Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, por la que se dispone la publicidad del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural de Sierra de las Nieves.

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Mediante la Ley 6/1996, de 18 de julio, relativa a la modificación del artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se han modificado determinados aspectos de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, delimitando sus funciones, ampliando su composición y regulando su constitución, con el fin de que, desde esa óptica, se procurase la aportación de criterios de uniformidad en la constitución de las Juntas Rectoras para mejor cumplimiento de su labor de apoyo a la Consejería de Medio Ambiente.

Por Decreto 239/1997, de 15 de octubre, se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales. En la Disposición Final Segunda del citado Decreto se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, y especialmente para aprobar el Reglamento Tipo a que habrán de adaptarse todos los Reglamentos de Régimen Interno de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

Habiéndose reunido la correspondiente comisión de trabajo, ha presentado la propuesta de este Reglamento de Régimen Interior al Pleno, que la ha aprobado por mayoría de dos tercios.

Por ello, y teniendo en cuenta la Orden de 23 de noviembre de

1998, por la que se aprueba el Reglamento Tipo de Régimen Interior de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Andalucía,

R E S U E L V O

Unico. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las Nieves, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 13 de octubre de 2000.- El Director General, Hermelindo Castro Nogueira.

A N E X O

JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE SIERRA DE LAS NIEVES: REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

CAPITULO I. ORGANIZACION

Artículo 1. La Junta Rectora del Parque Natural de Sierra de las Nieves es un órgano colegiado de carácter consultivo de participación con la Consejería de Medio Ambiente en los términos previstos en el Decreto 239/1997, de 15 de octubre, y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el citado Decreto y en el presente Reglamento.

Artículo 2. Funcionamiento de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora podrá funcionar en Pleno y en Comisiones de Trabajo.

2. Para el cumplimiento de las funciones que les son propias, y cuando la materia a tratar lo requiera, la Junta Rectora en Pleno podrá establecer en su seno cuantos Grupos de Trabajo, compuestos por representantes de distintas Comisiones de Trabajo, estime pertinente.

3. Constituirán el Pleno de la Junta Rectora el Presidente, Vicepresidente, el Secretario y el total de los miembros de la misma.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

La Junta Rectora del Parque Natural de Sierra de las Nieves se regirá en cuanto a sus convocatorias, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica algunos de sus artículos, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPITULO II. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 4. Atribuciones del Presidente.

Le corresponde al Presidente:

1. Ostentar la representación de la Junta Rectora.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el Orden del Día.

3. Presidir y moderar los debates de las sesiones del Pleno, así como las de las Comisiones cuando asista a las mismas, asegurando el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

4. Dirimir con su voto los empates, a fin de adoptar acuerdos.

5. Autorizar con su firma los acuerdos e informes y visar las actas del Pleno, así como las comunicaciones que afecten o se relacionen con la Junta Rectora como unidad orgánica.

6. Requerir en las reuniones de la Junta Rectora la presencia, con voz pero sin voto, de aquellas personas que a su juicio puedan contribuir al mejor análisis de los temas incluidos en el Orden del Día.

7. Solicitar de los organismos competentes en cada caso la remisión de los antecedentes precisos para pronunciarse.

8. Calificar de urgentes los asuntos que se sometan a estudio e informe de las Comisiones de Trabajo.

9. Someter al Pleno los estudios e informes de las Comisiones de Trabajo que éstas consideren pertinentes, así como las propuestas de acuerdos, si estimase su carácter de urgentes.

10. Someter al Pleno, para su aprobación, el presente

Reglamento de Régimen Interior y las modificaciones del mismo, así como velar por su cumplimiento.

11. Proponer la declaración de urgencia para tratar asuntos que no figuren en el Orden del Día.

12. Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora en Pleno.

13. Ejercer las demás funciones que le atribuyan las Leyes y otras disposiciones vigentes.

Artículo 5. Delegación de atribuciones del Presidente.

El Presidente podrá delegar, por escrito, en el Vicepresidente cualquiera de las atribuciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6. Atribuciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal.

2. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

3. Ejercer las funciones que el Presidente le delegue.

CAPITULO III. MIEMBROS

Artículo 7. Régimen de asistencia a las sesiones.

Los miembros deberán asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, a las de la Comisión Permanente, Comisiones de Trabajo o Grupos de Trabajo correspondientes. Si no les fuera posible asistir con normalidad, deberán comunicarlo al Secretario y al organismo o entidad que representan a los efectos de que pueda promoverse su sustitución cuando proceda.

Artículo 8. Derechos y deberes de los miembros.

