Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 09/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban los deslindes de las vías pecuarias denominadas Colada de Obejero y Remuñana, Colada de Montañina, Obejero y Remuñana y Colada de Almonte a Villarrasa, en los tramos que discurren por las líneas de términos comunes, en los términos municipales de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Almonte (Huelva).

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Examinado el expediente de Deslinde de las vías pecuarias denominadas «Colada de Obejero y Remuñana¯, «Colada de Montañina, Obejero y Remuñana¯ y «Colada de Almonte a Villarrasa¯, en los tramos que discurren por las líneas de términos comunes de los términos municipales de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Almonte, respectivamente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada de Obejero y Remuñana¯, en el término municipal de Bollullos Par del Condado, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1972.

Asimismo, la vía pecuaria denominada «Colada de Montañina, Obejero y Remuñana¯, en el término municipal de Rociana del Condado, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1972.

Por último, la vía pecuaria denominada «Colada de Almonte a Villarrasa¯, en el término municipal de Almonte, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de

1972.

Segundo. Por Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de junio de 1999 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Obejero y Remuñana¯, en su totalidad, en el término municipal de Bollullos Par del Condado, que comparte su anchura con la «Colada de Montañina, Obejero y Remuñana¯ en 6.355,75 metros, en el término municipal de Rociana del Condado, y con la «Colada de Almonte a Villarrasa¯ en unos 2.194,5 metros, en el término municipal de Almonte, por cuanto el tramo constituye ruta de interés social para crear un itinerario que conecte Doñana y su Entorno con otros espacios de interés ambiental.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron el 27 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 151, con fecha 2 de julio de 1999.

En dicho acto presentaron alegaciones los siguientes interesados:

- Don Pedro Jiménez Domínguez, en representación de UAGA, Huelva.

- Don Francisco González Villarán.

- Don José Cruz Pérez.

- Don Juan Manuel Sánchez Camacho.

Con posterioridad a este acto presentó alegación don José María Márquez López.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 14 de febrero de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones de parte don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Huelva).

Sexto. Las alegaciones articuladas por el interesado antes citado pueden resumirse como sigue:

1. La ineficacia del acto de clasificación, al haber sido publicado sin las formalidades legales.

2. La caducidad del procedimiento administrativo por el transcurso del plazo máximo previsto para resolver el

expediente de referencia.

3. Inexistencia en el expediente de documentación histórica, cartográfica o prueba que acredite indubitadamente la línea de dominio público.

Sexto. Sobre las alegaciones previas se solicitó el

preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vías pecuarias denominadas «Colada de Obejero y Remuñana¯, «Colada de Montañina, Obejero y Remuñana¯ y «Colada de Almonte a Villarrasa¯ fueron clasificadas, respectivamente, por Ordenes Ministeriales de fecha 20 de diciembre de 1972, 21 de marzo de 1972 y 25 de noviembre de 1975, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición, y en función de los argumentos contenidos en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar:

1. Como se ha sostenido, el presente deslinde se ha ajustado a lo establecido en los actos de clasificación, en los que aparece determinada la existencia, categoría, denominación, datos físicos y descripción de las vías pecuarias. Dicho actos constituyen actos firmes y consentidos, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporánea e improcedente. Es por ello que ha de ser desestimada la alegación relativa a «la ineficacia del acto de clasificación al haber sido publicado sin las formalidades legales¯.

2. En segundo lugar, se alega la caducidad del expediente por haberse dictado la Resolución fuera del plazo establecido, al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la ley 30/1992, a cuyo tenor: «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la

resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.¯

A este respecto se ha de sostener, que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, sino determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcancen certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.

El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto

administrativo que produce efectos favorables para los

ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.

Por tanto, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 43.4 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: «Procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos.¯

A pesar de lo anteriormente manifestado, se ha de sostener que la presente Resolución ha sido dictada dentro del plazo establecido para instruir y resolver los procedimientos de deslinde de vías pecuarias, dado que:

1. El presente procedimiento se inició mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 2 de junio de

1999, siendo de 6 meses el plazo inicialmente establecido para su instrucción y resolución del mismo, a raíz de la reducción de plazos operada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un plazo de 18 meses para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de vías pecuarias, de ahí que dada la imposibilidad de instruir el presente procedimiento en el plazo de 6 meses, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la ampliación de dicho plazo durante

6 meses más.

3. Por último, dado el carácter preceptivo del Informe del Gabinete Jurídico, previo a la Resolución que pone fin al procedimiento de deslinde de un vía pecuaria, conforme a lo establecido en el artículo 20.3 y de acuerdo con lo previsto en el art. 42.5.º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, con fecha 6 de abril de 2000 se suspendió el plazo hasta tanto se recibiera, por esta Secretaría General Técnica, el citado informe. El mismo fue recibido con fecha 4 de octubre de 2000.

En otro orden de cosas se ha de manifestar respecto a las alegaciones, efectuadas en el acto de apeo, relativas a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, así como la relativa inexistencia de documentación histórica que acredite el eje de la misma, articulada por el representante de ASAJA, que el presente deslinde se ha realizado conforme a los actos administrativos de clasificación de las vías pecuarias. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de una vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone.

