para que no se constituya una bolsa de expedientes no atendidos en este ejercicio que obstaculice la atención a las ayudas que se otorguen el año próximo, en cuyo momento se determinará el nuevo período de presentación de solicitudes.

Finalmente, parece más adecuado dejar también en una Disposición Transitoria el caso de los expedientes en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la Orden de 5 de abril de 2000, eliminando el segundo párrafo de su Disposición Final Segunda.

En virtud de todo ello, y en relación con la Orden de 5 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006, publicada en el BOJA el 11 de mayo de

2000,

D I S P O N G O

Primero. Tipo de ayuda.

El apartado c) Tipo de ayuda, del artículo tercero de la Orden de 5 de abril de 2000 (Características de las ayudas), queda redactado como sigue:

«La ayuda pública, en forma de subvención al beneficiario, tiene por finalidad facilitarle el pago de la instalación de energías renovables. El beneficiario puede ceder el derecho de cobro de una parte de la ayuda a la empresa instaladora, y de otra parte de la ayuda a la entidad aseguradora con la que, en su caso, haya suscrito el seguro de rotura de maquinaria.¯

Segundo. Obligaciones del beneficiario.

En el artículo cuarto (Beneficiarios), dentro de las obligaciones del beneficiario de la ayuda, se añadirá otro apartado:

g) En toda información o publicidad que se efectúe hará constar que la instalación está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido.

Tercero. Solicitudes.

En el artículo quinto (Solicitudes) se añaden, en el apartado de identificación del peticionario, las formas de acreditación de la personalidad siguientes:

c) Las comunidades de vecinos en régimen de propiedad

horizontal:

- Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad, y en el caso de que el DNI no incluya el dígito de control, fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

- Escrito del Presidente de la Comunidad certificando el acuerdo de la Junta General de Propietarios, con la mayoría legalmente exigida.

d) Los Entes públicos y las instituciones:

- Certificado del Secretario del Ente o Institución, con el acuerdo de pleno o de decisión corporativa equivalente en su caso.

Cuarto. Trámite de audiencia.

En el artículo octavo (Instrucción y pago), apartado d): Propuestas, alegaciones y Resoluciones, el plazo máximo para que el interesado pueda formular las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que considere oportunos, se modifica de 20 días a 15 días.

Quinto. Información.

En el artículo 4 (Beneficiarios), dentro de las obligaciones del beneficiario de la ayuda, en el apartado c) antes del punto final, se añade:

«facilitando cuanta información le sea requerida¯.

Sexto. Período de presentación de solicitudes.

Se suprime el último párrafo del apartado b) (Presentación de solicitudes) del artículo octavo (Instrucción y pago), de la Orden de 5 de abril de 2000, referido al período de

presentación de solicitudes.

El actual período de presentación de solicitudes comenzó el pasado 12 de mayo, día siguiente al de la publicación en el BOJA de la Orden de 5 de abril de 2000, y terminará a los veinte días de la publicación en el BOJA de esta Orden de modificación.

Se autoriza al Director General de Industria, Energía y Minas, mediante Resolución publicada en el BOJA, a determinar los sucesivos períodos de presentación de solicitudes, terminando el último de ellos, como máximo, el 15 de octubre del año 2006.

Séptimo. Disposición Transitoria.

Se suprime el segundo párrafo de la Disposición Final Segunda de la Orden de 5 de abril de 2000, añadiéndose la siguiente Disposición Transitoria:

«Los solicitantes cuyos expedientes se encuentren en

tramitación de acuerdo con Ordenes PROSOL anteriores

continuarán rigiéndose por ellas, salvo que soliciten

expresamente acogerse a la actual, en cuyo caso les será de aplicación ésta.¯

Sevilla, 12 de septiembre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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