1. Participar en los debates y deliberaciones de los informes y demás asuntos incluidos en el Orden del Día y plantear las modificaciones que estimen oportunas en las propuestas de informes y acuerdos presentadas.

2. Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones, así como solicitar la ampliación sobre los datos o antecedentes de los informes o acuerdos presentados y de otros asuntos del Orden del Día con carácter previo a su aprobación.

3. Ejercer su derecho a voto, que será personal e indelegable. Asimismo, podrá formular en la forma prevista en el presente Reglamento voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de miembro de la Junta Rectora.

4. Formular ruegos y preguntas.

5. Participar en una o varias de las Comisiones de Trabajo que se constituyan.

6. Solicitar copia autorizada de aquellos documentos que juzguen deben poner en conocimiento del departamento, entidad u organismo a que representen.

7. Solicitar la inclusión de algún asunto en el Orden del Día con la antelación prevista en este Reglamento.

8. Cumplimentar las gestiones aceptadas que les sean

encomendadas, sin perjuicio de la competencia o capacidad de la entidad u organismo al que representan o del que sean

titulares.

9. Guardar secreto sobre las deliberaciones y asuntos a cuyo conocimiento tengan acceso por su condición de miembro de la Junta, salvo cuando la Presidencia o el Pleno acordaran expresamente lo contrario.

Artículo 9. Asistencia a las Comisiones en supuestos

especiales.

Cualquier miembro no perteneciente a las Comisiones de Trabajo podrá solicitar del Presidente o responsable de la misma su asistencia a las sesiones, con voz y sin voto, cuando se sometan a deliberación propuestas presentadas por el órgano o entidad que el miembro represente en la Junta Rectora y tuviera un interés manifiesto en una sesión de las Comisiones antes citadas.

Artículo 10. Incumplimiento de deberes.

1. El incumplimiento de deberes por un miembro dará lugar a que el Presidente, previa audiencia del interesado, lo ponga en conocimiento de la autoridad de la que aquél dependa.

2. La inasistencia a tres sesiones de Pleno consecutivas de la Junta Rectora por el titular o el suplente de una

Administración Pública, entidad u organismo dará lugar a que el Presidente, previa comunicación y si es posible audiencia del interesado, lo ponga en el conocimiento de la autoridad o responsable de la entidad de la que aquél dependa proponiendo su sustitución.

CAPITULO IV. SECRETARIO

Artículo 11. Naturaleza y funciones.

El Secretario de la Junta Rectora, que será designado por el procedimiento previsto en el artículo 6.2 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre, actuará con voz y sin voto en las reuniones de la misma, ejerciendo de Secretario del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, teniendo, además, encomendadas las siguientes funciones:

1. En relación a los demás miembros de la Junta Rectora:

a) Asistir a la Junta Rectora en el ejercicio de sus

funciones.

b) Preparar y cursar el orden del día, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

c) Expedir certificaciones de acuerdos, actas y copias de documentos, con el visto bueno del Presidente.

d) Levantar las actas, firmarlas y llevar los libros de actas debidamente foliados y visados por el Presidente.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros y las notificaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

f) Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, así como las citaciones a los miembros del mismo.

g) Custodiar y conservar el registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas de la Junta Rectora.

2. Como responsable de la Secretaría:

a) Distribuir las funciones del personal adscrito, en su caso, a la Secretaría y velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Como responsable del régimen interno de los servicios de la Junta Rectora:

a) Despachar la correspondencia que no sea competencia del Presidente y Vicepresidente.

b) Preparar la propuesta de gastos de funcionamiento de la Junta Rectora a incluir en el anteproyecto de presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente.

c) Efectuar el seguimiento de la tramitación realizada por la Consejería de Medio Ambiente en relación a la aprobación de los gastos autorizados de los compromisos y propuestas de

ordenación de los pagos que deban efectuarse por la Junta Rectora.

d) Realizar el pago material con cargo a aquellos fondos librados en concepto de «a justificar¯.

En la Secretaría de la Junta Rectora podrá existir un 2.º Secretario, que estará adscrito a la misma y entre sus

funciones se incluye la de suplir al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y asistir al Secretario, cuando el volumen de trabajo así lo requiera a estimación del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga.

CAPITULO V. JUNTA RECTORA EN PLENO

Artículo 12. Atribuciones de la Junta Rectora en Pleno. A la Junta Rectora en Pleno le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Informar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2. Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones.

3. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos que para el Parque Natural se fijen, mediante el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

4. Promover el conocimiento y difusión de los valores del espacio protegido.

5. Facilitar la participación de los habitantes del Parque Natural en las actuaciones y actividades que en él se realicen, como garantía de preservación y desarrollo del espacio

protegido.

