Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de octubre de 2000, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura, por la que se convocan ayudas para la investigación en materias relacionadas con el Programa Regional en Planeamiento de Centros Históricos en Andalucía.

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Desde la Administración de la Junta de Andalucía se llevan a cabo diversos programas relacionados con la ordenación y protección de los centros históricos de Andalucía. Entre otros, las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura desarrollan, de forma coordinada, diversas líneas de actuación para la ordenación, protección e intervención en dichos centros históricos. En este proceso se aprobó el 4 de mayo de 1994, por Orden conjunta de ambas Consejerías, el Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos de Andalucía.

Asimismo, con fecha 28 de noviembre de 1995, también entre ambas Consejerías, se firmó un Acuerdo de colaboración para la gestión de los fondos resultantes de la reserva del% de las obras financiadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Dentro de las líneas de actuación que se derivan de los acuerdos anteriores está la de fomento de la investigación sobre los centros históricos de nuestra región.

Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 14 de octubre de 1996 se realizó una primera convocatoria de ayudas a la investigación en materias relacionadas con el Programa de Planeamiento en Centros Históricos. Teniendo en cuenta el interés de aquella convocatoria, por las propuestas presentadas y por el resultado de los trabajos seleccionados, se considera oportuno mantener esta línea de trabajo y realizar una nueva convocatoria de ayudas.

La presente convocatoria participa, parcialmente, en una iniciativa de la Unión Europea, se trata de la acción piloto de cooperación, Portugal-España-Marruecos, artículo 10 FEDER, proyecto denominado Red de Centros Históricos de Influencia Islámica.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las competencias de ambas Consejerías establecidas en el Decreto del Presidente 6/2000, de 18 de abril, en relación con los Decretos de estructura de

24 de septiembre de 1996, por la que respecta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y 259/1994, de 13 de septiembre, y 336/1996, de 9 de julio, en relación con la actual de Cultura.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es regular la concesión de las ayudas para proyectos de investigación en materias relacionadas con el Programa Regional de Planeamiento de Centros Históricos y que representen una aportación al conocimiento, caracterización y problemáticas de los centros históricos desde una perspectiva territorial, urbanística y cultural o contribuyan a definir criterios y técnicas de intervención sobre el Patrimonio Histórico.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas.

La cantidad total destinada a estas ayudas es de 21.000.000 de pesetas (126.212,54 euros), que se distribuirá entre las distintas ayudas que se concedan. La cuantía de cada ayuda podrá oscilar entre 1.000.000 de pesetas (6.010,121 euros) y

3.000.000 de pesetas (18.030,363 euros), en función de lo solicitado, las características del proyecto y la distribución general de las ayudas.

Artículo 3. Temas.

Se distinguirán dos grupos de ayudas, las destinadas a proyectos de investigación de temas específicos y los de temas generales.

A) Temas específicos:

- Redes de centros históricos de Andalucía: Estudio de las características territoriales, urbanísticas, culturales y otras, de alguna de las redes de centros históricos definidas.

- Espacios públicos urbanos de interés con valores urbanísticos o históricos en los centros históricos: Estudio tipológico de estos espacios públicos en ciudades de Andalucía. Su formación, evolución y caracterización y problemas. Análisis comparado en grupos de ciudades.

- El Paisaje urbano en los centros históricos: Elementos que definen el paisaje urbano en los centros históricos. Su conformación y transformación. Análisis en centros históricos de Andalucía.

- El medio ambiente urbano en los centros históricos:

Definición del medio ambiente urbano en la ciudad histórica. Análisis comparado de su transformación según grupos de ciudades de Andalucía.

- La movilidad en los centros históricos: Análisis de este aspecto en los centros históricos de media o gran dimensión, así como de las propuestas integradas en esta materia.

- Los usos sociales del espacio en los centros históricos: Las actividades tradicionales: Espacios de sociabilidad, de ocio, comercio y espacios rituales. Los nuevos usos. La incidencia en la conformación de la trama y mobiliario urbano.

- La edificación residencial no monumental: El soporte básico del patrimonio edificado en los centros históricos:

Intervenciones, patologías, sustituciones, especulación económica, desplazamiento poblacional.

- El patrimonio arqueológico en los centros históricos: Estudio comparado de la problemática y tratamiento de espacios o conjuntos patrimoniales de carácter arqueológico en centros históricos. Su conservación y difusión.

- Los programas de iniciativa pública de intervención en los centros históricos: Programas de la Administración local, regional, estatal o europea para el fomento de la intervención, pública y privada, en los centros históricos. Análisis

comparado de experiencias en Andalucía.

