Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 09/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 31 de octubre de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Consultoría y Asistencia para la Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución, Coordinación en materia de Seguridad y Salud, Dirección de las Obras y Dirección de Ejecución de las Obras, por el procedimiento abierto mediante la modalidad de concurso.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

non la finalidad de unificar criterios y agilizar los trámites en los procedimientos de contratación, resultando los Pliegos Tipos un eficaz instrumento para alcanzar estos fines, se ha estimado conveniente la redacción del Pliego descrito.

Por lo expuesto, previo informe de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en aplicación de lo previsto en el artículo.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del citado texto refundido, en relación con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 245/2000, de 6 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de la Consultoría y Asistencia para la Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución, Coordinación en materia de Seguridad y Salud, Dirección de las Obras y Dirección de Ejecución de las Obras, por el procedimiento abierto mediante la modalidad de concurso, que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Por todos los Centros del Servicio Andaluz de Salud y Unidades Administrativas Centrales o Periféricas se utilizará obligatoriamente el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de Consultoría y Asistencia para la Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución, Coordinación en materia de Seguridad y Salud, Dirección de las Obras y Dirección de Ejecución de las Obras, por el procedimiento abierto mediante la modalidad de concurso, que se aprueba por esta Gerencia como procedimiento común en los procesos de la contratación que se cita.

Para la utilización de dicho Pliego se mantendrá inalterado el contenido normativo del mismo, adaptándose el Cuadro Resumen y sus Anexos a las características particulares de cada contratación.

Excepcionalmente se podrán utilizar Pliegos distintos, específicos para procedimientos determinados, adaptando su estructura formal a la establecida y con el informe favorable expreso de la Asesoría Jurídica que corresponda.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 31 de octubre de 2000.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

ANEXO I

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCION DE PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION, COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCION DE LAS OBRAS Y DIRECCION DE EJECUCION DE LAS OBRAS, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA MODALIDAD CONCURSO.

I DISPOSICIONES GENERALES

1 .- REGIMEN GENERAL

1. 1.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO:

1.1.1.- Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se oponga a lo

establecido en la Ley, y demás disposiciones complementarias. Igualmente será de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de

noviembre, de Ordenación de la Edificación. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

1.1.2.- Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

1.1.3.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el Organo de contratación, los licitadores y, en su momento, los adjudicatarios.

Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.

1.1.4.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Claúsulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

1.1.5.- los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION:

El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, constando justificación razonada de este extremo en el expediente.

En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el Organo de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 pesetas del precio del contrato.

En el apartado 17 del Cuadro Resumen se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido en el párrafo anterior en atención a las especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el expediente.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el Organo de

Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

10.- MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO.-

10.1.- Modificación del Contrato.

El contrato sólo podrá modificarse por las causas previstas en la legislación vigente. Los importes correspondientes a la modificación serán proporcionales a la modificación del presupuesto de ejecución material estimado para la obra sin perjuicio de lo establecido en el apartado c del artículo 214 del texto refundido de la Ley de Contratos para las

Administraciones Públicas.

En fase de ejecución de las obras, además de las causas recogidas en la legislación vigente, el proyecto podrá

modificarse por errores o imprevisiones producidas durante la redacción del proyecto aprobado, y de acuerdo con las

determinaciones del art. 146 del texto refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Con carácter urgente, y en todo caso en el plazo máximo de ocho días desde que se detecte la necesidad de modificar el

proyecto, el contratista presentará al Director del Trabajo un informe razonado en el que se describa y justifique el objeto del modificado y sus causas, con una valoración estimada de su importe, a los efectos de que pueda autorizarse la redacción de la oportuna propuesta técnica o el correspondiente modificado.

Autorizada la redacción del Proyecto Modificado y en su caso autorizada la ejecución de las obras por el Organo competente, el contratista presentará en el plazo máximo fijado por el Director del trabajo, que no será inferior a un mes o superior a la mitad del plazo dado para la redacción del Proyecto de Ejecución, el Proyecto Modificado totalmente redactado, que recogerá necesariamente un Acta de Precios Contradictorios y la Memoria, planos y estado de mediciones y presupuesto, tanto a origen como comparativos respecto al proyecto original.

Mientras dure la tramitación del proyecto modificado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y a las instrucciones del Organo de Contratación.