6. Emitir informe sobre los planes que afecten a los recursos naturales del Parque y a la conservación de sus valores singulares.

7. Conocer los informes emitidos, las propuestas formuladas y los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo, así como los informes o proyectos de acuerdo que, habiendo sido calificados de urgentes, sean elevados por cada grupo de trabajo al Pleno.

8. Requerir información de las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Parque Natural, y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público y la administración del espacio.

9. Proponer ampliaciones de los límites del Parque Natural e informar las propuestas que, al respecto, provengan de la Consejería de Medio Ambiente.

10. Informar el Programa Anual de Actuaciones, así como conocer y aprobar la memoria anual de actividades y resultados del Parque Natural.

11. Aprobar, y en su caso modificar, por mayoría de dos tercios del Pleno el presente Reglamento de Régimen Interior, así como velar por su cumplimiento.

12. Acordar la creación de las Comisiones y grupos de trabajo que se estimen pertinentes, designando a sus componentes, no pudiendo el número de miembros de cada Comisión superar un cuarto del total de los miembros del Pleno.

13. Someter a la Consejera de Medio Ambiente la propuesta de funcionamiento de la Junta Rectora y supervisar su correcta ejecución. Todo ello dentro de los límites establecidos anualmente en el estado de gastos de la correspondiente Ley de Presupuestos.

14. Proponer, por mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda, a tres personas de reconocido prestigio y competencia en materia territorial y ambiental como candidatos al nombramiento de Presidente, cuya propuesta efectuará el Consejero de Medio Ambiente al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

15. Proponer la designación de los tres nuevos miembros previstos en el artículo 3.2 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

16. Proponer al Consejero de Medio Ambiente la destitución del Presidente, por mayoría absoluta y acuerdo motivado.

17. El Pleno de la Junta Rectora elegirá, mediante mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda, de entre los candidatos presentados por sus miembros, cuál de ellos ocupará la Vicepresidencia de la misma durante un período de cuatro años, prorrogable por igual plazo a propuesta de la propia Junta.

18. La Junta Rectora, por acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en sesión plenaria podrá, en cualquier momento, acordar la destitución del Vicepresidente,

procediéndose a una nueva elección.

19. Ser oída previamente al nombramiento del Director

Conservador del Parque Natural.

20. Las atribuciones referidas en los apartados 1, 2, 9, 10, 12 y 13 se aprobarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 13. Periodicidad de sus reuniones.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, pudiéndose convocar otras con carácter

extraordinario.

2. En la primera o segunda sesión anual, el Pleno conocerá y, si procede, aprobará provisionalmente la Memoria Anual de Actividades y Resultados del Parque Natural, presentada por su Director-Conservador.

3. En su última sesión anual, a propuesta del Director- Conservador, el Pleno conocerá y, si procede, aprobará

provisionalmente el Programa Anual de Objetivos para el siguiente año.

Artículo 14. Creación de Comisiones de Trabajo.

A la vista del Programa de Objetivos, y agrupados por áreas especializadas, el Pleno, a propuesta de su Presidente, podrá acordar en la misma sesión la creación de las Comisiones de Trabajo necesarias para el estudio y evaluación de aquéllos, pudiendo crearse también Grupos de Trabajo cuando las materias a tratar vinculen a más de una Comisión de Trabajo.

Artículo 15. Convocatorias y Orden del Día.

1. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como

extraordinarias, competen a su Presidente, por sí o a petición de al menos un tercio de los miembros. En este último caso, la petición habrá de acompañarse de la correspondiente propuesta de Orden del Día, que podrá ser ampliado por el Presidente a los efectos de su convocatoria en el plazo de diez días.

2. El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente podrá instar al Presidente de la Junta Rectora la inclusión en el Orden del Día de los puntos que se consideren de interés para el espacio natural. En tal caso, la Junta Rectora deberá ser convocada en un plazo no superior a 30 días naturales.

3. Las convocatorias serán notificadas a los miembros por el Secretario con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha de la celebración de las sesiones, y se acompañarán de la documentación que haya de servir de base para los acuerdos y del acta provisional de la sesión anterior.

4. Será facultad del Presidente apreciar la urgencia de la convocatoria, en cuyo caso será suficiente la notificación con

24 horas de antelación.

5. En el Orden del Día de todas las sesiones figurarán los puntos correspondientes a seguimiento de los acuerdos tomados en la sesión anterior y otro de ruegos y preguntas, para cuya contestación deberán ser presentadas por escrito, previamente a la sesión de que se trate y en un plazo previo de, al menos, 48 horas.

Artículo 16. Asuntos no incluidos en el orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 17. Constitución del Pleno.

