Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/11/2000

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Consejería de Turismo y Deporte

ACUERDO de 29 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Cádiz, de reintegro relativo al expediente PJ.129.CA/99 contra el Club de Baloncesto de Minusválidos Novena Provincia FAMA.

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ACUERDO DE REINTEGRO

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en Cádiz, al amparo de la Orden de 8 de enero de 1998 (BOJA núm. 6, de 17 de enero), de Actividades Deportivas, otorgó al Club Baloncesto de Minusválidos Novena Provincial FAMA, el día 20.5.99, una subvención de 100.000 pesetas para Fomento de Actividades Deportivas en Andalucía, expediente núm. PJ.129.CA/99.

A fin de declarar la procedencia del reintegro y determinar la cantidad que, en consecuencia, debiera reintegrarse, se inició expediente de reintegro por acuerdo de fecha 28.3.2000 a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

H E C H O S

En la instrucción del expediente se han determinado como hechos probados que, con fecha 31.12.99, expiró el plazo de presentación de la documentación justificativa sin que hasta la fecha se haya aportado la misma, tras sucesivos requerimientos.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 112, letra c), de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos. Y el artículo 13.1 de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 8 de enero de 1998. (BOJA núm. 6, de 17 de enero).

En el expediente instruido se ha prescindido del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC, habiéndose seguido y notificado en todos sus trámites de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la citada Ley adjetiva, al haberse intentado la notificación sin haberse podido practicar durante el Acuerdo de Iniciación.

Una vez instruido el citado expediente, este Organo

R E S U E L V E

1. Declarar el incumplimiento de la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos con cargo a dicha subvención.

2. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de 100.000 pesetas, con adición de

4.984 pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención, sumando un total a reintegrar de 104.984 pesetas.

3. El reintegro deberá de efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio o su compensación con pagos a su favor.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción mediante compensación con pagos a su favor.

4. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la

tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio.

El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la Tesorería del Organismo Autónomo, en las cuentas autorizadas del mismo.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención de que se trate y lo comunicará a este órgano, remitiéndole copia del citado documento.

5. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente a la notificación de la presente. Todo ello de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC, y arts. 10.1.a) y regla primera del art.

14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, podrá entablar recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes, contado del mismo modo que el anterior, según previenen el art. 117.1 de la Ley 4/1999, modificadora de la Ley 30/1992 y el Decreto de 12 de abril de 1999 (BOJA núm. 53, de 8 de mayo).

Notifíquese esta Resolución al interesado.

Cádiz, 29 de septiembre de 2000.- La Delegada, María Isabel Peinado Pérez.

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