Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de octubre de 2000, por la que se convocan actividades de educación ambiental en equipamientos para los Centros educativos sostenidos con fondos públicos de nivel no universitario de Andalucía, durante el curso escolar 2000/2001.

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El Programa de Educación Ambiental «ALDEA¯, resultado de la colaboración conjunta entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, pretende potenciar la Educación en Valores Cívicos como una dimensión importante del currículum del alumnado, y por ello promueve la realización de programas y actividades. Se pretende con ello la reflexión, la sensibilización y formación permanente de profesorado y alumnado en el ámbito de la educación en valores cívicos en sentido global, desde una perspectiva medioambiental; el marco educativo es el de la «Educación en una ética para la convivencia¯, y requiere, por tanto, que las enseñanzas en los temas transversales estén presentes e impregnen todas las áreas curriculares.

Los programas educativos en equipamientos de Educación Ambiental pueden y deben jugar un importante papel como enriquecimiento pedagógico del trabajo dentro y fuera del aula, y son un escenario útil donde trabajar la transversalidad de la Educación Ambiental. Asimismo, la experiencia indica que si bien son centros catalogados como de Educación Ambiental, y debido a la naturaleza de las situaciones y vivencias que en ellos concurren, desarrollan eficazmente un proceso global de Educación en Valores Cívicos, pues además de la Educación Ambiental, los programas y actividades tienen un fuerte componente de educación para la convivencia, hábitos democráticos, educación para la salud en sus aspectos alimenticios y de higiene, etc.

El objetivo que se pretende es tomar conciencia de la situación actual medioambiental y de las posibilidades de intervención desde los centros docentes, así como desarrollar capacidades en torno a un sistema de principios éticos que generen actitudes democráticas, responsables, tolerantes, participativas, solidarias y de respeto por el bien público y el entorno natural y sociocultural que nos rodea.

Esta Orden establece que son los Centros docentes no universitarios de Andalucía quienes, de acuerdo con su autonomía pedagógica, puedan favorecerse de los programas educativos de los equipamientos y de la dotación de recursos enmarcados en el ámbito de la educación ambiental. Se hace hincapié en el carácter interdisciplinar de la convocatoria y se anima al profesorado de centros sostenidos con fondos públicos de cualquier etapa educativa y área a participar en ella. Su aprovechamiento, por tanto, estará de acuerdo con las finalidades educativas señaladas en el Proyecto de Centro y en respuesta a las necesidades de su alumnado.

En virtud de lo anterior, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Convocar para el curso 00/01 la realización de actividades educativas en equipamientos de educación ambiental seleccionados por la Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Modalidades y destinatarios.

Las actividades que se convocan así como sus destinatarios son:

Modalidad A: Estancias de un día de duración en equipamientos de Educación Ambiental de Andalucía de los tipos aulas de naturaleza, granjas escuelas, aulas del mar, o similares. Sus destinatarios serán alumnos y alumnas de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, de los siguientes niveles educativos:

Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Primer Ciclo de Educación Primaria.

Modalidad B: Actividades de tres días de duración en

equipamientos de Educación Ambiental de Andalucía de los tipos antes indicados. Destinatario: Alumnado de Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, de los siguientes niveles educativos:

Segundo y Tercer Ciclo de Educación Primaria.

Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Bachillerato.

BUP.

Formación Profesional.

Educación de Adultos.

Los Centros de Educación Especial podrán elegir entre la modalidad A y B.

Artículo 3. Grupos.

1. Los grupos de alumnos y alumnas para los que se solicita la participación podrán estar constituidos por:

- Grupos de 24 alumnos/as y uno o dos profesores/as

acompañantes.

- Grupos de 48 alumnos/as y dos profesores/as acompañantes.

En los grupos de Educación Especial se contemplará el

personal especializado de apoyo en número suficiente para el normal desenvolvimiento de las actividades, superación de posibles barreras arquitectónicas, etc. El número total de integrantes del grupo será de 25 en la modalidad A y 50 en la modalidad B.

La participación con 24 alumnos/as supone la convivencia en el equipamiento con otro grupo de 24 de otro centro escolar, que en lo posible será de nivel educativo similar.

2. El profesorado acompañante será el que imparta la

asignatura/s con la/s que se pretende conectar el contenido educativo del equipamiento. En su defecto, uno de los

acompañantes será preferentemente el profesor/a que ejerza la tutoría con el grupo.

Artículo 4. Lugar y fechas de realización.

1. Las actividades se realizarán en fechas del curso escolar

00/01, y antes del día 15 de mayo del año 2001.

2. Cada Centro educativo seleccionado asistirá a un

equipamiento de educación ambiental situado en su provincia. Tras el proceso de selección de centros, aquellos seleccionados serán informados de cuál es el equipamiento asignado, no pudiéndose facilitar dicha información hasta ese momento.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se realizarán según el modelo del Anexo I de la presente Orden, y se acompañarán necesariamente de Certificación del Consejo Escolar del Centro en la que se apruebe la participación del grupo de alumnos/as en la actividad solicitada. Existe la posibilidad de que, si fuese necesario por motivos del calendario de reuniones del Consejo Escolar, dicha certificación se envíe con posterioridad a la solicitud.