En ningún caso los directores de obra podrán autorizar ni ordenar la ejecución de unidades del Proyecto Modificado sin observar el trámite descrito anteriormente, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias administrativas o económicas que de ello puedan derivarse.

El presupuesto de redacción de los Proyectos Modificados y de la correspondiente dirección de obras será el resultante de aplicar a los honorarios primitivos totales el mismo porcentaje de modificación en que se afecte el Presupuesto de Ejecución Material de las obras debido a la modificación.

10.2.- Suspensión del Contrato.

Cuando como consecuencia de las incidencias que pudiesen surgir en el desarrollo de las obras, éstas fuesen suspendidas temporal o parcialmente, quedará asimismo suspendido temporal o parcialmente el Contrato de Consultoría y Asistencia, en lo referente a Dirección de Obras de las afectadas por la

suspensión por el mismo plazo que aquéllas. En el caso de suspensión definitiva de las obras, también quedarán

suspendidos definitivamente los trabajos de Dirección de Obras afectados a aquéllos.

11.- REGIMEN DE PAGO.-

El Contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la Consultoría y Asistencia real y debidamente ejecutada.

El pago del precio del contrato podrá efectuarse de la

siguiente forma:

a) Para la fase de Redación de Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de seguridad y Salud:

En libramientos parciales sucesivos, correspondientes a las diferentes fases que se contemplan en el Anexo 1, y tras la supervisión e informe favorable del Director de la Consultoría y Asistencia. Las fases podrán ser objeto de presentación conjunta, de acuerdo con las instrucciones del director y, por tanto, los libramientos parciales podrán coincidir con esa agrupación de fases.

En un único libramiento a la recepción a satisfacción del Proyecto Básico y de Ejecución y de la Coordinación en materia de Seguridad y Salud presentados.

b) Para la fase de dirección de las obras, dirección de ejecución de las obras y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras en libramientos parciales, que coincidirán en periodicidad con las

certificaciones de la obra. Cada certificación será por el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la obra ejecutada en el periodo que se certifica respecto al volumen total, al presupuesto del contrato destinado a la Dirección de Obras. Los honorarios de liquidación de las obras se abonarán una vez aprobada la misma por el Organo de Contratación. Conjuntamente a los honorarios de liquidación se abonará el saldo resultante por Revisión de Precios, aplicándose en tal caso el índice correspondiente a la Revisión de la Liquidación de la obra.

Con carácter general, los honorarios se presentarán en

certificación al efecto, mediante factura conformada por triplicado, que deberá reunir los requisitos necesarios establecidos en el Art. 3 del R.D. 2402/85, de 18 de diciembre.

12.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL

CONSULTOR

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos o licencias administrativas.

El Contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus

respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El Contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

El Contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero o divulgar dato alguno en relación con la Consultoría y Asistencia contratada, sin la expresa

autorización de la administración.

13.- SEGUROS Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

13.1.- Seguros.

El Contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el Consultor acredita tener

concertado un Seguro de Responsabilidad Civil.

13..2.- Responsabilidades del Contratista.

El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.

14.- GARANTIA DE LOS TRABAJOS

El Contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En este aspecto el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales,

omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgandole al efecto el

correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la administración podrá, atendiendo a las

circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por coceder un nuevo plazo al contratista, con los efectos establecidos en el art. 217 del texto refundido de la L.C.A.P.

No obstante, el Contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director y en contra del parecer y asesoramiento del propio Consultor, que habrá de hacerlo constar por escrito al Director, con remisión directa de copia de su observación al Organo de contratación.

En el caso de los trabajos de Dirección de Obra, el plazo de garantía coincidirá al menos en su finalización con el plazo de garantía de las obras referentes al trabajo de dirección.

En el caso de Redacción de Proyecto el plazo de garantia será de tres meses.

15.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS

El resultado de la Consultoría contratada será propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el

Consultor o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual

preexistente, el Consultor deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del

cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

16.- RECEPCION DE LOS TRABAJOS

La recepción de la Consultoría se efectuará mediante

certificación de conformidad expedida por la Dirección del Trabajo, en aquellos casos en los que la contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la contratación sea susceptible de recepción física, la misma será efectuada mediante acto formal y positivo que se expresará en Acta extendida al efecto para la recepción de los trabajos.