- La enseñanza en el ámbito escolar, de la formación de la ciudad y su transformación: Propuesta de cuaderno pedagógico, o documento análogo, dirigido a la Enseñanza Primaria y/o Secundaria.

B) Temas generales:

- Centros históricos del sur de la Península Ibérica y Norte de Marruecos de origen islámico: Estudios relacionados con la definición de redes o itinerarios homogéneos, con la formación, características o evolución de estos centros, con su

significado territorial, o con otros aspectos característicos de los mismos.

- Ordenación, intervención y protección de los centros

históricos: Estudio metodológico sobre el tratamiento de los centros históricos en el planeamiento urbanístico. Líneas de trabajo que se desarrollan y tendencias.

- La gestión urbanística y las actuaciones públicas en los centros históricos: Organización y coordinación de las

Administraciones respecto a la ordenación y a las actuaciones en los centros históricos.

Artículo 4. Destinatarios.

Podrán participar en el concurso titulados universitarios, de forma individual o constituidos en grupo, que no estén incursos en alguna causa de incompatibilidad establecida en la Ley. En caso de grupo, el representante tendrá la condición de

beneficiario.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y planos.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta Orden, podrán ir dirigidas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, pudiendo ser

presentadas directamente en dichos Centros o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el

artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, 13 de enero.

2. Los solicitantes, a título individual o bien constituidos en grupos investigadores, podrán seguir el modelo orientativo de instancia del Anexo de esta Orden y deberán aportar la

siguiente documentación:

- De carácter general sobre los solicitantes:

a) Título superior o resguardo de haber hecho efectivo los derechos de expedición.

b) Curriculum académico-profesional y fotocopia del DNI del concursante o representante del grupo investigador, así como, en este último caso, de los colaboradores que participen en el proyecto, acompañado de compromiso, firmado, de participar en los trabajos.

c) Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad.

d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

- Sobre la propuesta.

e) Memoria del Proyecto de Investigación concretando

objetivos, metodología y planteamiento operativo del proyecto, fases y calendario de realización, así como valoración de los trabajos. Se indicará si el proyecto forma parte de una línea de investigación más amplia y si ésta o el proyecto tiene algún tipo de ayuda económica.

f) Bibliografía y documentación de apoyo, así como otras experiencias identificadas inicialmente sobre el tema.

3. Las solicitudes y documentación irán contenidas en un solo sobre cerrado, con la indicación: «Ayudas a la Investigación Centros Históricos: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Consejería de Obras Públicas y

Transportes/Dirección General de Bienes Culturales-Consejería de Cultura¯.

4. El plazo de presentación será de 1 mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6. Evaluación y adjudicación.

1. Para el análisis de las propuestas y adjudicación de las ayudas se crea la Comisión de selección, que estará compuesta del siguiente modo:

Presidencia: La Directora General de Ordenación del

Territorio y Urbanismo y el Director General de Bienes

Culturales.

Vocales: Los Jefes de Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de Protección del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura.

Un técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que actuará como Secretario del Jurado, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de selección, tras el análisis de las

propuestas, las valorará teniendo en cuenta, de forma general, el curriculum del proponente, individual o del equipo, así como su disponibilidad. En el apartado de temas específicos se valorará especialmente la metodología propuesta y en el de temas generales, junto a la metodología, el interés del tema que se proponga.

A la vista del número total de solicitudes presentadas, la Comisión podrá optar entre adjudicar ayudas por la totalidad o por parte del importe previsto en esta Orden.

3. Los titulares de ambas Direcciones Generales, a la vista de la propuesta de la Comisión de selección, resolverán de forma conjunta sobre la concesión de las ayudas. Las Resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificarán a los adjudicatarios.

En el procedimiento administrativo de concesión de la

subvención se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo

18.Dos de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

Artículo 7. Coordinación de los trabajos.

Ambas Direcciones Generales, de forma conjunta, designarán un coordinador para cada uno de los proyectos seleccionados. Los adjudicatarios de las ayudas quedarán obligados a mantener contacto continuado con sus respectivos coordinadores, seguir sus indicaciones y presentar los informes pertinentes en función de las fases de realización previstas.

El contenido de los proyectos seleccionados podrá ser objeto de las modificaciones que se consideren necesarias en orden a su adecuación a los cometidos y programas asignados a las

Direcciones Generales mencionadas.

En la Dirección General de Ordenación del Territorio y

Urbanismo residirá la Secretaría permanente de esta

convocatoria, encargada del impulso administrativo y técnico de los trabajos.