En este sentido, tal y como consta en el apartado 4.1.a) de la Memoria del proyecto de deslinde, al objeto de conseguir los posibles antecedentes documentales y administrativos generados a lo largo del tiempo por la existencia de las vías pecuarias cuyo deslinde nos ocupa, se ha consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:

- Sección «Mesta¯ del Archivo Histórico Nacional (AHN).

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Huelva.

A raíz de estas consultas, se ha reunido la siguiente

documentación:

Documento 1.º: Proyecto de Clasificación de las vías

pecuarias de los términos municipales de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Almonte.

Cartografía: La información gráfica recopilada en los

diferentes archivos y fondos documentales genera una

planimétrica formada por:

- Plano catastral de los términos municipales de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Almonte escalas 1:2.500,

1:5.000 y 1:10.000.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 1000, hojas: 4-1 y 4-2.

- Plano Topográfico Nacional de España, escala 1:50.000, núm.

1000.

- Fotografía aérea, vuelo año 1998.

- Fotografía aérea, vuelo americano año 1956.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes Forestales de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 22 de mayo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha

4 de octubre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Obejero y Remuñana¯, en su totalidad, con una longitud de 8.230,2 metros, en el término municipal de

Bollullos Par del Condado, que comparte su anchura con la «Colada de Montañina, Obejero y Remuñana¯ en 6.355,75 metros, en el término municipal de Rociana del Condado, y con la «Colada de Almonte a Villarrasa¯ en unos 2.194,5 metros, en el término municipal de Almonte (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Comienza el tramo deslindado en el conocido como camino de Villarrasa, en sentido Oeste, llevando por el eje del camino la línea de términos entre Almonte y Bollullos Par del Condado, con propiedades de don José López Alfaro a la derecha y don Antonio Barragán Díaz a la izquierda.

Discurre de esta forma, dejando a ambos lados pequeñas parcelas de cultivo, dedicadas a viñedo, olivar joven y tierra calma. Las dimensiones del camino permiten que la anchura legal de la vía pecuaria esté prácticamente respetada a lo largo del trazado propuesto. Recorridos unos 800 m aproximadamente por este camino en dirección marcadamente oeste, la colada toma contacto por la izquierda con el Monte Público "Cabezudos, Monte Higo y Fuente Verano" de los propios de Almonte,

discurriendo por dentro de éste, hasta llegar al mojón

trifrinio de los términos municipales de Almonte y Rociana del Condado por la izquierda y Bollullos Par del Condado por la derecha. En este punto finaliza su recorrido la Colada de Almonte a Villarrasa, que es la denominación correspondiente al término municipal de Almonte, y comienza la Colada de

Montañina, Obejero y Remuñana, denominación que recibe en el expediente de clasificación del término municipal de Rociana del Condado. Por la derecha sigue inalterada su denominación, al no haber cambiado el término municipal, que sigue siendo Bollullos Par del Condado.

Aproximadamente en este punto abandona el monte público y la dirección que llevaba, girando en sentido marcadamente Norte, para llevar ahora por la derecha eucaliptal adulto, y por la izquierda una finca dedicada al cultivo melocotonero, propiedad de la Sociedad Agraria de Transformación núm. 7.160 Fresperla. Continúa avanzando por el precitado camino, que sigue llevando como eje la línea de términos entre Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado, entrando en una zona de pequeñas

explotaciones extensivas, dedicadas predominantemente a olivar, viña y tierra calma. En este tramo, la vía se encuentra levemente intrusada a ambos lados por pequeñas porciones de los cultivos que la flanquean, quedando la mayoría de la anchura legal libre de intrusión discurriendo por dentro de ésta el camino de Villarrasa.

Llega a la carretera H.V. 6.132 de Rociana del Condado a Bollullos Par del Condado, siguiendo el trazado que marca la línea divisoria, haciendo un corto recorrido sobre dicha carretera. Gira en sentido SO, para recorrer unos 80 m la mencionada carretera, y vuelve a girar en sentido NO, para abandonarla, tomando un camino que sale por la derecha, dejando por la derecha terrenos de cultivo de don José Martín Valdayo, en el término municipal de Bollullos, y por la derecha terrenos de cultivo de don Santiago Pérez Gutiérrez.

En su discurrir lleva por ambos lados pequeñas explotaciones de olivar y viña, hasta que se le incorpora por la izquierda un camino de muy buenas condiciones de rodadura, con apisonado de zahorra; la colada gira en sentido NE, solidaria con el camino y la línea de términos. Gira de nuevo en sentido NO,

abandonando el camino de zahorra, que continúa recto. La colada lleva ahora terrenos de tierra calma a la izquierda propiedad de don Manuel García Rasco, mientras que por la derecha lleva parcelas con viña y tierra calma de don Manuel Alcántara López. Avanza por un camino para dejar por la izquierda depósito municipal de aguas del Ayuntamiento de Rociana del Condado, mientras que por la derecha lleva parcelas con monte.

Finalmente, llevando monte por ambos lados, termina su

recorrido en los dos términos municipales que la albergan.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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