Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 09/12/2000

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Otros. CONSORCIO PROV.DE PREV.Y EXTN.DE INCENDIOS DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 3 PLAZAS DE BOMBEROS/AS-CONDUCTORES/AS PARA EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DE CORDOBA

Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D. 896/91, de

7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de 3 plazas de Bomberos/as-Conductores/as, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, mediante el sistema de concurso- oposición libre, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por la Junta General de este Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba el día 6 de octubre de 2000.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 18 de octubre de 2000.- El Presidente, Rafael Cañete Marfil.

B A S E S

I. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de 3 plazas de Bomberos/as-Conductores/as al servicio del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, pertenecientes a su plantilla de funcionarios, integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo D, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

Las citadas plazas están incluidas en la oferta de empleo público del año 1999, pudiendo aumentarse este número de plazas si, antes de la fecha de la terminación del tercer ejercicio de esta oposición, se hubiera aprobado una nueva oferta de empleo público que recogiera más plazas de la misma Escala, Subescala, Clase y denominación que las que ahora se convocan.

Los opositores que resulten aprobados con plaza, antes de su toma de posesión, deberán acreditar que residen en el término municipal donde esté ubicado el Parque de Bomberos al que sean destinados. Cuando se den causas justificadas que así lo aconsejen, el Director Técnico del Consorcio podrá autorizar la residencia en lugar distinto, dentro de la zona de cobertura, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas del cargo.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

II. Requisitos de los/as aspirantes/as.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 40 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º Grado o equivalente, debiéndose acreditar la equivalencia, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio del Estado,

Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto, las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Servicio Médico del Consorcio Provincial.

La aptitud física se acreditará con la presentación de un certificado médico en impreso oficial, firmado por un colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor/a reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la Base VI, apartado B. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye las comprobaciones médicas ulteriores a que hace referencia este apartado (reconocimiento médico).

A efecto de reconocimiento médico a que deberán someterse los/as aspirantes seleccionados, en el Anexo IV, se recoge la relación de exclusiones médicas por la que se regirá dicho reconocimiento.

f) Estar en posesión del permiso de conducir: «C¯ o «C-2¯.

III. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente del Consorcio Provincial y se

presentarán en el Registro General de entrada de documentos del mismo, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI. Deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada, conforme al artículo 158 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales.

Para ser admitidos a esta convocatoria, bastará que los asp?rantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

IV. Admision de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Consorcio dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha

resolución se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez dias, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se harán públicos el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

V. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El del Consorcio o miembro de su Junta General en quien delegue, y suplente.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- El Gerente del Consorcio y suplente.

- El Director Técnico del Consorcio y suplente.

- Un representante de los funcionarios del Consorcio nombrado por la Junta de Personal y suplente.

Secretario: El del Consorcio o empleado del mismo en quien delegue y suplente.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.

Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consorcio cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP

conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base IV.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría de 4.ª

VI. Sistema de seleccion.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

A) Concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

B) Fase de oposición.

Primer ejercicio: Realización de pruebas físicas (Anexo III), consistentes en:

A.1 Carrera de velocidad sobre 100 metros.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

3. Flexión de brazos en suspensión pura.

4. Salto vertical sin carrera.

5. Trepar cuerda.

B) Subir y bajar escala.

C) Natación.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a 80 preguntas tipo test, relacionadas con las materias contenidas en los apartados A), B) y C) del Anexo II de esta convocatoria, procurándose por el Tribunal que dichas preguntas guarden proporción en cuanto al número de ellas con los temas del citado Anexo II, con una duración máxima de 90 minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en diversas pruebas prácticas sobre la conducción de un vehículo de extinción de incendios y sobre el manejo de equipos de extinción y salvamento.

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la

resolución que se indica en la base IV.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de anuncios del Consorcio con 24 horas de antelación, al menos, al comienzo de dicho ejercicio.

VII. Desarrollo de los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias siempre que no haya finalizado, la prueba correspondiente o, de haber

finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la

convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra D, de conformidad con el resultado del sorteo efectuado el 26 de enero de 2000 y publicado en el BOP núm. 40, de 18 de febrero de 2000, sorteo efectuado por la Excma. Dipuación Provincial de Córdoba.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

VIII.

Calificacion de los ejercicios.

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán

eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Los apartados A), B) y C) del primer ejercicio serán a su vez eliminatorios, requiriéndose la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista un diferencia igual o superior a 4 puntos.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de persistir en el tercer ejercicio y en los sucesivos por su orden inverso, y de no ser posible deshacer su orden, el empate se dilucidará por sorteo.

IX. Relacion de aprobados, presentacion de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante la Junta General del Consorcio. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso de alzada en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente del Consorcio para que formule los correspondientes nombramientos. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría del Consorcio, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

9.1 Fotocopia del DNI, acompañada del original para su

compulsa.

9.2 Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada del original para su compulsa, del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1. Grado o justificante de haber abonado los derechos de expedición.