Artículo 8. Realización y abono de los trabajos.

1. Los proyectos seleccionados deberán realizarse en el plazo de un año, contado desde la notificación de la adjudicación de la respectiva ayuda. Este plazo podrá prorrogarse, con el visto bueno del coordinador del trabajo, hasta un máximo de otro año tras solicitud, motivada, del adjudicatario.

2. El abono del importe de las ayudas se efectuará del

siguiente modo:

a) El 30% (treinta por ciento) de la ayuda concedida se hará efectivo a la concesión de la misma.

b) El 30% (treinta por ciento) se distribuirá entre cada una de las fases en que pueda distribuirse la realización del

proyecto, previstas de acuerdo con la metodología que se acuerde entre el coordinador y el adjudicatario, previa certificación de conformidad de aquél.

c) El 40% (cuarenta por ciento) restante a la entrega del Proyecto y aceptación definitiva por el coordinador del trabajo.

El primer pago será a justificar y el resto en firme, previa entrega de la documentación correspondiente.

Artículo 9. Presentación de los trabajos.

El adjudicatario deberá entregar original y dos copias

debidamente encuadernadas del trabajo realizado, acompañadas cada una de ellas de un resumen de extensión comprendida entre cinco y diez páginas, a doble espacio, en el que de forma clara y concisa se refleje el contenido y principales aportaciones del trabajo realizado.

Los trabajos se presentarán preferentemente en formato DIN A-4 y se mecanografiarán por una sola cara, la documentación gráfica contenida en el trabajo se presentará debidamente encarpetada y plegada, en caso de ser necesario. Se aportarán originales de la documentación escrita y planos. Toda la documentación se presentará en soporte informático, en sistema a determinar por el coordinador de los trabajos.

Con carácter general, los adjudicatarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 105 y

108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo

18.Once de la Ley 16/1999, sobre la procedencia de la ayuda de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Modificación de las condiciones de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas por otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 11. Revocación de la ayuda.

Ambas Direcciones Generales, de forma coordinada, y a propuesta del respectivo coordinador, podrán revocar la concesión de una ayuda si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Haber mediado falsedad u omisión de datos o información relevante en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario no presente en tiempo y forma los informes solicitados por su respectivo coordinador, el trabajo o informe final.

c) Falta de calidad y contenidos previstos en el proyecto inicial, según el informe del coordinador.

En tales casos, las Direcciones Generales, apreciando las circunstancias concurrentes y las fases cumplidas del trabajo, podrá exigir al interesado la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, que serán reintegradas por éste a la Tesorería General de la Junta de Andalucía y, en su caso, la suspensión de los pagos pendientes.

En todo caso procederá el reintegro si se incurriera en alguna de las causas establecidas en el artículo 112 de la ya citada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Publicación de los trabajos.

Las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Bienes Culturales, de forma coordinada, podrán publicar los trabajos realizados en desarrollo de esta Orden de Ayudas, comunicándolo previamente a sus autores y citando la autoría de los mismos.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo de la convocatoria.

Se faculta a ambos Directores Generales para que, en ejecución de la presente convocatoria, pueda adoptar conjuntamente las medidas necesarias para su desarrollo, las cuales no afectarán en ningún caso al régimen básico establecido en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO CARMEN CALVO POYATO Consejera de Obras Públicas y Transportes Consejera de Cultura

ANEXO

MODELO ORIENTATIVO DE INSTANCIA

AYUDAS A LA INVESTIGACION SOBRE CENTROS HISTORICOS DE

ANDALUCIA

Don............................................................ ......, DNI núm. ......, nacido el ..........................., con domicilio en ............................................., calle/plaza .............................., número ........, Título/Profesión .................................

- A título individual.

- En representación del Equipo que se señala en documento adjunto (indicar nombre, DNI y profesión de cada miembro del equipo, acompañando curriculum y compromiso de colaboración firmados).

EXPONE: Que a la vista de la convocatoria de Ayudas a la Investigación que han promovido las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. ........, de fecha ................, considerando reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de dicha convocatoria, adjuntando la pertinente documentación, solicita la concesión de una ayuda del Grupo ....... para realizar una investigación sobre « ............... ¯.

SOLICITA: Acepte la presente solicitud, con su documentación aneja, y las someta a la consideración de la Comisión de selección que V.I. preside.

En .................. a ...... de ................. de.

Ilma. Sra. Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Ilmo Sr. Director General de Bienes Culturales.

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