Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de noviembre de 2000, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) a que enajene mediante concurso público unas viviendas municipales, sitas en calle Huerta de San Bartolomé.

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El Pleno municipal de Aguadulce (Sevilla), en sesión celebrada el día 27 de julio de 1999, enajenó mediante concurso público unas viviendas municipales de sus bienes de propios.

El Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) acometió la promoción de

7 VPO en Calle Huerta de San Bartolomé de esa localidad, habiendo obtenido de la Delegación Provincial de Obras Públicas la cédula de calificación provisional número 41-PO-E-00-0045-98 y siendo de aplicación lo establecido en el Real Decreto

1186/98, de 12 de junio.

Las viviendas han sido valoradas en 7.241.196 pesetas, cada una, por lo que el importe de la enajenación asciende a

50.688.372 pesetas.

Consta en el expediente certificado del Secretario-Interventor de la Corporación en el que se dice que el importe total de la enajenación supone un 45,78% de las previsiones de ingresos corrientes del Presupuesto Unico municipal para el año 2000.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada en los artículos 1-2, 16 y 20-2a de la Ley

7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 16.d) de la Ley anteriormente citada, el importe de la enajenación de estos bienes patrimoniales no podrá destinarse a financiar gastos corrientes.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) a que enajene mediante concurso público siete viviendas de sus bienes de propios, calificados provisionalmente como de Protección Oficial por la Delegación de Obras Públicas de Sevilla con el núm. 41-PO-E-00-0045-98. Ubicadas en la Calle Huerta de San Bartolomé núms.-34-36-38-40-42-44.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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