Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 31/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de octubre de 2000, por la que se convoca Premio Extraordinario de Bachillerato correspondiente al curso 1999/2000.

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La Orden de 23 de octubre de 1991 (BOE de 31 de octubre), por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato dispone en su disposición undécima que las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia de Educación podrán convocar Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 1999/2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán optar al Premio Extraordinario, aquellos alumnos y alumnas que hayan terminado sus estudios de Bachillerato (BUP) en el curso 1999/2000, y cuya media resultante de las calificaciones obtenidas en los tres cursos de Bachillerato Unificado Polivalente sea igual o superior a 8,5 puntos.

2. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta todas las materias cursadas por el alumno o alumna, tanto comunes como optativas, excepto las de carácter voluntario. A las calificaciones se les asignará el siguiente valor numérico:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Artículo 3. Número de premios.

1. En cada provincia podrá concederse un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada 1.000 alumnos o alumnas, o fracción superior a 500, matriculados en 3.º de Bachillerato Unificado Polivalente en el pasado curso escolar 1999/2000. En las provincias en que el número de matriculados fuese inferior a

500 podrá concederse un Premio Extraordinario.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta tanto el alumnado de Centros públicos como de Centros privados así como el matriculado en la modalidad de enseñanza a distancia.

Artículo 4. Lugar, plazo y procedimiento de inscripción.

1. Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen optar al Premio Extraordinario, deberán inscribirse en el Centro en el que se encuentre su expediente académico.

2. El plazo de inscripción para quienes concurran a estos premios será el comprendido entre los días 2 al 11 de noviembre de 2000, ambos inclusive. Los alumnos y alumnas y los Secretarios y Secretarias de sus respectivos Centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como Anexo a la presente convocatoria.

4. Finalizado el plazo de inscripción, los Secretarios de los Centros remitirán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia las inscripciones que obren en su poder.

Artículo 5. Fecha y lugar de celebración de las pruebas. Las pruebas se celebrarán el día 5 de diciembre de 2000 en los locales que habiliten al efecto las Delegaciones Provinciales, debiendo comunicarlo con antelación a todos los Centros que hubieren inscrito alumnado en la presente convocatoria.

Artículo 6. Características de las pruebas.

Las pruebas constarán de los ejercicios siguientes:

Primer ejercicio:

a) Redacción sobre un tema de carácter general, histórico o literario.

b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera.

Segundo ejercicio:

- Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias

comunes del Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 7. Tribunales.

1. Las Delegaciones Provinciales nombrarán los Tribunales, uno por cada provincia. Serán coordinados por el Presidente del Tribunal que, entre los nombrados, sea designado por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa. Los Tribunales estarán constituidos por funcionarios docentes, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación y por profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria.

2. Cada Tribunal estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba, elegidos por el Delegado o Delegada Provincial

correspondiente. Actuará como Secretario o Secretaria de cada Tribunal el Vocal de menor antig?edad en el Cuerpo.

3. En caso de ser necesario, los presidentes podrán proponer a los Delegados o Delegadas Provinciales la incorporación a los Tribunales de asesores especialistas.

Artículo 8. Funciones de los Tribunales.

1. Corresponde a los Presidentes de los Tribunales:

a) Elaboración de las pruebas.

b) Coordinación de los criterios de evaluación de las mismas.

2. Corresponde a cada uno de los Tribunales:

a) Corrección y evaluación de las pruebas.

b) Resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse.

Artículo 9. Calificaciones provisionales.

Una vez evaluadas las pruebas se harán públicos los listados con las calificaciones provisionales en los tablones de anuncios de los lugares de realización de éstas.

Artículo 10. Reclamaciones y recursos.

Publicadas las mismas, el alumnado examinado, sus padres o representantes legales podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal, en el plazo máximo de cinco días siguientes al de la exposición.

Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección.

Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal la revisión del mismo, y resolverá en consecuencia. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia.

Artículo 11. Premio Nacional.

Los alumnos o alumnas que obtengan premio extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato que en su momento convoque el Ministerio de Educación y Cultura.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para el cumplimiento, interpretación y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

Apellidos y nombre

Fecha de Nacimiento Lugar

Domicilio

Centro en que cursó sus estudios

Idioma elegido

Desea tomar parte en las pruebas para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato, convocadas por la Orden de 3 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia.

(Firma)

Ilmo./a Sr./a. Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia.

El/la Secretario/a del Centro

de

Certifica: Que el/la alumno/a

ha alcanzado una nota media de ...... en las calificaciones obtenidas en los tres cursos de B.U.P., por lo que reúne los requisitos establecidos en la Orden de 5 de octubre de 2000, a fin de participar en las pruebas para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato.

................ de ......... de 2000

(Firma y Sello)

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