Cuando la Consultoría o Asistencia no se encuentre conforme se estará a lo previsto, al respecto en el Capitulo VII del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y transcurrido el plazo de

garantia, se procederá a la devolución de la garantía

definitiva.

17.- RESOLUCION DEL CONTRATO

Son causas de Resolución del Contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los derechos que se establecen en el mismo y en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) El abandono, por parte del contratista, del trabajo objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la Consultoría y Asistencia haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la

Administración, antes de declarar la Resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a partir del requerimiento salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.

b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) La información a terceros por parte del Contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente, para el contrato de obras, en el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) En general, el incumplimiento por el Contratista de

cualquiera de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales.

El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la Consultoría por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del Contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del Contratista.

18.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones y demás disposiciones reglamentarias, y en particular será de aplicación lo dispuesto en los Arts. 101 y

214.c del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones.

los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, que se tramitarán mediante expediente en el que deberán constar informes previos de sus Servicios Jurídicos y el trámite de audiencia al contratista, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

POR LA ADMINISTRACION EL CONTRATISTA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 1.3.-RECURSOS:

Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Organo de Contratación.

1.4.-JURISDICCION:

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

2. 1.- OBJETO:

2.1.1.- El objeto del presente contrato es la Consultoría y Asistencia para la Redacción del Proyecto Básico y de

Ejecución, Coordinación en materia de Seguridad y Salud, Dirección de las Obras y Dirección de Ejecución de las Obras, que se especifica en el apartado 5 del Cuadro Resumen y en el Anexo 1, apartado A, y cuyas especificaciones técnicas se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

2.2.-PLAZO DE EJECUCION:

2.2.1.- El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 6 del Cuadro Resumen y en el Anexo 1, apartado B, para la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud; y para la Dirección de Obras y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, será el mismo de duración de las Obras, y comenzará a partir del día siguiente al de comienzo de éstas y terminará con la recepción y liquidación de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en el art. 198.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.- PRESUPUESTO Y PRECIO

3.1.- PRESUPUESTO:

3.1.1.- El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 8 del Cuadro Resumen.

El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 8.2 del Cuadro Resumen.

3.1.2.- El presupuesto que regirá para las distintas fases de ejecución de los trabajos, serán los definidos en el Anexo I, apartado C, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

3.1.3.- El presupuesto de honorarios podrá sufrir alteración si el proyecto primitivo experimentase a lo largo de su ejecución alguna modificación.

En el presente contrato no se mayorarán los honorarios por colaboración entre técnicos, por cuanto la intervención de los profesionales se debe a la iniciativa de sus componentes.

Los honorarios por desplazamientos originados por la dirección de las obras se encuentran incluidos en el presupuesto de ésta que figura en el Anexo 1, apartado C.

3.1.4.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.2.- REVISION DE PRECIOS:

3.2.1.- El presupuesto del presente contrato, correspondiente a la fase de Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud no estará sujeto a revisión de precios, según resolución motivada que consta en el expediente.

El presupuesto de la Dirección de Obras y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, se revisará cuando la dirección se haya ejecutado en un 20%, y haya transcurrido un año desde la adjudicación. El porcentaje de revisión de precios será el que resulte aplicable de utilizar la misma fórmula de revisión que se use para la ejecución de la obra, y que figura en el apartado 8.4 del Cuadro Resumen.

Todo ello de conformidad con los artículos 103 y siguientes del texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.2.2.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en las certificaciones o pagos parciales, o en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas

certificaciones o pagos parciales.

3.3.- EXISTENCIA DE CREDITO:

3.3.1.- Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 9 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato para el Servicio Andaluz de Salud.

3.3.2.- En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

3.3.3.- El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a los criterios que se establecen en la cláusula 11.

II. LICITACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- PERSONAS NATURALES O JURIDICAS :

4.1.1.- Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

4.1.2.- En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.1.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas o profesionales que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a la misma, siempre que dicha participación pueda provocar

restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.1.4.- los licitadores contarán al menos con un Arquitecto Superior y un Arquitecto Técnico o Aparejador.

4.2.-AGRUPACION DE EMPRESARIOS:

Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición y la participación de cada uno de ellos, asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud , todo ello conforme al modelo que figura como Anexo nº 6.

La duración de la Unión Temporal de Empresarios será

coincidente con la del contrato hasta su extinción.

