Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 03/02/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D. 896/91, de

7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza de Ayudante Técnico de Electricidad, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de laboral, mediante el sistema de concurso promoción interna, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Pleno Corporativo el

12 de febrero de 1999.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 22 de octubre de 1999.- El Presidente.

1.º Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso de méritos de una plaza de Ayudante Técnico de Electricidad, reservada a promoción interna entre los empleados de esta Corporación, incluida en la Oferta de Empleo Público de

1998, perteneciente a la plantilla de personal laboral y dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les ser de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de

agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de de junio; el Convenio Colectivo entre la Diputación Provincial de Córdoba y sus empleados; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2.º Requisitos de los aspirantes.

a) Ser empleado/a laboral fijo/a de esta Corporación en alguna de las categorías profesionales incluidas en los grupos de titulación D o E.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en los indicados Grupos.

c) Para los empleados del Grupo E, estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P. 1 o equivalente.

3.º Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigir n al Presidente de la Corporación y se presentar n en el Registro General de entrada de documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deber n unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos por participación a que se refiere el apartado 3.4. Deber n acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastar que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podr n presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deber aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos por participación quedan establecidos en quinientas pesetas, que se ingresar n en la cuenta corriente de Cajasur número 2024/6028/19/311094051.4, con la indicación (r)pruebas selectivas plaza (su denominación)

Excma. Diputación Provincial de Córdoba¯.

Unicamente proceder la devolución del importe de dichos derechos a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizar de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podr n ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictar Resolución en el plazo m ximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución se publicar en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondr n al público en el tablón de edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondr n de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedar n

definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.º Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, a quien compete la valoración de los méritos alegados por los concursantes, estar constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por el Comité de Empresa y suplente.

- Un técnico o experto, o un funcionario representante del servicio al que esté adscrita la plaza y suplente.

- Un empleado del Area de Personal, y suplente.

Los Vocales del Tribunal deber n reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podr n abstenerse de intervenir, notific ndolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley/92. Los aspirantes podr n recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la v lida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastar la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se har pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base

4.ª

5.5. El Tribunal Calificador no podr seleccionar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite ser n nulas de pleno derecho.

5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendr la categoría 4.ª

6.º Sistema de selección.

El sistema de selección ser el de concurso de méritos.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificar n según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendr dado por la puntuación obtenida con arreglo al anterior baremo.

No se valorar n méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

Los méritos contenidos en los apartados A) y D) del baremo que figura en el Anexo I se acreditar n mediante certificación de la Secretaría General de la Corporación, que se adjuntar de oficio por los servicios de la Diputación Provincial a la documentación aportada por los aspirantes.

7.º Calificación final y relación de seleccionados.

La calificación final vendr determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

En caso de empate, se dirimir por las puntuaciones parciales obtenidas en los siguientes méritos y en el orden preferente que, asimismo, se expresa:

1. Valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

3. Títulos académicos.

4. Antigüedad.

5. Otros méritos alegados.

Caso de que persistiera el empate, se adjudicar el puesto de trabajo al empleado que ostente m s antigüedad en la

Corporación.

Finalizada la calificación, el Tribunal har pública la relación de candidatos seleccionados, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicha relación, los interesados podr n interponer reclamación en el plazo de días ante el Tribunal, y éste deber resolver la misma en idéntico plazo.

La relación definitiva de candidato/s propuesto/s, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondr en el tablón de anuncios y ser elevada al Presidente de la

Corporación para que formalice el correspondiente contrato laboral. En dicha relación figurar n el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía

administrativa, podr interponerse por los interesados recurso ordinario, en el plazo de 1 mes, ante el Pleno de la

Corporación.

8.º Presentación de documentos y contratación.

El aspirante propuesto presentar en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podr n ser contratados y quedar n anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondr para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser formalizada su contratación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizar n únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía

administrativa, podr interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS

A) Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorar en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un m ximo de 3 puntos, de la siguiente forma:

a.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos.

a.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos.

a.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2,00 puntos.

a.4. Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa. 1,50 puntos.

a.5. Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,00 punto.

En el caso de que el empleado o empleada no tuviese reconocido oficialmente el grado personal, aunque cuente con los

requisitos legales para tal reconocimiento, se valorar en este apartado el desempeño del puesto de trabajo que ocupe en la actualidad, con arreglo a la misma escala y en función del nivel de complemento de destino que perciba.

B) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorar n aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podr otorgarse por este apartado hasta un m ximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.

b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 puntos. b.1.8. De m s de 400 horas o de 80 días: 2,00 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido

superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementar en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, m ximo 0,50 puntos.

C) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo

establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. Se valorar hasta un m ximo de 1,50 puntos, según el siguiente baremo:

Título Universitario Medio o equivalente: 1,50 puntos.

F.P. 2 (Electricidad o Electrónica): 1,25 puntos.

No se valorar n aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deber n ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

D) Antigüedad.

Se valorar a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un m ximo de

6 puntos. Se valorar n todos los servicios prestados a la Administración Pública, con excepción de los que hayan sido prestados simult neamente a otros igualmente alegados y puntuados.

E) Valoración del trabajo desarrollado.

Se adjudicar hasta un m ximo de 4,50 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

e.1. Experiencia en puestos de trabajo: En función del grado de similitud o semejanza entre el contenido técnico y

especialización de los puestos ocupados por el candidato y el puesto convocado: 0,50 por año de servicio, hasta un m ximo de

3 puntos.

e.2. Por valoración del desempeño de puestos de trabajo en el mismo rea de conocimiento del puesto ofertado, a juicio del Tribunal Calificador, podr otorgarse motivadamente un m ximo de 1,50 puntos.

El desempeño de los puestos alegados deber ser debidamente justificado por los aspirantes. No obstante, el Tribunal Calificador podr constatar los datos aportados con los existentes en su expediente personal y solicitar las oportunas aclaraciones, comprobantes e informes de los Jefes de los puestos de trabajo desempeñados con anterioridad por el aspirante.

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