Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de octubre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de cantidad de referencia del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y asignación de parte de la Reserva Nacional, para el período 2000/2001.

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El Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, establece en su Capítulo II el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, como uno de los elementos básicos del programa de modernización del sector. Asimismo, su Capítulo IV, regula las cantidades de referencia liberadas en los programas de abandono, disponiendo su posterior reasignación tanto mediante el reparto del Fondo de Cuotas, como de la asignación complementaria de la Reserva Nacional, fijando el precio de la cuota del citado Fondo como la media ponderada de las indemnizaciones abonadas en el correspondiente programa de abandono.

La Orden de 26 de septiembre de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, instrumenta la adquisición de cantidad de referencia por los ganaderos al citado Fondo para el período 2000/2001.

Considerando que el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, remite a las Comunidades Autónomas la determinación de aspectos relativos a la tramitación y ordenación de solicitudes, así como a la propuesta de asignación, es oportuno establecer el correspondiente procedimiento.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento para la solicitud y adquisición, previo pago del importe correspondiente, de cantidades de referencia integradas en el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas (en adelante Fondo), y de la asignación complementaria procedente de la Reserva Nacional, para el período 2000/2001, prevista en el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo.

Artículo 2. Precio de venta.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) de 26 de septiembre de 2000, el precio del kilogramo de cantidad de referencia a adquirir del Fondo es de 52,81 ptas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán adquirir cuotas del Fondo todas aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que así lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 4. Cantidades de referencia objeto adquisición y reasignación.

1. La cantidad total de referencia a adquirir del Fondo por parte de los productores no podrá superar los 10.689 kg.2. Se destinan, en concepto de asignación complementaria procedente de la Reserva Nacional, un total de 10.689 kg. Artículo 5. Cuantía máxima a adquirir del Fondo.

1. La cantidad máxima a adquirir del Fondo queda determinada, en función de la cuota asignada al productor el 1 de abril de

2000, del modo siguiente:

a) Productores con cuota inferior a 150.000 kg, hasta el 33% de la misma.

b) Productores con cantidad de referencia comprendida entre

150.000 y 250.000 kg, hasta un máximo del 25% de la diferencia entre su cuota y 350.000 kg.

c) Productores con cantidad de referencia comprendida entre

250.000 kg y 400.000 kg, hasta un máximo del 10% de la

diferencia entre su cuota y 500.000 kg.

2. No obstante lo anterior, con independencia de la cuota láctea del ganadero, la cuantía mínima a adquirir del Fondo será de 5.000 kg.

En los casos de sociedades agrarias de transformación,

cooperativas de producción, comunidades de bienes o sociedades civiles con cantidad de referencia asignada a nombre de la entidad, tanto los límites señalados para el acceso al Fondo como la cuota a considerar para su clasificación conforme al art. 8 de la presente Orden, se calcularán dividiendo la cuota asignada por el número de agricultores a título principal que las integren. De forma análoga, la cuantía máxima que puedan solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.

Artículo 6. Requisitos.

Los ganaderos que deseen obtener, previo pago del importe correspondiente, la asignación de cuotas del Fondo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de cuota asignada inferior a 400.000 kilogramos a fecha 1 de abril de 2000.

b) Estar incluido en alguna de las siguientes categorías de productores:

- ATP, tal como se define en el apartado 6 del Anexo 1 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras

estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

- Agricultor joven, entendiendo como tal a la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta y ejerza la actividad agraria.

- Agrupación de productores agrarios, sociedad agraria de transformación, cooperativa de producción, comunidad de bienes o sociedad civil.

- Que su explotación esté ubicada en alguna de las zonas agrícolas desfavorecidas definidas en el artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, del Consejo, o en zonas de recogida con problemas específicos.

- Institución de carácter benéfico o docente.

c) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción lechera, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.

d) No haber transferido ni cedido cantidades de referencia durante los últimos cinco períodos, incluyendo aquél en que se presenta la solicitud al Fondo.

e) Haber comercializado en el período 1999/2000, al menos, el

90% de su cantidad de referencia.

f) Cumplir las condiciones sanitarias exigibles a la producción y comercialización de la leche y productos lácteos.

Artículo 7. Limitaciones.

Los beneficiarios se comprometen a no transferir ni ceder temporalmente tanto la parte de cuota propia como la adquirida del Fondo durante cinco períodos.

Artículo 8. Clasificación de solicitudes y criterios de preferencia.

1. Presentada la totalidad de solicitudes, éstas se

clasificarán en tres grupos, atendiendo a la cantidad de referencia asignada al productor el 1 de abril de 2000:

Grupo I: Menos de 75.000 kg.

Grupo II: Entre 75.000 y 150.000 kg.

Grupo III: Entre 150.001 y 400.000 kg.

2. Dentro de cada uno de los grupos tendrán preferencia de acceso aquellos productores que posean una menor participación de reservas, tanto nacional como autonómica, en la cuota total asignada a 1 de abril de 2000. En el supuesto de igualdad, se asignará en primera instancia a los jóvenes, y de éstos a los que, habiéndolo solicitado en períodos anteriores, no han recibido asignaciones del Fondo. De perdurar la igualdad, serán propuestos en primera instancia quienes posean menor cantidad de referencia.

3. Las cantidades de referencia se asignarán, comenzando por el grupo I y pasando a los siguientes, siempre que queden

disponibilidades para el reparto.

