Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 07/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 16 de octubre de 2000, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 358/2000, de 18 de julio, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control.

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PREAMBULO

La Disposición Final Primera del Decreto 358/2000, de 18 de julio, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm., de 14 de septiembre de 2000) autoriza al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar las normas de desarrollo del Decreto y modificar el contenido del Anexo.

El artículo 5.5.a) del citado Decreto establece la necesidad de desarrollar reglamentariamente tanto la forma como el contenido del justificante que ha de emitir la Delegación Provincial que sirva al titular como acreditación del cumplimiento reglamentario en materia de seguridad industrial.

Para ello mediante la presente Orden se desarrolla el trámite previsto para la instalación, ampliación o traslado de las actividades e instalaciones contempladas en el Anexo del citado Decreto, definiendo los modelos de solicitud, documentación necesaria a presentar por el titular o su representante en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, así como la forma y contenido del modelo de justificante que, en su caso, debe extender la Delegación Provincial, acreditativo de la presentación de la documentación requerida y habilitante para la puesta en servicio de las instalaciones.

Igualmente, con la presente disposición se regula el procedimiento de control de las actividades e instalaciones contempladas en el Anexo del Decreto 358/2000, mediante los programas o planes de inspección que al efecto defina la Dirección General de Industria, Energía y Minas en coordinación con las Delegaciones Provinciales.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de Consulta al Consejo de Consumidores de Andalucía previsto en el artículo 8.º del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como al trámite de Audiencia de los interesados previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de las actividades e instalaciones relacionadas en el Anexo del Decreto 358/2000.

1. Para la puesta en servicio por nueva implantación, ampliación o traslado de cualquier actividad o instalación industrial de las relacionadas en el Anexo del Decreto

358/2000, de 18 de julio, el titular de las mismas o cualquier otra persona que ostente su representación, debidamente acreditados, presentarán, en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde radique la actividad o instalación, la siguiente documentación en duplicado ejemplar:

a) Solicitud debidamente cumplimentada según modelo oficial que se recoge en el Anexo.

b) Autorización para presentar y retirar la documentación, cuando la persona que presenta la solicitud sea distinta de quien la suscribe.

c) Acreditación documental de la personalidad del titular o de la persona que ostente su representación, en este caso, acreditación de la representación o apoderamiento.

d) Para los establecimientos industriales, Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial o, en su caso, Memoria Técnica donde se recojan los datos y características de la actividad, así como la relación de máquinas, cumplimentada en el modelo del Anexo correspondiente a la ficha técnica descriptiva de máquinas.

e) En su caso, Certificado de dirección técnica expedido por técnico competente y visado por el Colegio Oficial.

f) En su caso, hoja de notificación de datos para la

inscripción en el Registro Industrial, cumplimentada según el modelo oficial.

g) Fichas técnicas descriptivas de las características de cada una de las instalaciones que indica en la solicitud, según el modelo oficial que se recoge en el Anexo.

h) Documentos, boletines de instalaciones y certificaciones justificativas del cumplimiento de los requisitos

reglamentarios exigidos y de la acreditación del cumplimiento de la legislación de medio ambiente.

La documentación a que se refiere este apartado se

corresponderá con la relacionada para cada instalación en la ficha técnica descriptiva de las características

correspondiente, según el modelo oficial.

i) Plano topográfico de situación, escala 1:10.000, según modelo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, señalando la situación del establecimiento o instalación que se pretenda poner en servicio.

j) Certificado de Organismo de Control o de Técnico competente, indicativo de que todas las instalaciones del establecimiento están legalizadas y que disponen de las inspecciones periódicas reglamentarias con resultado favorable, cuando la solicitud se refiera a la ampliación de una actividad, establecimiento o instalación.

2. Las fichas Técnicas descriptivas deberán ser cumplimentadas por:

a) En los casos en que sea necesaria para la puesta en servicio de la instalación, un certificado firmado por técnico

competente visado por su Colegio Oficial, por dicho técnico. La ficha o fichas serán igualmente visadas y constituirán parte de la certificación.

b) En los casos en que no sea necesaria la certificación prevista en el punto a), pero sí un boletín o certificado de instalador o empresa instaladora autorizada, por el instalador o representante de la empresa que firme el boletín o

certificado. La ficha o fichas pasarán también a formar parte del documento emitido por el instalador o la empresa

instaladora.

c) En los casos en que no sea necesaria la presentación de los documentos previstos en los puntos a) o b), por el titular de la instalación o su representante en caso de persona jurídica.