5.-LICITACION

5.1.- DOCUMENTACION:

Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Organo de

Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

5.7.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION:

5.2.1.- Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar en mano, en el Registro General del Organo de Contratación, 3 sobres cerrados sobre 1, sobre 2 y sobre 3, conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno: la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.

Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación.

5.2.2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo conforme a lo previsto en el artículo 100 del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado.

En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al Organo de

Contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos

requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

5.3.-DOCUMENTACION PERSONAL (SOBRE Nº 1):

5.3.1.-Garantía provisional:

Será necesario, para participar en la licitación, acreditar la constitución, a disposición del Organo de Contratación, de una garantía provisional equivalente al dos por ciento del

presupuesto del contrato, cuando la cuantía del mismo sea igual o superior a la fijada en el art. 203.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los contratos de cuantía inferior a la señalada, la

exigencia de garantía provisional será potestativa para el Organo de Contratación.

El importe de la garantía provisional, se establece en el apartados 10 del Cuadro Resumen.

En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.

Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

Estarán asimismo exentos de esta obligación aquellos

licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía provisional.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente establecidas, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia efectuada por Letrado de Administración Sanitaria, bastanteando el poder de los representantes de dichas Entidades.

c) Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.1.c) y 46 del texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 17 del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo. El certificado individual de seguro deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de Administración Sanitaria.

5.3.2.- Capacidad y solvencia financiera y técnica:

Contendrá los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador, debiendo ser originales o copias legalizadas notarialmente, excepto los documentos requeridos en el apartado

e), el bastanteo del poder previsto en el apartado b) y los previstos en el apartado f), del número siguiente , que podrán ser sustituidos por copias autenticas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original. Deberán ser

originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.

5.3.2.1.-Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:

a). Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuese aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Cuando se trate de personas físicas que se constituyan en Uniones temporales de empresarios, será obligatoria la

presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, de cada uno de los integrantes.

b). Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en su caso en el

correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de un Letrado de Administración Sanitaria.

c). El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.

d). Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Anexo nº 5), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, concediéndoles, a tales efectos un plazo máximo de 5 días hábiles.

e).Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado d) anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos:

-Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 8 del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo.

En el caso de no estar obligado, por estar inscrito en la correspondiente Mutua Profesional, podrá ser sustituido por una declaración responsable en la que se justifique tal extremo.

-Certificado expedido por el órgano competente de la A.E.A.T. justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo.

-Certificado expedido por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 7 del citado Real Decreto.

-Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta y, en su caso, del último recibo del citado impuesto, artículos 7.1a) y

9.1 del citado Real Decreto

f). los títulos academicos de los licitadores o de quienes vayan a desempeñar el objeto del contrato, así como de la inscrpción en los colegios oficiales correspondientes

g). Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos

16 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica del licitador, debiendo incluir, los que se recogen en el apartado 16 del Cuadro Resumen.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, la solvencia se podrá acreditar en los términos del párrafo segundo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

h). Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme a lo previsto en la cláusula 5.3.1.

5.3.2.2.-Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 5.3.2.1):

a). Para acreditar la capacidad de obrar de la letra a) anterior, será suficiente, en el caso de empresas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones previstas reglamentariamente.

La capacidad de las restantes empresas extranjeras se

acreditará mediante certificación expedida por las respectivas representaciones diplomáticas españolas en los términos previstos reglamentariamente. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de estado signatario del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del texto refundido de la L.C.A.P.

b). La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 5.3.2.1) podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

c). Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia

económica, financiera y técnica o profesional.

d). Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera, técnica o profesional conforme a los artículos 16 y 19 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e).Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

5.3.2.3.- Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, dependiente de la

Consejería de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b), c), y d) de la cláusula 5.3.2.l), así como los relacionados en los apartados a), b), y c) de la cláusula 5.3.2..2), relativos a empresas extranjeras. Para ello, deberán aportar certificado original o copia compulsada, (de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre), de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.

5.4.-DOCUMENTACION TECNICA (SOBRE Nº 2):

La documentación técnica a presentar es la prevista en el apartado 12 del Cuadro Resumen.

5.5.-DOCUMENTACION ECONOMICA (SOBRE Nº 3):

5.5.1.-Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Anexo nº 2, y deberá contemplar un coeficiente de adjudicación único, para cada una de las fases contempladas en el Anexo nº 1, apartado C.