2. Cada centro interesado podrá presentar únicamente una solicitud de participación, quedando excluidos de la

convocatoria aquéllos que presenten dos o más.

3. El centro solicitante deberá presentar junto a la solicitud una memoria justificativa según Anexo II de la presente Orden, cuyo objetivo es exponer los elementos de Educación Ambiental que para el grupo de alumnos se plantean.

4. Las solicitudes deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado (Programa ALDEA), y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41092, Sevilla), o bien por

cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales del Gobierno de Andalucía. En el caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de Certificado por el funcionario de Correos.

Artículo 6. Plazos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, debiendo estar dentro de dicho plazo la fecha del registro de entrada de la solicitud en el organismo receptor, y no únicamente la fecha del registro de salida del centro escolar emisor.

Artículo 7. Selección.

1. En la selección de los centros participantes en esta convocatoria se tendrán en cuenta de forma conjunta los siguientes criterios, que no serán requisito indispensable.

A) Ser Centro de Actuación Educativa Preferente (CAEP) o formar parte del plan de apoyo a centros en zonas de actuación educativa preferente, ser Colegio Público Rural (CPR), o Escuelas Rurales con Imposibilidad Geográfica de Agrupamiento.

B) Para aquellos centros que no sean Colegio Rural, se

valorará, asimismo, que los grupos de alumnos sean grupos- clase.

C) Para Secundaria, que la propuesta educativa de participación parta de dos o más departamentos y/o áreas conjuntas, y que el profesorado participante (referido a Primaria y Secundaria) imparta las áreas del currículum que se pretendan conectar con la actividad en el equipamiento.

D) No haber disfrutado de la participación en equipamientos a través de esta Consejería en el anterior curso escolar.

E) Justificar que el grupo de alumnos/as que se propone se encuentra en un marco educativo escolar en el que se contempla adecuadamente la Educación Ambiental. Este aspecto se

desarrollará en el Anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 8. Resolución.

1. La Consejería de Educación y Ciencia resolverá la presente convocatoria según la propuesta de una Comisión Seleccionadora, presidida por la Ilma. Sra. Directora de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros, uno de los cuales actuará como Secretario:

- El Jefe de Servicio de Planes de Estudio de la DGEEFP.

- Dos miembros del Programa de Educación Ambiental de la Consejería de Educación y Ciencia nombrados por la Directora General.

- Un Técnico de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

- Un Técnico de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Dicha Comisión Seleccionadora designará un equipamiento y fecha para cada centro educativo seleccionado.

3. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en un plazo de 90 días a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, donde aparecerá la relación de centros

seleccionados de cada provincia en cada una de las modalidades.

Artículo 9. Medios.

1. Los gastos derivados del alojamiento, manutención y personal para el desarrollo de las actividades serán costeados por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los gastos derivados del transporte desde el centro escolar al equipamiento y viceversa serán costeados por el centro escolar, así como los gastos derivados del transporte durante la realización de la actividad.

3. Para la realización de la actividad serán necesarias las autorizaciones de los padres/madres del alumnado participante, que quedarán en poder del profesor/a acompañante.

Artículo 10. Curso de formación.

1. El profesorado participante realizará una actividad de formación que constará de los siguientes bloques:

- Fase presencial teórica, previa a la visita del alumnado.

- Fase práctica durante la visita con los alumnos/as al equipamiento.

- Fase no presencial:

Elaboración de la programación de aula.

Redacción de la memoria del curso.

Cumplimentación y envío de los cuestionarios evaluativos del profesorado y alumnado.

2. El profesorado participante recibirá la correspondiente certificación de la actividad de formación tras la realización de las diferentes fases y la remisión de la documentación de la fase no presencial a la Consejería de Educación y Ciencia (Programa ALDEA), C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41092, Sevilla, teniendo de plazo hasta el 25 de junio de 2001.

Artículo 11. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de octubre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

MEMORIA JUSTIFICATIVA EDUCATIVA

1. Modalidad (A o B):

2. Nombre del Centro:

3. Provincia:

4. Para Secundaria, Departamento/s que realiza/n la propuesta de participación:

5. Grupo-clase de los alumnos/as (4.º Primaria A, 3.º ESO C...) (Indicar en su caso si es Centro de una sola línea, tipología A1, B1 o C1):

6. Area/as que se pretende/n conectar con la programación educativa del equipamiento:

7. Exposición de todos los argumentos que se consideren para demostrar que el grupo de alumnos/as que se propone para la actividad se encuentra en un marco educativo escolar en el que se contempla adecuadamente la Educación Ambiental.

Los/as solicitantes podrán acompañar, si así lo desean, documentación anexa en relación a este último apartado.

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