Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ESPEJOA (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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A N U N C I O

Se convoca oposición libre para proveer una plaza de la Escala de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, en el Ayuntamiento de Espejo, con arreglo a las siguientes Bases, publicadas en el BOP núm. 145, de 24 de junio de 2000, y las rectificaciones en el BOP núm. 196, de 24 de agosto de 2000.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ESPEJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE SELECCION DE OPOSICION LIBRE.

Primera. Objeto y fundamento de la convocatoria. De acuerdo con la oferta de empleo público constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de agente de la Policía Local, perteneciente al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, con las retribuciones correspondientes al Grupo D.El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El sistema selectivo será: Oposición libre.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los treinta, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias de la Policía Local.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

f) Poseer una estatura mínima de 1,70 metros para varones y

1,65 para mujeres.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2 y B-2, análogos o equivalentes en el momento de presentación de instancias.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Tercera. Instancias.

En las instancias solicitando formar parte en las pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, debiéndose

presentar en registro de Ayuntamiento en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañando a la misma,

justificante bancario acreditativo de haber ingresado en la cuenta 2024.6149.26.3119090106 de este Ayuntamiento el importe de 1.500 pesetas en concepto de derecho de examen.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; los derechos de examen se podrán abonar también mediante giro postal o telegráfico.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía- Presidencia, mediante Resolución aprobará, en el plazo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos,

publicándose en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia. Se deberá de hacer constar las causas de exclusión, concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes así como la composición del Tribunal calificador.

Quinta. Pruebas selectivas.

Se realizará un sorteo, que será público, para establecer el orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no sean susceptibles de realización conjunta. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los/as opositores/as serán convocados para la realización del resto de ejercicios y demás actos que requiera la oposición, mediante anuncios del tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La oposición constará de los siguientes ejercicios.

1. Reconocimiento médico. Consiste en el reconocimiento del/de la aspirante conforme al cuadro de exclusiones que se incorpora a estas bases como anexo tercero. Se deberá aportar, además, un certificado médico en el se haga constar que los/as aspirantes reúnen las condiciones físicas mínimas para realizar las pruebas físicas de este proceso.

2. Pruebas físicas. Consistirán en la realización de los ejercicios de aptitud física, que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria, siendo calificados como aptos los/as aspirantes que superen todas las pruebas. La no superación de alguna de las pruebas supondrá la calificación de no apto y su eliminación del proceso selectivo.

3. Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a

continuación se indican:

a) Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

b) Actitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que exigen una puntuación media-alta.

c) Características de la personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la de la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta. Cualquier interpretación de los

resultados deberá ir acompañada de una entrevista que apoye a las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro pais.

Se calificará de apto o no apto.

4. Pruebas de conocimientos. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a elegir entre cuatro, relacionados con el temario que se incluye en el Anexo II de esta convocatoria, durante un tiempo máximo de dos horas. Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario alcanzar 5 para aprobar el ejercicio.

5. Prueba práctica. El/la aspirante deberá resolver, en el tiempo máximo de una hora, un supuesto práctico que determine el tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Será puntuado de 0 a 10, siendo necesario alcanzar 5 para superar el ejercicio.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Sexta. Calificaciones.

La puntuación final de cada aspirante se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo la calificación obtenida el cociente resultante.

Séptima. El Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de la oposición estará constituido, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, en la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- El Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Espejo.

- El representante de personal funcionario de este

Ayuntamiento.

- Un representante del Grupo Municipal del PSOE, que el mismo designe.

- Un representante del Grupo Municipal de IU-LV-CA, que el mismo designe.

- El representante del Grupo del PP.

La designación de los miembros del Tribunal contendrá la de suplentes, debiendo tener igual o superior titulación a la de la plaza que se convoca. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o suplentes y, al menos de la mitad mas uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, según artículo 26.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y no se hallasen previstas en estas Bases.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo superar éstos el número de plazas convocadas. Igualmente, el tribunal elevará la propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación, sin que en ningún momento se pueda declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contradiga lo expuesto.

La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración.

Novena. Presentación de documentación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados, los documentos:

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar o equivalente.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

- Declaración jurada en virtud de la cual se compromete a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.- Certificado negativo del Registro Central de Penados y

Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

- Certificado de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

- Fotocopia debidamente compulsada de los permisos de conducir A-2 y B-2, o equivalente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran

incurrido por falsedad en la solicitud.

Décima. Nombramientos.

Expirado el plazo de presentación y resueltas las incidencias que hubieran podido plantearse, el Alcalde nombrará funcionario en prácticas al opositor propuesto por el Tribunal que haya presentado la documentación en regla. El mismo deberá de superar el correspondiente curso de capacitación o ingreso, con aprovechamiento, en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, a lo que quedará supeditado su nombramiento como funcionario de carrera.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen

desarrollo de la oposición en todo lo no previsto en estas bases, teniendo carácter supletorio el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y Real Decreto 896/91, de 7 de junio; el Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre, y la Orden de la

Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993.

El Alcalde queda facultado para resolver cuantas dudas o incidencias se puedan presentar antes de la constitución del Tribunal.

Duodécima. Impugnaciones.

La convocatoria y las bases de la oposición, así como las exclusiones de las listas de aspirantes, los nombramientos de los miembros del Tribunal y su recusación, así como las resoluciones derivadas del proceso selectivo, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley de 13 de julio de 1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Pruebas físicas. Pruebas de aptitud física para acceso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno tiene carácter eliminatorio respecto de los siguientes

O B L I G A T O R I A S

- Fuerza flexora

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho

flexiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado, junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 52 centímetros los varones y

40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 segundos 50 para hombres y 9 segundos 50 para mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos hombres y 9,00 minutos para mujeres.

ANEXO II

PROGRAMA DE LA OPOSICION

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autonómica y Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucia.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de las entidades locales: Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos y deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. La Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de

Circulación. Transportes de mercancías que requieren

precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO III

R E C O N O C I M I E N T O

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros hombres, 1,65 metros mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1 Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios, 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3.Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del facultativo, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduonenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los facultativos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial por cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 14mm/Hg en presión sistológica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovacular que, a juicio de los facultativos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor por cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Espejo, 27 de septiembre de 2000.- El Alcalde, Miguel Serrano Romero.

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