Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 428/2000, de 7 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Turismo y Deporte.

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P R E A M B U L O

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, vino a configurar el marco jurídico que regula con carácter general la forma en que debe producirse el ejercicio de las competencias estatutarias en materia de deporte y el régimen a que se somete la actividad deportiva en la Comunidad Autónoma Andaluza. La entrada en vigor de esta Ley, así como la de los sucesivos reglamentos dictados en su desarrollo, en especial del Decreto

224/1999, de 9 de noviembre, por el que se creó el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, aconsejan actualizar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo y Deporte al objeto de mejorar la funcionalidad de las estructuras de personal para acometer con mayor eficacia la gestión de las competencias que el marco jurídico atribuye a la citada Consejería.

Por otra parte, la progresiva especialización del conjunto de actividades y funciones encomendadas a los puestos de trabajo adscritos al ejercicio y desarrollo de las competencias en materia deportiva, y su carácter homogéneo respecto a los conocimientos, formación y procedimientos de trabajo utilizados, aconsejan la creación del área funcional «Gestión Deportiva¯ como una de las características esenciales de estos puestos de trabajo, en los términos previstos en el Decreto/1996, de 13 de febrero.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y la Mesa Sectorial de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2, letra

g), de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, y en el artículo 10 del Decreto/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Actualización de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo y Deporte.

Se actualiza la relación de puestos de trabajo de los centros directivos y centros de destino adscritos a la Consejería de Turismo y Deporte relacionados en el Anexo 1, en los términos que figuran en el propio Anexo 1.

Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo y Deporte.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de los centros directivos y centros de destino de la Consejería de Turismo y Deporte relacionados en el Anexo 2, mediante las creaciones, eliminaciones y modificaciones de puestos de trabajo que figuran en el propio Anexo 2.

Artículo 3. Modificación del Anexo 1 del Decreto 65/1996, de

13 de febrero, por el que se establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo del personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

Queda modificado el apartado 42 del citado Anexo en los siguientes términos:

«42. Gestión Cultural (cód. 0450). Se integran en esta área los puestos cuya actividad funcional consista en la

programación, coordinación, cooperación, promoción y difusión cultural, en los servicios e instituciones de actividades culturales de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.¯

Se añade al citado Anexo lo siguiente:

«44. Gestión Deportiva (cód. 0550). Pertenecen a esta área los puestos con funciones de inspección, planificación, coordinación, promoción y difusión de la práctica deportiva en todas sus modalidades, en los servicios y centros deportivos de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.¯

El área Gestión Deportiva queda integrada en la agrupación núm. 7, denominada «Actividades Sociales y Formativas¯.

Disposición Adicional Primera. Personal afectado por la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Por las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Turismo y Deporte se realizarán los trámites necesarios para adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo aprobadas mediante este Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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