1. La convocatoria de la reunión deberá contener su carácter de ordinaria, extraordinaria o urgente, así como el lugar y tiempo de su celebración. Para la válida constitución del Pleno de la Junta Rectora, a efectos de celebración de sesiones,

deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la

presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, del total de sus componentes.

2. Si no se alcanzara quórum, se constituirá en segunda convocatoria, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo suficiente la asistencia de un tercio del total de sus componentes y, en todo caso, la del Presidente y el Secretario o de quienes les sustituyan.

3. Ambas convocatorias podrán ser hechas a la vez y para el mismo día, reuniéndose el Pleno en segunda convocatoria si no pudiese hacerlo en primera por no estar presente el número exigido de miembros, siempre que se cumpla la asistencia establecida para ello en el apartado anterior. La reunión en segunda convocatoria no podrá celebrarse hasta transcurrida una hora desde la fijada para el comienzo de la reunión en primera convocatoria.

Artículo 18. Inicio de las sesiones.

1. El Presidente dará cuenta de las sustituciones y de las excusas de asistencia, así como de la renovación de miembros que, en su caso, se hubieren producido desde la última sesión.

2. Abierta la sesión por el Presidente, se someterá a

aprobación el acta de la reunión anterior, que será leída por el Secretario en caso necesario.

3. Aprobada el acta, si procede, se entrará en los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 19. Exposición de acuerdos, propuestas e informes. La relación detallada de los acuerdos adoptados en las

Comisiones de Trabajo desde la sesión anterior y, en su caso, las propuestas de acuerdo o informes emitidos por aquéllas serán expuestos ante el Pleno por el Presidente. La exposición comprenderá, cuando así proceda, la de los escritos en que se hayan concretado el voto o votos particulares de los miembros.

Los miembros o, en su caso, los Ponentes de las Comisiones de Trabajo podrán exponer al Pleno las razones u observaciones que consideren convenientes, y, si no pidiera la palabra ningún miembro, se someterán directamente a la votación del Pleno los informes, acuerdos o propuestas.

Artículo 20. Régimen de debates.

1. Pedida la palabra por algún miembro, se abrirá el debate sobre los informes y propuestas de acuerdo presentados ante el Pleno.

2. Los Vocales intervendrán en las discusiones sin más

limitaciones que las que el Presidente señale para el buen orden del debate.

3. El Secretario intervendrá siempre que sea requerido para ello por el Presidente o cuando sea preciso asesorar acerca del funcionamiento del órgano.

Artículo 21. Presentación de votos particulares.

Cualquier miembro podrá presentar voto particular discrepante con el acuerdo mayoritario o anunciarlo, siempre que sea antes de levantar la sesión. En este último supuesto, lo remitirá por escrito a la Secretaría de la Junta Rectora dentro de un plazo no superior a 5 días. Al voto particular discrepante podrán adherirse los miembros que estuvieran de acuerdo con él y hubiesen votado en contra del acuerdo.

Transcurrido el plazo señalado sin que el miembro o miembros discrepantes formulen su voto particular, se entenderá éste renunciado.

Artículo 22. Votación.

1. Cuando el Presidente considere bastante debatidos los informes, acuerdos o propuestas de acuerdo, presentados ante el Pleno, preguntará si se aprueba, y en caso de que no exista unanimidad se procederá a la votación, que podrá ser a mano alzada o nominal por acuerdo del Presidente. En casos

excepcionales, cuando así lo solicite algún miembro del Pleno, la votación podrá ser secreta.

2. Los acuerdos del Pleno, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento, se tomarán por mayoría simple de votos presentes o representados.

3. El voto del Presidente, quien votará en último lugar, será de calidad y resolverá los empates.

Artículo 23. Prolongación de la sesión.

Si no fuera posible tratar todos los asuntos relacionados en el orden del día en una sesión, el Presidente podrá acordar la celebración de otra inmediata, en el mismo día o en los sucesivos, sin necesidad de una nueva citación por escrito.

Artículo 24. Acta de la sesión.

1. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que contendrá los extremos que establece el artículo 27 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expresándose en relación con los asistentes el

departamento, entidad u órgano al que representen.

2. El acta será remitida a sus miembros en el plazo de 25 días a partir de la fecha de celebración de aquél.

3. Las actas se redactarán de forma sucinta y una vez adquirida la condición de definitivas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 25. Relación con la Administración del Parque. La Administración del Parque Natural se relaciona con la Junta Rectora a través del Director-Conservador, quien le prestará la asistencia y asesoramiento necesarios para el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO VI. COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 26. Comisiones de Trabajo y Grupos de Trabajo. La Junta Rectora, para conocer y realizar un adecuado

seguimiento de las distintas áreas de funcionamiento del Parque, se estructura en Comisiones de Trabajo y podrá hacerlo, en su caso, en Grupos de Trabajo.

