Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 1 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los municipios de Benalúa y Lugros (Granada).

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Los municipios de Benalúa y Lugros, pertenecientes a la provincia de Granada, acordaron proceder a la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría que tienen constituida en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 27 y 20 de septiembre de 1999.

Con este propósito, se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 3 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio; 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, y Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, y demás normativa aplicable.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149, 1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Artículo único. 1. Se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único

de Secretaría constituida entre los municipios de Benalúa y Lugros, pertenecientes a la provincia de Granada.

2. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría resultantes de la Agrupación disuelta de la siguiente forma:

- Ayuntamiento de Benalúa: Secretaría, clase tercera, quedando como Secretaria con carácter definitivo doña Concepción López López, NRP 24196585/02/A3015.

- Ayuntamiento de Lugros: Secretaría, clase tercera.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 1999.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.

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