Artículo 9. Solicitudes. Plazo de presentación y

documentación.

1. Las solicitudes, según el modelo del Anexo I de la presente Orden, podrán presentarse en las Oficinas Comarcales Agrarias y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca, donde se encuentren ubicadas las

explotaciones, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2000.

3. Los interesados se comprometerán en la solicitud a que únicamente podrán desistir de la misma con anterioridad a la remisión al MAPA, por la Comunidad Autónoma, de la propuesta de asignación.

4. Conjuntamente con la solicitud será preceptivo adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Libro Registro de Explotación.

b) Fotocopia del DNI del solicitante (anverso y reverso) y del NIF, cuando éste sea persona física, o fotocopia del CIF, en caso de ser jurídica. Las sociedades agrarias de

transformación, cooperativas de producción, sociedades civiles y comunidades de bienes integradas por más de un miembro que ostente la condición de ATP, aportarán, además, copia

compulsada del documento de constitución de la entidad y certificación donde conste el número de socios y la

identificación de los mismos. En el supuesto de solicitud firmada por representante, deberá acreditarse documentalmente dicha representación.

c) Certificación, expedida por cada comprador, de las

cantidades de leche y/o productos lácteos entregadas por el solicitante durante la campaña 1999/00, conforme al modelo del Anexo II. En el supuesto de venta directa, el solicitante aportará declaración de las ventas efectuadas durante dicho período, conforme al Anexo III.

d) La condición de ATP será acreditada de forma análoga a la exigida para las ayudas estructurales contempladas en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

5. En el caso de que se detecten errores en las solicitudes, así como en el supuesto contemplado en la Disposición

Transitoria Unica de la presente Orden, la Delegación

Provincial correspondiente requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos.

Artículo 10. Asignación complementaria.

En la solicitud, el interesado, además de pedir la compra de cantidad de referencia, podrá instar una asignación

complementaria, cuya cuantía no podrá superar los límites máximos establecidos en el artículo 7 de la referida Orden Ministerial de 26 de septiembre de 2000.

Artículo 11. Propuesta de asignación.

1. La Dirección General de la Producción Agraria, en base al artículo 15.1 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, elaborará una propuesta de asignación de cantidades de

referencia, la notificará a los interesados y la remitirá a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de diciembre de 2000.

2. En el plazo de 10 días a partir de la recepción de la propuesta por parte de los interesados, éstos deberán depositar el importe correspondiente a la cantidad propuesta en la cuenta corriente dispuesta por el Ministerio, y cuyos datos constan en el Anexo de la Orden de 26 de septiembre de 2000.

3. La Dirección General de la Producción Agraria, una vez verificados los depósitos, remitirá a la Dirección General de Ganadería del MAPA la relación de los ganaderos incluidos en la propuesta que no lo hubieran constituido en plazo, a efectos de exclusión de los mismos de la resolución de asignación, conforme al artículo 15 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio.

Artículo 12. Renuncias.

1. Se considerará que desisten de su solicitud los solicitantes que no ingresen en plazo el importe por las cantidades

adquiridas en el Fondo.

2. No se podrá renunciar a la asignación una vez efectuado el ingreso de las cantidades correspondientes a la adquisición de cuota del Fondo.

Artículo 13. Incumplimientos.

La inexactitud de los datos consignados en la solicitud o de la documentación aportada, cometida de modo doloso o por

negligencia, dará lugar a la anulación de la asignación y será sancionada de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse, especialmente las relacionadas con la aplicación de la tasa suplementaria.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de publicación de la Orden del MAPA de 26 de septiembre de 2000 y antes de la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidas a los efectos de la misma, si bien los solicitantes deberán complementarlas presentando, debidamente

cumplimentados, tanto el Anexo I con la documentación exigida, como los Anexos II y III, en los casos que proceda.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CERTIFICADO DE ENTREGA DE LECHE

Don/doña ............................................,

con NIF ................... en calidad de representante legal de la empresa denominada ........................, con CIF ........................, número de autorización como comprador ........................, y con domicilio en ....................................................., municipio de ..............................,provincia de

C E R T I F I C A

Que don/doña ..........................................., con NIF/CIF ..............................., ha entregado a esta empresa durante el período 1999/2000:

Leche entregada........ kg

Materia grasa:.....%

Leche corregida por el cont. graso:........ kg

Y para que así conste expido el presente certificado en ....................., a ..... de de 2000.

Por la Empresa

Fdo.: ..........................

La presente certificación únicamente tiene validez a efectos de solicitud de cantidad de referencia procedente del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, período 2000/2001.

ANEXO III

DECLARACION DE VENTAS DE LECHE Y/O PRODUCTOS

LACTEOS REALIZADAS DIRECTAMENTE POR EL PRODUCTOR

Don/Doña................................................... , con NIF/CIF.................................. , y domicilio en ...................................................., municipio de.............................................. , provincia de

D E C L A R A

Que ha comecializado directamente .......................kg de leche y/o productos lácteos durante el período 1999/2000. Asimismo, declara que los datos anteriormente son ciertos, sometiéndose a los controles y a facilitar los documentos y justificantes relacionados con ellos que se consideren

necesarios por las autoridades competentes.

En ..........................................,a .... de de

2000

Fdo.: .........................

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