No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Organo de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.

5.5.2.-Cada licitador presentará una sola proposición.

Siempre en los términos que especifiquen en el apartado 8 Cuadro Resumen y el Anexo nº 2.

5.5.3.-La expresión monetaria de dichos importes deberá efectuarse en pesetas. Durante el periodo transitorio de implantación del euro, cuyo plazo queda comprendido entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre de 2001, serán admitidas proposiciones en pesetas y euros.

En su caso, la expresión en euros podrá efectuarse hasta un máximo de dos decimales.

5.5.4.-El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho

individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

5.6.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS:

De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieran

presentado.

A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.

5.7.-ACEPTACION INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLAUSULAS DEL PLIEGO:

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las Cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

6.-ADJUDICACION

6.1.- MESA DE CONTRATACION:

6.1.1.-El Organo de Contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación constituida de acuerdo con la normativa aplicable.

6.1.2.-La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará favorable o desfavorablemente la documentación contenida en el sobre nº 1, en función de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables. Transcurrido dicho plazo la secretaría de la Mesa de Contratación emitirá una relación de las empresas que hayan procedido a la efectiva subsanación.

6.1.3.-En relación con los aspectos técnicos de la licitación la Mesa de Contratación podrá realizar su valoración por si misma o solicitando los informes técnicos que estime necesarios a la unidad administrativa y/o asistencial competente y/o, en su caso, al Organismo que se estime procedente en función de las características del contrato.

6.2.-APERTURA DE LA DOCUMENTACION:

6.2.1.- El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, hora y día que se fije en el anuncio de licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas, constituyéndose para ello la Mesa de Contratación.

6.2.2.- En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

a).Lectura del anuncio público del concurso.

b). Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figure en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor.

c).Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d).Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e).Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres nº 1, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.

f).Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. Pasado este momento no se admitirá más observaciones que interrumpan el acto.

g).Apertura de los sobres nº 3, que contienen las proposiciones económicas, de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada.

h).Invitación a los asistentes a que expongan cuantas

consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras de lo cual se levantará la sesión. Por parte del

Secretario se levantará Acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado

reclamaciones.

Concluido el Acto Público la Mesa procederá, en su caso, a la entrega de los sobres nº 2 a una Comisión Técnica Asesora, designada al efecto, para que, previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores, elabore un informe sobre las mismas, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación

establecidos en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

6.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACION:

6.3.1.-Para la Adjudicación del contrato, se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el art. 86, del texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los criterios y ponderación de los mismos que se indican en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operaran los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el poceso selectivo.

6.3.2.-Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la oferta más económica de las incursas en igualdad de puntuación. De persistir el empate, se aplicarán por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en el concurso, los criterios de valoración establecidos en el mismo.

6.3.3.-Las Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos para la adjudicación de los contratos.

6.4.-PROPUESTA DE ADJUDICACION:

6.4.1.-La Mesa elevará al Organo de Contratación las

proposiciones, junto con el acta y su propuesta de

adjudicación, en la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.

6.4.2.- Siempre y cuando los licitadores hayan optado por incluir en el Sobre 1 de Documentación Personal Declaración Responsable al amparo de lo previsto en el apartado d). de la cláusula 5.3.2.1. del presente Pliego, previamente a la Resolución de adjudicación, el Organo de Contratación, o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos, requerirá al licitador o licitadores que vayan a resultar adjudicatarios del contrato que se deriven del concurso la siguiente documentación:

-Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 8 del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo.

En el caso de no estar obligado, por estar inscrito en la correspondiente Mutua Profesional, podrá ser sustituido por una declaración responsable en la que se justifique tal extremo.

-Certificado expedido por el órgano competente de la A.E.A.T. justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

-Certificado expedido por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 7 del citado Real Decreto.

-Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta y, en su caso, del último recibo del citado impuesto, artículos 7.1a) y

9.1 del citado Real Decreto.

Igualmente, si el licitador o licitadores presentaron los documentos a que se refiere el apartado e) de la cláusula

5.3.2.1 y alguno de ellos hubiese caducado, deberán presentar certificación actualizada.

El plazo para la aportación de dicha documentación, será de 5 días hábiles a partir de la recepción del escrito requiriendo la misma.

