Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas y las correspondientes normas de aplicación de la Estación de Esquí de Sierra Nevada para la temporada 2000/01. (PP. 2972/2000).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con registro de entrada en esta Dirección General de Transportes de fecha 19 de octubre de 2000 y núm..579, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada nos remite expediente de solicitud de revisión de las tarifas referenciadas en el asunto, presentado ante la misma por la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A.

Examinado el expediente presentado así como la documentación obrante en los archivos de este Centro Directivo, se constata lo siguiente:

1. Las actuales tarifas y las correspondientes normas de aplicación se autorizaron por Resolución de esta Dirección General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 1999.

2. Las instalaciones afectadas por tarifas sujetas a control administrativo, por incluir como única prestación el transporte propiamente dicho, son las telecabinas «Pradollano-Borreguiles¯ y «Al-Andalus¯ y las telesillas «Parador I¯ y «Parador II¯.3. Por lo que respecta a las tarifas de subida y bajada en telecabinas para esquiadores, que incluyen prestaciones complementarias (preparación de pistas, nieve artificial, servicio de asistencia y socorrismo, etc.) son libres según se desprende de la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 de septiembre de 1990.

4. Si se comparan las tarifas propuestas con las actuales, se constata lo siguiente:

Los precios de los billetes de las telecabinas se han incrementado en 50 pesetas, lo que supone un aumento del 4% y las de los telesillas no experimentan aumento alguno.

5. En cuanto a las normas de aplicación de las tarifas propuestas por la empresa, se ajustan tanto a las dictadas por esta Dirección General de Transportes en 26 de noviembre de

1998, como a la de 17 de diciembre de 1984 sobre utilización de las instalaciones de remontes mecánicos.

Por todo lo que antecede, visto el informe favorable que sobre la propuesta de Cetursa Sierra Nevada, S.A., ha elaborado la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre concesión de teleféricos de 10 de marzo de

1966, la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 de septiembre de 1990, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General de Transportes haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/82, de fecha 22 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

HA RESUELTO

Autorizar las nuevas tarifas y las correspondientes normas de aplicación para la utilización de los medios mecánicos de la Estación de Esquí de Sierra Nevada para la temporada 2000/01 que se transcribe a continuación:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Normas de aplicación para los precios venta público de remontes.

1. Estos precios incluyen el IVA y el Seguro Obligatorio de Viajeros.

2. Los usuarios aceptan las normas de utilización de las instalaciones de remontes mecánicos aprobadas por Resolución de

17 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía (BOJA núm., de 29 de diciembre de

1984).

3. Si durante el funcionamiento de la Estación, por motivos de seguridad u otras causas justificadas, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga, necesariamente, a la devolución del importe del billete (artículo 9 de las normas de utilización de las instalaciones).

4. Existen Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios en la Oficina de Atención al Cliente.

5. Estas tarifas se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 2 de noviembre de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

Descargar PDF