3. Cuando la solicitud se refiera a instalaciones de un establecimiento del que se haya tramitado con anterioridad la puesta en servicio de otras instalaciones pertenecientes al mismo expediente, el titular deberá referenciar, en la

solicitud, dicho expediente, indicando el número que le fue asignado o presentando una copia de la anterior solicitud.

4. La solicitud y documentación podrán ser presentadas por el titular o su representante en el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial. En este caso, la

Administración comprobará en el acto que se acompañan y están debidamente cumplimentados los documentos necesarios y

procederá a la inscripción en el registro, al otorgamiento del número de expediente y, en su caso, a la inscripción en el Registro Especial y a la extensión del justificante

acreditativo de dicha presentación, según el modelo del Anexo para cada una de las instalaciones a poner en servicio

relacionadas en la solicitud.

El justificante será entregado en el acto al titular o

representante, que firmará igualmente el recibí del documento y que servirá al interesado como acreditación por su parte del cumplimiento reglamentario, no existiendo objeción por la Administración competente en materia de industria para la puesta en funcionamiento de la instalación a que se refiere el mismo.

Si la documentación presentada no se considera completa, la Administración formulará un requerimiento para la subsanación, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera subsanado las

deficiencias, se procederá al archivo del expediente.

El requerimiento será entregado en el acto al titular o representante que firmará, igualmente, el recibí del documento.

5. Con independencia del procedimiento establecido en el punto anterior, el solicitante podrá presentar la solicitud y documentación en la forma y lugares previstos en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, el procedimiento se tramitará de acuerdo a la normas generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPC.

Artículo 2. Procedimiento de control de las actividades e instalaciones del Anexo del Decreto 358/2000.

1. El control de las actividades e instalaciones puestas en servicio a las que afecta la presente Orden será efectuado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de acuerdo con el programa de

inspecciones que se defina, con el objeto de:

- Verificar la adecuación del proyecto y/o documentación técnica presentada a los requisitos reglamentariamente exigidos para cada tipo de actividad o instalación.

- Realizar una inspección «in situ¯ de la industria e

instalaciones en servicio para comprobar la adecuación de la obra realizada al proyecto y a la documentación presentada, así como el cumplimiento de todas las condiciones reglamentarias de seguridad que les sean de aplicación.

2. Si como consecuencia de las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior se apreciaran deficiencias en el

cumplimiento de las prescripciones exigidas tanto en lo referente al contenido y a la veracidad de los datos y

certificaciones documentalmente aportados, como a las

condiciones de seguridad de la industria o instalaciones, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador en aplicación de lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

En los casos de comprobarse la existencia de un riesgo grave inminente para las personas, bienes o medio ambiente, la Delegación Provincial podrá disponer la paralización inmediata de la actividad o instalación.

3. Con carácter general, las actuaciones de control de las actividades e instalaciones industriales que realice la Delegación Provincial serán coordinadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, aprobando para ello un programa de inspecciones que definirá, en cada caso, el alcance de las inspecciones a efectuar y los criterios específicos para llevarlos a cabo.

4. No obstante lo anterior, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, por sí misma o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad.

Disposición Adicional. Modificación del Anexo del Decreto

358/2000.

Se modifica el punto 2.3 del Anexo del Decreto 358/2000, de 18 de julio, quedando en la siguiente forma.

2.3. Instalaciones de gas:

- Instalaciones individuales, para cualquier clase de usos, con potencia nominal de utilización simultánea superior a 70 kW (60,2 te/h).

- Instalaciones comunes para cualquier clase de usos siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones individuales a que se alimenta sea superior a 700 kW (602 te/h).

- Acometidas interiores para cualquier clase de usos siempre que la potencia nominal de utlización simultánea de las instalaciones a que se alimenta sea superior a 700 kW.

- Almacenamiento e instalaciones receptoras alimentadas a partir de botellas o envases de G.L.P., con capacidad unitaria superior a 15 kg de gas, y con la capacidad total de G.L.P., incluidas tanto las botellas en servicio como las de reserva, superior a 350 kg de gas.

- Almacenamiento e instalaciones receptoras con botellas de capacidad unitaria inferior a 15 kg, y con capacidad total de los envases conectados (en servicio y en reserva) superior a

200 kg de gas.

Disposición Transitoria. Instalaciones que solo requieran boletín de instalador.

Hasta tanto se apruebe la Orden reguladora de las instalaciones eléctricas y de suministro de agua, cuya puesta en servicio requiera únicamente de acuerdo con sus respectivos reglamentos la presentación del boletín de instalador autorizado, el justificante para proceder a su puesta en servicio será el propio boletín debidamente visado por la Delegación Provincial.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de

2000.

Sevilla, 16 de octubre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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