Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE FUENTE VAQUEROS (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución de 1 de agosto de 2000, esta Alcaldía Presidencia en el uso de las atribuciones que le confiere el art. 21.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 11/1999, ha decretado la aprobación de las bases que a continuación se expresan:

Bases que han de regir en la oposición libre para cubrir en propiedad dos plazas de Policía Local correspondientes a la escala de administración especial, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, e incluida en la oferta pública de empleo para 2000.

B A S E S

1. Normas Generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía, con fecha 1 de agosto de

2000, se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Guardias de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año

2000.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril y la Ley 11/1999, de 21 de abril; R.D.L. 781/1986, de

18 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio; Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, sobre Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; R.D. 364/1995, de

10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) a)Nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 30 años.

c) Estatura mínima de 1, 70 m los hombres y 1, 65 m las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente conforme al art. 25 de la Ley 30/1984, y art. 7 del Decreto 186/1992.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase A2 y tener autorización para la conducción de vehículos de la Clase BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

B) Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos de la oposición. La certificación citada no excluye el posterior reconocimiento médico, según cuadro de exclusiones, objeto del segundo ejercicio de la oposición.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos.

Primer ejercicio. Pruebas físicas:

De carácter obligatorio, consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas que se relacionan a continuación, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente, respetándose el orden que asimismo se establece:

Fuerza flexora.

a)Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b)Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado

20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los

hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar los 4,5 m los varones y 3,80 m las mujeres.

Salto de altura.

1, 30 m para los varones y 1, 15 m para las mujeres,

batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas 8"50 para los hombres y 9"50 para las

mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8' para hombres y 9' para mujeres.

Antes del inicio de cada una de las pruebas físicas el

Tribunal determinará e informará a los aspirantes del tiempo concedido para el calentamiento previo a la realización de las mismas, según asesoramiento de los técnicos deportivos.

Segundo ejercicio: Reconocimiento médico.

Consistirá en un reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, que se detalla a continuación:

1. Talla: Estatura mínima 1, 70 m los hombres, 1, 65 m

mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas

que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20%del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(Talla en cm - 100))+edad/4 ] x 0, 9

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de r tina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores

Médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, r tracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg, en presión sistólica, y los 90 mm/Hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los Inspectores Médicos, pueda limitar el desempleo del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. El sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas:

Consistirá en la realización de varias pruebas psicotécnicas, de carácter obligatorio, evaluándose los siguientes factores:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que r quieren una puntuación media-alta.

Características de la personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación r querida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Para verificar la interpretación de los resultados de las pruebas anteriores se realizará una entrevista a cada

aspirante, por el profesional que realice las pruebas que apoye las calificaciones obtenidas.

Cuarto ejercicio:

Primera parte: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, en tiempo máximo de cien minutos, un cuestionario de cien preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con el temario contenido en el Anexo de esta convocatoria, de las cuales deberán realizarse, como mínimo, cuatro preguntas de cada tema, y conforme al nivel de titulación exigido. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos

preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente.

Cuando resulten contestadas correctamente el 50%del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según proporción citada, corresponderá a 5, 00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

Segunda parte: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito en tiempo máximo de ochenta minutos, un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración, debiendo, asimismo, ser determinados por el Tribunal los parámetros que se puntuarán en la resolución del mismo y de acuerdo con el temario que figura en el Anexo de la

convocatoria.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra B, de conformidad con la Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. Calificación de ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a)Primer ejercicio: Se calificará apto o no apto.

b)Segundo ejercicio: Se calificará apto o no apto.

c)Tercer ejercicio: Se calificará apto o no apto.

d)Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en la primera parte y otros cinco puntos en la segunda parte. La calificación final será la suma dividida entre dos.

3.2. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte (supuesto práctico)del cuarto ejercicio, debiendo el Tribunal publicar las

calificaciones obtenidas en cada parte de dicho cuarto

ejercicio, además de la media obtenida, de aquellos aspirantes que resulten aprobados.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en las Oficinas

Municipales y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará una fotocopia del DNI y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, así como el certificado médico a que se hace referencia en la Base 1.3

B).

4.2. Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

Podrán presentarse:

- En el Registro General de este Ayuntamiento.

-A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho

organismo antes de ser certificadas.

-A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y

se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2031-0062-

380100021261, denominada «Pruebas Selectivas Policía Local Ayuntamiento de Fuente Vaqueros ¯, de La General, oficina de Fuente Vaqueros.

4.4.Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de diez días contados a partir del siguiente al de la publicacion de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales: Que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para las plazas convocadas; el Secretario- Interventor del Ayuntamiento y suplente; dos funcionarios designados por el Sr. Alcalde y suplentes; representante sindical y suplente.

Actuará como Secretario un funcionario designado por el Sr. Alcalde.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres vocales y el Presidente.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art.

28 de la Ley 30/1992.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las

competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su r visión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. Los anuncios de la relación de aprobados de cada

ejercicio se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados que han superado la oposición, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la

puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr.Alcalde-

Presidente con propuesta de nombramiento de Guardias de la Policía Local en prácticas.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.A).

7.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los

requisitos señalados en la base 1.3, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará Guardias de la Policía

Local en prácticas y habrán de realizar un curso de ingreso, según el art. 11 del Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, en la Academia de la Policía Local, de una duración de 1.311 horas y que versará sobre los conocimientos necesarios para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo. La no superación o abandono de este curso, sin causa que se considere

justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Finalizado el curso de ingreso, se reunirá el Tribunal y a la vista del informe remitido por la ESPA, procederá a la resolución definitiva, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Policía Local, a la autoridad competente, de los aspirantes que hayan superado las fases de selección, sin que puedan proponer un número superior al de plazas convocadas. En otro caso será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

7.6. El escalafonamiento de los funcionarios que han de ser nombrados en propiedad, se llevará a cabo atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

7.7. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento en propiedad a los interesados, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa,

pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso- administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

A N E X O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del R y. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autonómica, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura

y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La r forma

del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Recursos de alzada, reposición, r visión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración

Local. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los

entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/1989 de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Estatus. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social. Normas urbanísticas de Fuente Vaqueros.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial. Ordenanzas municipales de tráfico y comercio ambulante.

Lo que se hace público a los efectos legales oportunos y general conocimiento.

Fuente Vaqueros, 6 de noviembre de 2000.-El Alcalde,

Aurelio Rogelio Torres Almanchel.