Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BAZA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO POR PROMOCION INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición con promoción interna de una plaza de Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativo de Administración General, y dotada con el sueldo correspondiente al grupo C, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. A la presente selección le será de aplicación la Ley/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. La plaza ofertada por el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/84, es a cubrir entre funcionarios de la Escala de Administración General, Grupo D, de esta Corporación Local, que reúnan los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria y superen las pruebas contenidas en la base 6.ª

1.4. La vacante convocada para promoción interna que quede desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumulará a las que se ofrecen al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

2.2. Ser funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Baza, pertenecer a la Escala de Administración General, Grupo D, y tener una antig?edad de, al menos, dos años en la Escala de Administración General, Grupo D, en el Excmo. Ayuntamiento de Baza.

3. Instancias y admisión.

Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior.

Irán acompañadas de fotocopia del DNI y además de certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado 2.2 de las bases de la convocatoria.

Asimismo, deberán acreditarse los méritos que se presenten para valorar en la fase de concurso, mediante documento original de los mismos o fotocopia compulsada ante Notario o funcionario habilitado para ello.

El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 39 de la Ley 30/92.

4. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación.

En dicha Resolución se indicará la composición del Tribunal, lugar, día y hora de celebración del proceso de concurso- oposición. Asimismo, se establecerá el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos.

Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

De no presentarse reclamaciones, la lista de admitidos y excluidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92.

5. Tribunal de valoración y actuación del Tribunal.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Anexo 4.º del R.D. 236/88, estará integrado en la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación y suplente.

Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera:

- Por la Junta de Andalucía, titular y suplente.

- Dos Vocales designados por el Presidente de la Corporación.

- En representación sindical, titular y suplente.

- Un Vocal designado por cada uno de los partidos políticos de la oposición, titular y suplente (PP, PA e IU-LV).

Actuará de Secretario, el de la Corporación y suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros y la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 29 de la Ley 30/92.

Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la

interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

Las actuaciones del Tribunal serán públicas, a excepción de los actos de valoración o puntuación.

Se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento las puntuaciones que se realicen en cada una de las fases del concurso-oposición.

El mismo día en que se realice la fase de oposición, el Tribunal se reunirá con una hora de antelación para valorar los méritos presentados en concurso. Se publicarán las puntuaciones antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.El orden de actuación y desarrollo de los ejercicios empezará por la letra «P¯.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6. Procedimiento de selección.

A. Fase de concurso.

El Tribunal valorará exclusivamente los documentos presentados que se hayan acreditado suficientemente por los aspirantes y que expresen claramente los méritos que se dicen en las bases. Se valorarán:

- Nivel de formación. Por cada 35 horas de cursos recibidos que tenga que ver con los puestos desempeñados: 0,15 puntos (máximo

3 puntos).

- Antig?edad. Por cada año de prestación de servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Baza, en régimen estatutario: 0,5 puntos (máximo 5 puntos).

B. Fase de oposición.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 1,5 horas, un tema extraído al azar del temario Anexo a las presentes bases.

Dicho ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquier otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio, se desarrollará por escrito, durante un período máximo de 2 horas, y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico igual para todos los opositores, que planteará el Tribunal

inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a las plazas objeto de esta convocatoria, extraído al azar.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Calificación. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

Se calificarán de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de cada ejercicio se determinará haciendo la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Previamente al cálculo de la media se eliminarán las puntuaciones que difieran entre sí más de 3 puntos, y se hará la media con las restantes puntuaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

7. Lista de aprobados.

La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se

publicará en los mismos lugares de la celebración de éstos y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la puntuación obtenida.

Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo o Entidad de la que dependen, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de 30 días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado.

El plazo para tomar posesión será de 30 días desde la

notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

9. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

1. Organos de las Administraciones Públicas: Principios Generales. Competencias. Organos Colegiados.

2. Actos Administrativos: Requisitos, Eficacia, Nulidad y Anulabilidad.

3. El Procedimiento Administrativo: Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización y Ejecución.

4. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos Administrativos. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

5. La Postestad Sancionadora: Principios de la potestad sancionadora y del Procedimiento Sancionador.

6. La Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Autoridades y personal a su servicio. Responsabilidad civil y penal. Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Procedimiento General y Abreviado.

7. La Contratación Administrativa Local. Clasificación de los contratos. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Requisitos y Formas de adjudicación. Prerrogativas de la Administración y Resolución.

8. El personal al servicio de las Entidades Locales: Derechos y Deberes. Incompatibilidad. Responsabilidad y Régimen

disciplinario. Situaciones administrativas.

9. Bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los bienes públicos y privados. Adquisición, Enajenación, Permutas.

10. Las Licencias Municipales: Régimen Jurídico, naturaleza y procedimiento de otorgamiento.

11. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales.

12. El Presupuesto Municipal. Estructura y desarrollo.

Modificaciones presupuestarias.

13. El Urbanismo local. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. El Planeamiento municipal: Clases, Elaboración y Aprobación.

14. La Ejecución del Planeamiento. Sistemas de Adjudicación. La Disciplina urbanística. Régimen legal. Protección y

Restablecimiento.

15. Los Organos de gobierno de los Entes Locales. Régimen Jurídico. Competencias. Especial referencia a los órganos colegiados.

Baza, 17 de noviembre de 1999.- El Alcalde, Antonio Martínez Martínez.

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