Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 11/11/2000

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 7 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba la ejecución de las instalaciones del proyecto de distribución y suministro de gas natural, en el término municipal de Maracena, a la empresa Gas Andalucía, SA. (PP. 2457/2000).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Viceconsejería de Trabajo e Industria (BOJA núm. 116, de 13 de octubre de 1998), se otorgó a la empresa «Gas Andalucía, S.A.¯, con CIF A-41.225.889 y domicilio social en Sevilla, calle Ribero, núm. 8, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural a usuarios domésticos-comerciales, así como a usuarios industriales cuyo consumo anual no supere diez millones de termias, en el término municipal de Maracena (Granada).

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dicha concesión administrativa de 28 de octubre de 1994 ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida.

Segundo. Con fecha 24 de agosto de 1999, «Gas Andalucía, S.A.¯ presentó solicitud ante esta Delegación Provincial de autorización administrativa para la ejecución de las obras e instalaciones comprendidas en el proyecto técnico «Distribución y Suministro de gas natural en el término municipal de Maracena¯, cuya descripción y características técnicas básicas son las siguientes:

- Dos Estaciones de Regulación de Media Presión «B¯ a Media Presión «A¯ con presión efectiva de suministro comprendida entre 0,15 y 0,05 bar ef. 750 Nm?/h, situadas en cruce C/ Félix Rodríguez de la Fuente con Camino de la Torrecilla y Camino Nuevo. La ubicación exacta de cada una de ellas se definirá en función de los servicios existentes y los requerimientos municipales.

- Red Primaria: 800 metros de tubería de polietileno de 200 mm de diámetro nominal, de media densidad.

- Red Secundaria: 1.400 metros de tubería de polietileno de media densidad de diámetros comprendidos entre 32,63 y 90 mm, con 67 acometidas, para usuarios de la red básica de distribución del sector doméstico-comercial en el horizonte de

20 años.

- El presupuesto total estimado del proyecto asciende a

46.826.200 ptas.

Tercero. Por oficio de 30 de septiembre de 1999 se remitió copia del proyecto de ejecución al «Ayuntamiento de Maracena¯ para que en el plazo de 30 días formulasen, en su caso, los reparos y condicionados correspondientes. Transcurrido el plazo anterior, el Ayuntamiento nos informa que aún no se ha suscrito Convenio de Colaboración con la empresa Gas Andalucía, S.A., para regular de forma conjunta, global y coordinada la instalación del gas natural en ese término municipal, por lo que se condiciona la autorización administrativa a la suscripción del citado Convenio.

Cuarto. Por oficio de 9 de mayo de 2000 el Ayuntamiento de Maracena nos comunica que, en sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2000, suscribe Convenio de Colaboración con la empresa Gas Andalucía, S.A., para la prestación del servicio público de distribución y suministro de gas natural canalizado para usos domésticos-comerciales y determinados usos industriales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Granada es competente para conceder la solicitada aprobación del proyecto de ejecución, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, artículo 3.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de

31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. En el expediente se han cumplido los trámites

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, y la Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Viceconsejería de Trabajo e Industria (BOJA núm. 116, de 13 de octubre de 1998), por la que se otorgó a la empresa «Gas Andalucía, S.A.¯, con CIF A-41.225.889 y domicilio social en Sevilla, calle Ribero, núm. 8, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural a usuarios domésticos-comerciales, así como a usuarios industriales cuyo consumo anual no supere diez millones de termias, en el término municipal de Maracena (Granada).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESUELVE

Autorizar administrativamente y aprobar la ejecución de las instalaciones comprendidas en el proyecto de distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Maracena, que sucintamente se recoge en el apartado segundo de los Antecedentes de Hecho, de acuerdo con los condicionados establecidos en la referida Resolución de 10 de septiembre de

1998, de la Viceconsejería de Trabajo e Industria, sobre concesión administrativa a la empresa Gas Andalucía, S.A.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las siguientes

CONDICIONES

Primera. En todo momento se deberá cumplir cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y acometidas gaseosas, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998; así como en el condicionado de aplicación de la Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Viceconsejería de Trabajo e Industria.

Segunda. El plazo de ejecución de las obras será de dieciocho meses a partir de la fecha de esta Resolución.

Tercera. Previamente a la llegada del gas natural a través de la red de gasoductos que en la actualidad construye Enagas, S.A., la gasificación de algunas zonas del municipio de Maracena (Granada) podrá realizarse por Gas Andalucía, S.A., a través de instalaciones de almacenamiento de GLP o GNL

homologadas, las cuales se definirán en todo caso en cuanto a la capacidad de almacenamiento, ubicación, detalles

constructivos y demás requisitos técnicos o de seguridad en el correspondiente proyecto de ejecución y sobre el que esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Granada habrá de pronunciarse respecto a la autorización y puesta en servicio de dichas instalaciones, el cual tendrá carácter transitorio hasta tanto sea posible la sustitución del tipo de gas por el procedente de la red de gas natural, en cuyo momento habrán de ser desmontadas dichas instalaciones.

Cuarta. Gas Andalucía, S.A., deberá presentar una memoria de las obras ejecutadas y puestas en servicio a final de año, acompañando los siguientes documentos:

a) Plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada.

b) Actas de pruebas y ensayos con la firma, nombre, empresa, etc., de todos los intervinientes.

c) Certificados de dirección técnica de las instalaciones ejecutadas. Si son varias, en cada una se acompañará la parte de plano de planta que corresponda.

d) Copias de certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento de los puntos «a¯ y «b¯ del apartado 4.1.3 del Reglamento de Redes y Acometidas.

e) Comunicación escrita a esta Delegación Provincial señalando pruebas, tramos y fechas.

Quinta. Gas Andalucía, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que esta Delegación Provincial extienda y formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones, y en cualquier caso antes de transcurridos dos años desde la fecha de otorgamiento de esta autorización, salvo que ello no fuera posible por motivos no imputables al concesionario.

Sexta. Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos, trazado o a las características de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Delegación Provincial de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima. Parar garantizar el cumplimiento de sus obligaciones previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la empresa Gas Andalucía, S.A., constituirá, en plazo de 2 meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, una fianza por valor de 936.524 ptas., correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones que figura en el expediente.

Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a disposición del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario o contrato de seguro con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. Enagas, S.A., deberá remitir a esta Delegación Provincial la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en un plazo de treinta días a partir de su constitución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la

notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 7 de julio de 2000.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.

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