Artículo 27. Atribuciones generales de las Comisiones de Trabajo.

Corresponde a las Comisiones de Trabajo la preparación y estudio de los asuntos que, en razón de su especialidad, les sean encomendados por el Pleno para el cumplimiento de sus funciones.

La actividad de las Comisiones de Trabajo agotan su eficacia con la elaboración de los estudios o propuestas que deban llevar a Pleno.

Artículo 28. Las Comisiones de Trabajo que se crean son:

- Comisión Permanente.

- Comisión de Infraestructuras, Obras, Uso Público,

Socioeconomía y Presupuesto.

- Comisión de Investigación, Conservación, Educación y Cultura.

- Comisión de Caza.

- Comisión de Coordinación Administrativa.

- Todas las demás que el Pleno considere necesarias.

Artículo 29. Comisión Permanente.

Corresponderá a la Comisión Permanente todos los asuntos que competen a la Junta Rectora cuando se den circunstancias que impidan la normal convocatoria ordinaria o extraordinaria del Pleno.

Artículo 30. Comisión de Infraestructuras, Obras, Uso

Público, Socioeconomía y Presupuesto.

Corresponde a la Comisión de Infraestructuras, Obras, Uso Público, Socioeconomía y Presupuesto:

1. Proporcionar el apoyo logístico necesario para el normal funcionamiento y cumplimiento de las finalidades que la normativa vigente establece para el Parque Natural, así como el estudio y asesoramiento de las medidas de prevención y

corrección de cuantas influencias sean susceptibles de degradar el Parque y el estudio de las necesarias para restaurar sus sistemas naturales y asegurar el mantenimiento de sus

dinámicas.

2. La promoción y seguimiento de las intervenciones de carácter social, económico y turístico localizadas en el Parque Natural y su entorno, en cuanto tienen su origen en la implantación del espacio protegido y guardan relación directa con el

cumplimiento de su normativa regidora.

3. Todos los asuntos relacionados con la propuesta y ejecución del presupuesto de la Junta Rectora.

Artículo 31. Comisión de Investigación, Conservación,

Educación y Cultura.

Corresponde a la Comisión de Investigación, Conservación, Educación y Cultura el impulso y coordinación de la actividad investigadora que permita una gestión de los recursos naturales del Parque acorde con los objetivos perseguidos por su

declaración, así como colaborar en la educación medioambiental de los ciudadanos mediante la organización de actos, visitas, concursos, publicaciones, etc. Asimismo, procurará la garantía de la conservación y mejora del patrimonio histórico-artístico del Parque y su entorno participará en la difusión de la imagen del mismo y sus relaciones públicas.

Artículo 32. Comisión de Caza.

Corresponde a la Comisión de Caza las funciones de informar y asesorar la redacción de los Planes Técnicos y de

Aprovechamiento de los Recursos Cinegéticos de la Reserva Nacional de Caza de la Serranía de Ronda, vigilar y hacer el seguimiento de su correcto desarrollo, así como cuantas otras pudieran serles asignadas en orden a mantener el exigible equilibrio entre el ejercicio cinegético y la mejora y

conservación de la fauna y flora silvestre del Parque Natural.

Artículo 33. Comisión de Coordinación Administrativa.

Corresponde a la Comisión de Coordinación Administrativa la gestión de los asuntos generales y de carácter relevante de la Junta Rectora que sean competencia exclusiva de la Junta de Andalucía, en los términos de artículo 29 de la Orden de 23 de noviembre de 1998.

Artículo 34. Del ponente.

En el acto de acuerdo de la constitución de una Comisión de Trabajo, el Presidente designará de entre sus miembros quién actuará como Ponente de la misma.

Artículo 35. Funciones del Ponente.

1. Las funciones de los Ponentes de las Comisiones de Trabajo serán:

1. Preparar los asuntos que deban someterse a las Comisiones de Trabajo, en función de la materia para la que se crearon.

2. Asumir las funciones propias de la Presidencia y convocar el órgano colegiado cuando ni el Presidente de la Junta Rectora ni el Vicepresidente asistan a las sesiones.

3. Exponer los informes y las propuestas acordados ante el Pleno.

2. Si así lo estima necesario, y en ausencia del Secretario de la Junta Rectora, podrá elegir de entre los miembros de la Comisión quién pueda auxiliarle en las tareas de la misma ejerciendo las funciones de secretario de sesiones.

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