9.3 Informe del Servicio Médico de Empresa de este Consorcio sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira, conforme al Anexo IV de estas Bases.

9.4 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.5 Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

9.6 Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles o sujetas a

reconocimiento de compatibilidad con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

9.7 Fotocopia del permiso de conducir acompañado del original para su compulsa.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que, habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente del Consorcio, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de

30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.

En el momento de la toma de posesión, los opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los boletines

anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 3 PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE BOMBEROS/AS-CONDUCTORES/AS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DE

CORDOBA.

Formación: Máximo 4 puntos.

a) Por realización de cursos, jornadas y seminarios sobre extinción de incendios, salvamento, rescates, mercancías peligrosas, apuntalamiento y otras especialidades relacionadas con la plaza que se convoca, impartidos por Instituciones Públicas o Privadas, estas últimas siempre que estén

homologadas para la impartición de cursos, en la forma

siguiente:

- Cursos de hasta 20 horas de duración: 0,10 puntos.

- Cursos de 21 a 50 horas de duración: 0,20 puntos.

- Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,50 puntos.

- Cursos de 101 a 200 horas de duración: 0,80 puntos.

- Cursos de 201 a 400 horas de duración: 1,00 punto.

- Cursos de más de 400 horas de duración: 1,50 puntos.

Experiencia profesional: Máximo 8 puntos.

Por cada seis meses o fracción superior a 3 meses de servicio prestado en puesto de trabajo igual o similar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba o en cualquiera de los Ayuntamientos consorciados: 1 punto.

Por cada seis meses o fracción superior a 3 meses de otras actividades profesionales directamente relacionadas con la extinción de incendios y salvamento: 0,30 puntos.

ANEXO II

A) Materias comunes:

1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales.

2. El Municipio. Organización municipal. Competencias. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función Pública Local: Organización, selección, situaciones administrativas. El personal laboral.

4. El personal funcionario, deberes y derechos.

B) Materias específicas (I):

1. La Protección Civil, su organización y campo de

aplicación.

2. La seguridad y prevención de riesgos laborales. Normas generales.

3. Protección personal y colectiva de los trabajadores.

4. La protección de accidentes de trabajo. Normas generales.

5. Primeros auxilios. Conceptos y clases.

C) Materias específicas (II):

1. Conocimientos generales del fuego. Propagación del fuego.

2. Productos o resultado de combustión. Principales riesgos de las combustiones.

3. Clases de fuegos en función del combustible. Agentes extintores para cada clase de fuego.

4. Equipos y medios contra incendios. Descripción.

5. Los vehículos en los servicios de incendios. Elementos generales. Cometidos especiales.

6. Las bombas de aspiración de los vehículos. Profundidad de aspiración. Tomas de aire en la impulsión.

7. Extintores manuales. Manejo y descripción de los distintos tipos.

8. Equipos motobombas, equipos de descarcelación. Descripción de su uso ante salvamentos e inundaciones.

9. Elementos generales de la conducción. La conducción de vehículos de emergencias. Normas generales de conducción.

10. Los incendios forestales. Tipos de incendios forestales. Medidas preventivas.

11. Los medios para actuaciones en incendios forestales. Descripción de los medios y su uso.

ANEXO III

PRUEBAS FISICAS

Dichas pruebas se ejecutarán en el orden establecido, con objeto de respetar los principios de la Ley de la Alternancia.

A).1 Carrera de velocidad sobre 100 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Se efectuará un solo intento.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, la ejecución será la propia carrera.

Se efectuará un solo intento.

3. Flexion de brazos en suspension pura.

Prueba de potencia flexora de tren superior: En suspensión pura de una barra con total extensión de brazos, flexión de brazos hasta que la barbilla asome por encima de la barra partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

Se contará el número de flexiones completas posibles sin que el/la aspirante toque el suelo.

4. Salto vertical sin carrera.

Situado el/la aspirante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firmes, levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a la que llega con el extremo de los dedos.

Realizará, mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los pies.

Se permitirá un solo intento.

5. Trepar cuerda.

Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud, ayudándose para ello de cualquier parte del cuerpo. El/la aspirante tomará la cuerda con ambas manos.

Se permitirá dos intentos, valorándose la realización de la prueba como apto o no apto.

B) Subir y bajar escala.

Subir a través de una escala (camión escalera) a una altura de

20 metros y bajar.

La escala estará formando un ángulo de 60.º con el plano horizontal.

Se permitirá un intento.

C) Natación.

Esta prueba constará de tres partes, siendo la puntuación total la media aritmética obtenida en cada parte:

A. Nadar una distancia de 50 metros estilo libre: Se

efectuará un solo intento.

B. Arrastre de muñeco: Situado el/la aspirante en el interior y en un extremo de la piscina cogerá a un muñeco de peso

aproximado de 50 kg y lo arrastrará. El muñeco tiene que ir en este arrastre con la cabeza fuera de la línea de superficie del agua.

