Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GUADIX (GRANADDA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CORRESPONDIENTES A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre, de dos plazas de Auxiliar Administrativo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2000, encuadradas en la Escala de Administración General, enumeradas en el Grupo D y dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. A la presente oposición le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto de Medidas para la r forma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 365/1994, de 10 de marzo, que regula el Rto. General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y las bases de la presente convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la presente oposición los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollada por la legislación básica en materia de función pública.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa de edad.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se concluya el plazo de presentación de Instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las instancias dirigidas al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, en horario de Oficina, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base II de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con la excepción del Título Académico exigido en la base 2.1.c)o documento oficial de la solicitud del mismo, que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad ambos compulsados.

3.2. También podrá presentarse la instancia en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de Oficio o a petición del interesado.

3.4. Los derechos de examen de 2.500 pesetas que se

ingresarán en la Tesorería Municipal, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia deberá adjuntarse justificante de ingreso expedido por el órgano competente.

3.5. Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Admision de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará R solución en el plazo de un mes aprobando la lista de

admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley

30/1992, que se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

En el mismo Anuncio se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal tendrá la categoría D de los recogidos en el art. 32 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el art. 11 del R.D. 364/1995, de 10 d marzo, quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien

delegue.

Vocales:

1) Cada uno de los grupos políticos representados en la Corporación designarán un miembro titular y suplente.

2) Un vocal titular y suplente designado por la Junta de Personal Funcionario.

3) Un vocal titular y suplente designado por el Sr. Alcalde, entre los funcionarios de la Corporación Local.

4) Un vocal titular y suplente designado por la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

5.2. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas que se convocan.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de la oposición.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el Titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las

sesiones, de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, o si

hubieren realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en

cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de la oposición y para la publicación de los resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio debe el afectado notificarlo al organismo al que represente.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

6.-Procedimiento de selección. Oposicion.

6.1. Los ejercicios de la fase de Oposición serán los

siguientes:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una prueba escrita con preguntas de tipo test, sobre el conjunto del temario que figura como Anexo I en las presentes Bases. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de 45 minutos. Para superar esta prueba los aspirantes deberán contestar correctamente el número de cuestiones que el tribunal determine motivadamente como el nivel mínimo a superar.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y media, dos temas, de carácter general, uno de los correspondientes al grupo de materias del Bloque I y otro de materias

correspondientes al grupo de materias del Bloque II. Para la determinación de los mismos, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, se extraerá al azar una bola correspondiente a cada uno de los Bloques que figuran en el Anexo de estas Bases. Este ejercicio será posteriormente leído por cada aspirante ante el Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la transcripción mecánica del ejercicio segundo, mediante copia en ordenador (Tratamiento de textos). Se valorará la presentación, la limpieza y la corrección que presente el escrito.

6.2. Calificación de los ejercicios. Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

6.3. Puntuación final. Vendrá determinada por la suma de cada uno de los ejercicios de la oposición.

6.4. El Tribunal declarará aprobado a aquel aspirante que obtenga la mayor puntuación y propondrá su nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, a fin de que éste lo nombre funcionario de carrera.

6.5. El Tribunal, en ningún caso podrá declarar que han aprobado un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

7. Presentación de documentos.

7.1. Los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de

20 días naturales desde que se haga pública la relación en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para presentar en la Secretaría General de esta Corporación, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad

establecidos en estas bases.

7.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrán demostrarse que

se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos señalados en las bases de la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de

posesión.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente nombrará funcionarios de

carrera a los propuestos por el Tribunal de selección que hayan presentado su documentación en regla.

8.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

resolución.

8.3. De no tomarse posesión en el plazo r querido, sin

causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

9. Base final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

ANEXO I

Bloque I.

1. La Constitución Española de 1978. Caracteres. Principios Generales y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. Funciones. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones, funcionamiento.

4. El Gobierno y la Administración. Composición, nombramiento y cese del Gobierno. Atribuciones, responsabilidad. La

Administración. Relaciones entre el Gobierno y la

Administración.

5. El Poder Judicial. Características y principios. Organos Jurisdiccionales. El Consejo General del Poder Judicial.

6. Organización territorial del Estado. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía,

descentralización, desconcentración y coordinación. Examen de cada uno de ellos.

7. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los Estatutos. Notas características. Constitución. Estatutos de Autonomía. Competencias.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

9. La relación jurídico administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el Administrado. Capacidad y

representación. Derechos del Administrado. Los actos jurídicos del Administrado.

10. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación y notificación.

11. Eficacia de los actos administrativos. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Registro y recepción de documentos.

12. Fases del procedimiento administrativo General:

Iniciación, desarrollo, terminación y ejecución. El silencio administrativo.

Bloque II.

13. Actos nulos y anulables: Invalidez de los actos

administrativos. Convalidación. R visión de oficio.

14. Los recursos administrativos. Concepto. Clases de

recursos. Interposición del recurso. Tipos de recursos: Objeto y plazo de interposición.

15. El municipio: Concepto. Elementos esenciales. El término municipal: Concepto y clasificación. El empadronamiento.

16. Organización municipal: Concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: Concepto y clases.

17. Los contratos administrativos en la Esfera Local. La selección del contratista. Las garantías en la contratación. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

18. La Función Pública Local. Concepto de funcionarios. Clases de funcionarios. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones administrativas.

19. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Incompatibilidades. Derechos económicos de los funcionarios públicos: Retribuciones básicas y complementarias.

20. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:

Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.

21. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos de las Entidades Locales. Ordenanzas Fiscales: Tramitación de las ordenanzas y acuerdos. Entrada en vigor de las ordenanzas.

22. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, las transferencias de crédito y otras figuras.

23. Los bienes de las Entidades Locales. Clases de bienes. El dominio público. Conservación y tutela de los bienes del Dominio Público Local. El patrimonio privado de las mismas.

24. Especialidades del procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de

elaboración y aprobación tanto en las generales como en las específicas.

Diligencia: Para hacer constar que las presentes Bases las cuales constan de 9 bases, han sido aprobadas por la Comisión de Gobierno en sesión Extraordinaria de fecha 2 de noviembre de 2000.

Guadix, 6 de noviembre de 2000.-El Secretario acctal.,

José Arráez Navarrete.