6.5.- RESOLUCION DE ADJUDICACION:

6.5.1.- El Organo de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las

proposiciones, pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el concurso. Dicho plazo de adjudicación se reducirá a la mitad cuando la tramitación del expediente haya sido declarada de urgencia por el órgano de contratación.

6.5.2.- La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. Del mismo modo, cuando el Organo de Contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.

6.5.3.-La resolución de adjudicación se notificará al

adjudicatario, así como a los demás licitadores. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a diez millones de pesetas, deberá publicarse conforme a lo previsto en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.6.-DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION Y GARANTIA PROVISIONAL:

6.6.1.-La garantía provisional, constituida en su caso, será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. No obstante, se retendrá dicha garantía provisional al/los adjudicatarios hasta que por estos sea constituida la garantía definitiva y se proceda a la formalización del contrato.

6.6.2.-La documentación restante presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, a excepción de la proposición económica, podrá ser retirada por los licitadores transcurridos tres meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores, salvo que la administración considere oportuno retenerla en el supuesto de que hayan interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa.

6.6.3.-Transcurrido el plazo para retirar la documentación, la Administración dispondrá de la documentación no retirada por los licitadores, quedando exenta de toda responsabilidad sobre la misma.

III. FORMALIZACION

7.-FORMALIZACION CONTRATO

7.1.- TIEMPOS Y REQUISITOS:

7.1.1.- El adjudicatario, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:

a).Documento acreditativo de la constitución, a disposición del Organo de Contratación, de la garantía definitiva.

b).Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

c).Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de constitución de Unión Temporal de Empresas, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

7.1.2.-El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

7.2.-GARANT;A DEFINITIVA:

7.2.1.-El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será por importe del cuatro por ciento del importe de adjudicación.

7.2.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 de marzo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.

7.2.3.- En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa en presunción de temeridad a la que se refiere el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Organo de Contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 % del importe de adjudicación.

7.2.4.-Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 5.3.1., pero, a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

7.3.-NO FORMALIZACION DEL CONTRATO:

Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Organo de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

IV EJECUCION DEL CONTRATO

8.- EJECUCION DEL CONTRATO

8.1.1.- DIRECTOR DE LA CONSULTORIA Y ASISTENCIA

El Organo de Contratación designará un Director de la

Consultoría y Asistencia, con la titulación adecuada y

suficiente al trabajo que se contrata, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta

ejecución del contrato y cuantas más le asigne el Organo de Contratación, dentro de sus competencias. En especial, se entienden conferidas a él las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 de Marzo de 1972, atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio".

El Director de la Consultoría y Asistencia facilitará por escrito al contratista las órdenes o instrucciones que revistan especial relevancia o que tengan repercusiones contractuales, y aquellas otras que le sean específicamente solicitadas por el adjudicatario de la Consultoría.

Los informes desfavorables que produzca el Director de la Consultoría y Asistencia sobre cualquiera de los documentos presentados por el contratista deberán estar motivados.

El Director podrá contar con colaboradores a sus órdenes.

Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser cambiados por la Administración, notificándolo al contratista.

El Director tendrá libre acceso a todos los lugares donde la Consultoría y Asistencia se esté elaborando y a los trabajos mismos. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase de la Consultoría y Asistencia, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones.

El Contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la Consultoría y Asistencia.

8.2.- FASES DEL CONTRATO.

8.2.1.- Fase de Redacción del Proyecto.

La Administración entregará al contratista, en el acto de la firma del contrato, la definición del Programa a desarrollar en la redacción del proyecto, en la que se incluirá el contenido del mismo, así como cuantos otros documentos sean necesarios como datos de partida, entre los que se incluyen el

levantamiento topografico del solar o edificio y el Estudio Geotécnico del terreno.

El Contratista comprobará los datos sobre el terreno o

edificio, y, en su caso, los obstáculos que existan y que puedan hacer inviable o demorar la ejecución del proyecto, y los pondrá en conocimiento del Director del trabajo en el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato, mediante informe comprensivo de las circunstancias de toda índole, físicas, urbanísticas y geotécnicas, u otras, que afecten al trabajo contratado.

En el caso de que existiesen circunstancias que evidenciasen la imposibilidad de redacción del proyecto, establecidas en el informe del contratista y aceptadas por el Organo de

contratación, se suspenderá el plazo de entrega de trabajos hasta que sean obviadas las causas que impiden la redacción, o podrá resolverse el contrato en los términos previstos

legalmente.

