Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 44 DE MADRID

EDICTO. (PD. 3095/2000).

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N.I.G.: 28079 1 0056767/1994.

Procedimiento: Juicio Ejecutivo 854/1994 sobre otras materias de Central de Saneamiento, S.A. Procuradora Sra. María Dolores Martín Cantón contra don Rafael Guerrero Fdez. y otros 14 más Carsisa, S.A. Procuradora Sra. Cayetana de Zulueta Luchsinger, Antonio Palma Villalón.

Doña María Luz Reyes Gonzalo, Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Juicio Ejecutivo 854/1994 a instancia de Central de Saneamiento, S.A., contra Carisisa, S.A., y en providencia de este día se anuncia la venta en pública subasta, por término de veinte días, del bien embargado al demandado, que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de dieciocho millones trescientas mil pesetas (18.300.000 ptas.), teniendo lugar el remate en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en C/ Capitán Haya, núm., planta 6.ª, de Madrid, en la forma siguiente:

En primera subasta: El día dieciséis de enero de dos mil uno, a las diez treinta horas de su mañana, por el tipo de tasación.

En segunda subasta: Caso de no quedar rematados los bienes en primera el día trece de febrero de dos mil uno, a las diez treinta horas de su mañana, con rebaja del veinticinco por ciento de la primera.

En tercera subasta: Si no se rematara en ninguna de las anteriores, el día trece de marzo de dos mil uno, a las diez treinta horas de su mañana, con todas las demás condiciones de la segunda, pero sin sujeción a tipo.

Se advierte: Que no se admitirá postura ni en primera ni en segunda subastas que no cubra las dos terceras partes del tipo de licitación. Que para tomar parte deberán consignar previamente los licitadores, en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual al cincuenta por ciento del valor de los bienes que sirvan de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no podrá ser admitida la licitación. Que las subastas se celebrarán en la forma de pujas a la llana, si bien, además, hasta el día señalado para el remate podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado.

Que sólo el ejecutante podrá hacer postura en calidad de ceder el remate a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.499 de la LEC Que a instancia del actor, podrán reservarse los depósitos de aquellos postores que hayan cubierto el turno de la subasta y que lo admitan, a efectos de que si el primer adjudicatario no cumpliese sus obligaciones pueda aprobarse el remate a favor de los que les sigan, por orden de sus respectivas posturas. Que los títulos de propiedad están de manifiesto en Secretaría, entendiéndose que el licitador los acepta como bastantes. Que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción en el precio del remate.

El bien embargado y que se subasta es:

- Parcela de terreno procedente de la señalada con el número

53-A-2 del plano de la finca La Red de Agua en Alcalá de Guadaira (Sevilla). Superficie de 6.333 metros cuadrados. Finca Registral núm..921, tomo 860, libro 524, folio 184 del Registro de Alcalá de Guadaira.

Y para que sirva de notificación al demandado y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad de Andalucía, expido la presente y firmo en Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil.- La Secretaria, La Magistrada-Juez.

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