En esta prueba se valorará los metros recorridos por el aspirante arrastrando el muñeco.

Se efectuará un sólo intento.

C. Prueba de inmersión (buceo).

Situado el/la aspirante en el borde y en un extremo de la piscina, se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido.

Se efectuará un solo intento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

LISTADO DE EXCLUSIONES POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO

1.Cualquiera de las causas includas en el apartado como informe oftalmológico. (Anexo V).

2. Otorrinolaringología. No padecer: No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

- Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (Early Loss Index).

Agudeza auditiva convencional: Determinación según normas P.G.B (pérdida global binaural).

El porcentaje de pérdida en cada oído se halla de la siguiente forma:

- Se suman las pérdidas a 500, 1.000, 2.000 y 3.000 Hz y se divide por 4.

- De esta cifra se restan 25 decibelios.

- La resultante se multiplica por 1,5 y se obtiene el % de pérdida de ese oído.

- Una vez obtenidas las pérdidas de ambos oídos, se halla la pérdida global de la siguiente forma: Se multiplica por 5 la pérdida del oído mejor, se le suma la del oído peor y se divide por 6.

Trauma acústico o sordera profesional: Pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (Early Loss Index). Método de hermann:

EDAD PERDIDAS NORMALES

MAXIMAS ADMITIDAS

20 años No se admite ninguna pérdida

25 años No se admite ninguna pérdida

30 años Hasta 3 decibelios

35 años Hasta 7 decibelios

40 años Hasta 11 decibelios

45 años Hasta 15 decibelios

50 años Hasta 20 decibelios

55 años Hasta 26 decibelios

60 años Hasta 32 decibelios

65 años Hasta 38 decibelios

Para edades no especificadas anteriormente se calculará la pérdida normal máxima que le corresponde en relación con el intervalo anterior y posterior.

- Vértigo.

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación Timpánica.

3. Aparato Locomotor. No padecer:

- Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades superiores:

Hombro:

- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

- Abducción hasta 120º.

- Dinamometría Escapular menor de 75 kilos.

Codo:

- Flexión hasta 140º.

- Extensión hasta 0º.

- Supinopronación: 0º a 180º.

Muñeca :

- Flexo-Extensión hasta 120º.

Manos y dedos:

- Dinnamometría: No inferior a 50 dominante y 35 no dominante.

- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.

- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

B) Extremidades inferiores:

Cadera:

- Flexión hasta 120º.

- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de

1 centímetro).

Rodilla:

- Extensión completa.

- Flexión hasta 130º.

- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

- Pie zambo.

- Pie plano.

- Pie plano espástico.

- Pie cavus.

Dedos:

- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

- Hallux Valgus.

- Dedo en martillo.

Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 7º.

- Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia¯.

- Hernia Discal.

Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad, dificultaden las funciones de Bombero/a.

4.Aparato digestivo. No padecer:

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Ulcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con

repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

- Enfermedades que implique dietas rigurosas que impidan turnicidad.

5. Aparato cardiovascular. No padecer:

- Hipertensión arterial mayor de 155 sistólica o 95

diastólica.

- Insuficiencia cardíaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Sindrome de preexcitación.

- Bloqueo auriculo-ventricular de 2.º ó 3. grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tráficas varicosas importantes.

- Secuelas post-troboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero/a.

6. Aparato respiratorio:

- Disminución del VEMS por debajo del 80º.

- EPOC.

- Asma bronquial.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax-recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero/a.

7. Sistema Nervioso Central. No padecer:

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y faneras. No padecer: Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos

patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero/a.

9. Otros procesos patologicos que impiden el normal

desarrollo de las funciones de Bombero/a. No padecer:

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inginal o escrotal.

- Análisis de orina: Albúmina y/o Cilindruria importantes.

10. Alcoholismo y drogodependencia: No padecer. Quedarán excluidos, asimismo, el personal con adicción a cualquier tipo de sustancias tóxicas, estupefacientes u otras sustancias, incluidos aquellos medicamentos que puedan alterar el estado físico o mental. También quedarán excluidos por la ingestión de bebidas alcohólicas en dosis superiores a las recomendadas por OMS (Organización Mundial de la Salud).

11. Alteracion psiquiátrica que suponga tratamiento con psicotropos. Necesario reconocimiento psicológico en el servicio médico de empresa.

12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal medico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero/a.

ANEXO V

CUADRANTE DE APTITUDES MEDICAS

Los/as aspirantes aprobados conforme a la Base IX deberán presentar los siguientes documentos médicos:

Documentos a presentar en el reconocimiento:

- Teleradiografía con miembros superiores.

- Informe oftalmológico que haga constar (apartado 1.º del Anexo IV). No padecer de:

- Disminuciones de la agudeza visual igual o inferior a 2/3 en el ojo mejor y igual a superior a 1/2 el ojo peor, medidas sin corrección.

- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Memianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudofaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

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