Todas las determinaciones contenidas en este Pliego respecto a la redacción del proyecto, se entenderán aplicadas igualmente a la redacción del Estudio de Seguridad y Salud, y los trabajos especiales, en su caso.

8.2.1.1.- Entrega de los trabajos.

En los plazos que figuren en el Cuadro Resumen el contratista presentará la documentación correspondiente a cada fase del trabajo, con el contenido que para cada una de ellas se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares.

De dicha documentación se realizará una supervisión, para determinar su adecuación al encargo expresado en la definición del programa. El periodo de tiempo en que por parte de la Administración se lleven a cabo esos informes o supervisiones no computará a efectos del cumplimiento de los plazos

contractuales.

Las correcciones e indicaciones efectuadas por la

Administración en cada una de las fases, serán de obligado cumplimiento por el contratista. La no observancia será causa de resolución del contrato, siendo precisa la intimación previa por parte de la Administración en este sentido.

El contratista se obliga a asistir a cuantas reuniones y entrevistas fueran necesarias a juicio del Director del trabajo para la adecuada realización y entendimiento del proyecto encomendado, corriendo de cuenta y riesgo del contratista cuantos desplazamientos y gastos precisara realizar al

respecto.

El Proyecto Básico y de Ejecución, el Estudio de Seguridad y Salud y los trabajos especiales, si procede, una vez

redactados, serán entregados en el plazo que para ello figure en el apartado 6 del Cuadro Resumen.

8.2.1.2 Anualidades

El Contratista podrá desarrollar los trabajos en un plazo inferior al previsto en el contrato para la realización de la Consultoría.

Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año,

cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las

certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento General de Contratación. No obstante la Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del Consultor, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario de trabajos aprobados.

8.2..2.- Fase de Dirección de Obra.

8.2.2.1 .- Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras

Formalizada la adjudicación de las obras, el Contratista deberá personarse en el emplazamiento de las mismas y, en el plazo máximo de siete días desde la firma del contrato de obras, comunicará a la Administración, en informe suscrito por el responsable, la posibilidad del comienzo de las obras o las circunstancias motivadas que lo impiden.

La omisión del Informe aludido dará lugar a la inmediata exigencia de responsabilidades por la Administración, en la forma establecida en el presente Pliego.

Si el informe emitido permitiera el comienzo inmediato de las obras, el Director del trabajo, practicará las actuaciones necesarias para, sobre el terreno, redactar la oportuna Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las obras, al que asistirán todos los miembros del equipo director.

El plazo para levantar el Acta de Comprobación del Replanteo no será superior a un mes, contando desde la formalización del contrato de obras.

8.2..2.2.- Programa de trabajos

El contratista de la dirección de la obra deberá emitir informe sobre el Programa de Trabajos que elabore la empresa

adjudicataria de las obras dentro del plazo de diez días desde su presentación.

El adjudicatario no dará curso a las certificaciones de obras hasta que el contratista de las obras haya presentado en debida forma el Programa de Trabajos.

8.2.2.3.- Certificaciones mensuales de obras

Sin perjuicio de los informes y demás documentación que pueda requerir la Administración, el contratista está obligado a practicar, en su caso, una Certificación Mensual de la obra realizada.

Las certificaciones habrán de presentarse al Director del trabajo antes del día 5 del mes siguiente al correspondiente al trabajo que se certifica. Aún en el caso de que en el mes considerado no se haya realizado obra alguna, tendrá que presentarse certificación por importe cero, que deberá

acompañarse de informe justificativo de las causas originarias de esta situación.

8.2.24.- Incidencias durante la ejecución de las obras

El contratista estará a lo dispuesto por el Organo de

Contratación, a través del Director de la Consultoría, en todas aquellas incidencias tales como paralizaciones temporales, suspensión de obras, actas de paralización o suspensión, incumplimientos de plazos, etc., que se puedan dar a lo largo del desarrollo de la obra.

El contratista deberá informar por escrito al Director de la Consultoría de cualquier incidencia que se produzca, que pueda suponer alteración de las condiciones contractuales, con la máxima urgencia. Tomará en cada caso la decisión que proceda en el ámbito de sus atribuciones, no tomando en ningún caso aquellas que correspondan al órgano de contratación, salvo autorización expresa de éste.

9.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.

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