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Habiéndose acreditado él interés social de su finalidad y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de la facultad que se atribuye a los titulares de las Consejerías por el artículo 104 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, se ha acordado conceder a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y la Diputación Provincial de Almería una subvención por importe de
14.691.601 ptas., y 10.300.000 ptas., respectivamente, con cargo a los créditos de la aplicación
presupuestaria.21.00.01.00.464.00.22B.6, con el fin de llevar a cabo los Convenios de Cooperación suscritos entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y la Diputación Provincial de Almería en materia de Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo Social.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley 5/83, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2000.- La Directora General, Leonor Rojo García.
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