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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Cádiz en el recurso contencioso-administrativo número 135/2000, promovido por Surimex, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Deudero Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Surimex, S.A., contra la Resolución de fecha 21 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se inadmitía por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la referida mercantil contra la Resolución de fecha 9 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial en Cádiz de dicha Consejería, por la que se confirmaba la propuesta del acta de infracción de fecha 10 de septiembre de
1999 y se imponía a la recurrente la sanción de 250.000, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.
Sevilla, 5 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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