Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASABERMEJA (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 22 de julio pasado, aprobó las siguientes bases de convocatoria para la provisión, en propiedad, de dos plazas de Policía Local, mediante el sistema de oposiciones en turno libre.

I. Objeto de Convocatoria

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 2 plazas de Policía Local, dotadas presupuestariamente, mediante el sistema de Oposición en turno libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría de Policía, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D y demás que constan en el Presupuesto de 2000.

II. Requisitos de los aspirantes

Segunda. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

d) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase A y clase B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento General de Conductores.

e) Tener la talla mínima de 1,65 metros las mujeres, y 1,70 metros los hombres.

f) Compromiso de portar armas en los términos establecidos en el artículo 711 del Decreto 196/1992, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía Local de Andalucía.

g) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio en funciones públicas.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes

Cuarta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Casabermeja. Se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. La solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

3.000 ptas. en concepto de participación en procesos de selección de personal o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de su abono.

A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de los permisos de conducción de la clase A y clase B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento General de Conductores.

- Fotocopia de la titulación exigida.

- Certificado médico acreditativo de la talla.

IV. Admisión de aspirantes

Sexta. Los aspirantes se presentarán con certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos

conceptos. El Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

El plazo de subsanación de las causas de exclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución del Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

V. Tribunal Calificador

Séptima. El tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Director o Profesor de la Escuela de Seguridad Pública de Málaga.

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Los 3 portavoces de los Grupos Políticos Municipales.

Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el Secretario asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigencias para el acceso a las plazas. Todos tendrán suplente.

Octava. Los miembros del Tribunal Calificador deberán

abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su

Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores, especialistas o asesores municipales, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección bajo la dirección del citado Tribunal.

VI. Sistema de selección

Décima. El procedimiento de selección constará de las

siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo de formación y prácticas.

A) Fase de oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Aptitud física: Los aspirantes que hayan aportado certificación médica, en la que conste que reúnen las

condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas, realizarán las siguientes pruebas:

1. Fuerza flexora.

2. Salto vertical.

3. Salto de longitud.

4. Salto de altura.

5. Carrera de velocidad sobre 60 m.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 m.

7. Natación (50 m estilo libre).

Los aspirantes deberán acudir provistos de la ropa deportiva adecuada.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Se calificará de apto o no apto.

La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo 1.

Segunda. Pruebas psicotécnicas: Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirán la realización de test y de una entrevista de carácter psicotécnico y personal, en la que podrá estar presente el Tribunal. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que se indican en el Anexo III. Se calificará de apto o no apto.

Tercera. Pruebas de conocimiento:

Primera Parte: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el Anexo IV de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar esta parte es de 30.

Segunda parte: Realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, elegido por el Tribunal de forma aleatoria, entre los propuestos por el mismo Tribunal, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, y de acuerdo con los temas incluidos en el Anexo IV de la convocatoria, en un tiempo máximo de 2 horas.

La corrección de la 1.ª y 2.ª parte se realizará según lo previsto en la base duodécima.

Cada una de estar partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total será la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

Undécima. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los interesados en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra insaculada en el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a tal fin.

Duodécima. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la oposición, que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Decimotercera. Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables, lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a

10 en cada parte.

La calificación de los aspirantes en las pruebas que sean puntuables será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +2 puntos inclusive. Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el tablón de anuncios municipal.

La calificación y el orden de puntuación de los aspirantes resultará de la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Decimocuarta. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

b) Aspirante de mayor edad.

Decimoquinta.

a) Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de esta

Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

b) Examen médico: Los aspirantes que hayan superado todas las pruebas anteriores deberán someterse a reconocimiento médico conforme al «Cuadro de Exclusiones Médicas¯ recogidas en el Anexo II.

Se calificará de apto o no apto.

El Tribunal, de entre los aptos, no podrá proponer un número de aprobados superior al de plazas convocadas.

VII. Presentación de documentos

Decimosexta. Los aspirantes propuestos presentarán en el Negociado de Personal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de las personas seleccionadas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.ª de la Convocatoria.

En el caso de que alguno de los candidatos tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

VIII. Período de prácticas y formación

Decimoséptima. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el tribunal una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

Decimoctava. Los nombrados percibirán, durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, las retribuciones

equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo que estén clasificadas estas plazas.

Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponde, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo de Formación y Prácticas entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

b) La que proceda conforme a las normas señaladas en estas bases.

En el caso de no existir opción, se percibirán las

retribuciones que correspondan como funcionario en prácticas.

Decimonovena. A los aspirantes nombrados Policías en

prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al Curso de Formación y Prácticas, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

A) Curso selectivo de formación y prácticas.

Vigésima. Los aspirantes deberán superar, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o concertada con ésta, el Curso Selectivo de Formación y Prácticas para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera.

Vigésimo primera. Las personas propuestas por el Tribunal que ostenten la categoría de Policía Local en otro Municipio y que hubiesen realizado el Curso de Ingreso en los últimos 5 años, estarán exentas de efectuar la parte correspondiente a

Formación, debiendo realizar, durante todo el período de duración del curso, la fase de prácticas.

Vigésimo segunda. Si los aspirantes no superasen el referido período de formación y prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad que ha efectuado la convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del Servicio Militar o prestación social

sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada por la Administración, podrán

incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. De no superarlo perderán todos sus derechos.

IX. Calificación definitiva

Vigésimo tercera. La Dirección del Curso de Formación y Prácticas emitirá informes de los funcionarios en prácticas, basados en las evaluaciones afectadas en dicho período.

Para los aspirantes exentos de realizar la fase de Formación, la calificación del Curso Selectivo de Formación y Prácticas será la media de la puntuación obtenida en el curso realizado con anterioridad y la obtenida en la fase de prácticas.La calificación final y el orden definitivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la que se haya alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas. La calificación final será otorgada por el Tribunal Calificador. Dicho Tribunal, en ningún caso, propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

X. Propuesta de final y nombramiento

Vigésimo cuarta. Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados funcionarios de carrera como Policías Locales.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

XI. Toma posesión

Vigésimo quinta. Una vez nombrados por el Alcalde, los

aspirantes propuestos deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionarios de carrera, perdiendo todos sus derechos.

XII. Normas finales

Vigésimo sexta. En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 896/91, de fecha 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

186/92 de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vigésimo séptima. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

Vigésimo octava. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común 39/1992.

ANEXO I

Pruebas Físicas

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para la mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas:

8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres. Dos intentos.

7. Natación (50 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando, en este caso, contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos. Marcas mínimas: 55 para hombres y 69 para mujeres.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y

1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones tivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva, en las frecuencias conversacionales, igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo, patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de

145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

Pruebas psicotécnicas

Según la Orden de 29 de enero de 1993, por la que se

establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía local de Andalucía.

Factores a evaluar:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

ANEXO IV

Temario para la provisión en propiedad de plazas de Policía Local

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional, El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos. Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes, la Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos. Concepto y Clases. Motivaciones y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clase.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa, Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales, materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que

requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Casabermeja, 19 de septiembre de 2000.- El Alcalde-

Presidente, Andrés Lozano Pino.

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