Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 21/12/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOPERA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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BASES REGULADORAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

De conformidad con la Oferta de Empleo Público para 2000, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 19.4.2000 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.

154, de fecha 28.6.2000, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

27.10.2000, por el que se aprobaron las bases y el programa para la provisión de una plaza de funcionario de carrera de la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial de esta Corporación, Clase de Auxiliar de Policía Local, esta Alcaldía convoca pruebas selectivas para el ingreso en la citada Subescala con sujeción a las siguientes:

B A S E S

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Subescala de Servicios Especiales, de la Escala de Administración Especial, clase Auxiliar de la Policía Local, correspondiente al Grupo E, de este Ayuntamiento, por el sistema general concurso-oposición.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Proceso selectivo.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema general de concurso-oposición.

2.2. La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre los correspondientes al temario del Anexo I, extraídos publicamente en el momento inmediato anterior al del inicio de la prueba.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad de formación, la precisión y el rigor de la expresión, y la claridad de ideas.

El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal, ajustados al nivel de titulación exigido en la base 3.c) y relacionados con el temario.

El tiempo máximo para la realización del primer supuesto del presente ejercicio será de sesenta minutos.

2.3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos en todas sus partes sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo I a esta convocatoria.

2.5. En la fase de concurso, conforme a la base 8.2, las puntuaciones no tendrán carácter eliminatorio y se otorgarán y harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio, resultando nula toda aplicación de los puntos en la fase de concurso para la superación de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán de gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura en el Anexo II de esta convocatoria y que será facilitado a quienes le interesen en la Oficina de Información de este Ayuntamiento.

4.2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará una fotocopia del DNI y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

4.3. En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que:

4.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, plaza de la Constitución, 1. 23780, Lopera (Jaén).

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

4.3.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Los derechos de examen serán de 10.000 pesetas, sin perjuicio de los gastos de tramitación que en su caso determine la entidad bancaria, y se ingresarán en la Cuenta Corriente número 2024 0086 32 3800000021 de la Caja de Ahorros de Córdoba (Cajasur), sucursal de Lopera, ubicada en la calle Real, 2, de esta localidad.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar a la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.

Queda exceptuado del pago de los derechos de examen el personal de esta Corporación.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.3.2 para la presentación de

solicitudes. Terminado este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4.7. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la participación en estas pruebas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución deberá publicarse en el BOP juntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, o indicación del lugar donde ésta se encuentre expuesta, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número de DNI, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, el plazo para la subsanación de los defectos, que se concede a los aspirantes excluidos u omitidos, y el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio.

En todo caso, una copia de la Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros lugares que se indique en la Resolución.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3. Contra la Resolución a la que se refiere la base 5.1, así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos u omisión a que se refiere la base 5.2, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde o,

directamente, recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por, al menos, cinco miembros titulares con los respectivos suplentes, que podrán intervenir indistintamente en la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue y suplente.

Secretario: El Secretario de la Corporación y suplente. Un Vocal designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y suplente.

Un Vocal designado por el Sr. Alcalde entre funcionarios que posean nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y reúna las condiciones establecidas en el artículo 4 del Real Decreto

896/1991, de 17 de junio, y suplente.

Tres Vocales designados por el Alcalde a propuesta de cada uno de los grupos políticos con representación en la Corporación que posean nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y reúna las condiciones establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio, y suplentes.

6.2. El Sr. Alcalde podrá igualmente designar colaboradores o asesores del Tribunal, que actuarán con voz pero sin voto.

6.3. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia la base 5.1.

6.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

6.6. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.

6.7. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo y siguientes de la Ley 30/1992.

6.8. Contra las resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde o, directamente, recurso

contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. La participación de los aspirantes en aquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamente comenzará por el orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que resulte del sorteo previamente realizado y publicado en el BOP para el presente año.

7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.5. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios para la realización de las restantes en el BOP, siendo suficiente su publicación en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo.

7.6. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. En la fase de oposición los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

8.2. Fase de concurso: La valoración de los méritos en la fase de concurso, que no servirán para la superación de los ejercicios de la fase de oposición, se realizará por el Tribunal conforme a lo contemplado por la base 2.5, no

superando la puntuación del concurso el 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, de la forma siguiente:

a) Por méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de igual o similar naturaleza a la plaza convocada en la Administración Pública, acreditado mediante el

correspondiente certificado expedido por el órgano competente:

0,10 puntos, con un máximo de 2 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de igual o similar naturaleza a la plaza convocada en el Ayuntamiento de Lopera, acreditado mediante el

correspondiente certificado expedido por el órgano competente:

0,20 puntos, con un máximo de 5 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en puestos de igual o similar contenido al de la plaza que se opta, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el Inem u órgano oficial que le represente, junto con el certificado de cotizaciones a la S.S.: 0,05 puntos, con un máximo de 1,5 puntos.

A estos efectos, no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. La puntuación máxima por méritos profesionales no superará los

8,5 puntos.

b) Por méritos académicos:

- Graduado Escolar o equivalente: 0,25 puntos.

- Bachiller o equivalente: 0,50 puntos.

- Diplomatura: 0,75 puntos.

- Estudios Superiores: 1 punto.

A estos efectos, la titulación superior presupone la inferior por lo que sólo se puntuará por una de ellas.

- Otras titulaciones o Certificados Oficiales específicos relacionados directamente con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, excluida la exigida por la convocatoria para su participación, a criterio del Tribunal: Igual puntuación por cada uno de ellos, según su equivalencia con los anteriores.

c) Por cursos:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

De 101 horas en adelante: 0,50 puntos.

Los cursos con menos de 15 horas o sin especificar tendrán una puntuación de 0,02 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no superará los 2 puntos.

A tales efectos, sólo se puntuarán aquellos cursos que tengan relación directa con el contenido de la plaza a la que se aspira, impartidos por Centros, Organismos o Instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la

autorización expresa de los mismos, a criterio del Tribunal.

Comoquiera que se han establecido tres ejercicios en la fase de oposición, la puntuación máxima en la fase de concurso no deberá superar los 9 puntos. En otro caso, se estará a la correspondiente proporción.

Los méritos en la fase de concurso sólo serán válidos si se encuentran debidamente justificados a criterio del Tribunal.

8.3. El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios y de la calificación de la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio y, si persistiera, en los siguientes por su orden.

9. Lista de aprobados.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de los

ejercicios, la relación definitiva de los aspirantes aprobados con indicación de su DNI y por orden de la puntuación obtenida. Esta relación será elevada al Sr. Alcalde con la propuesta de nombramiento de los candidatos para el nombramiento de

funcionarios.

9.2. Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de las relaciones de

aprobados en los lugares indicados en la base 9.1, los

aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría (Negociado o Sección de Personal) del Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

10.2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios de

carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado de la Administración, Organismo o Corporación Local del que

dependiesen para acreditar dicha condición. En el supuesto de ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio.

10.3. La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida en la base.1 y salvo los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la

documentación por los interesados, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor de los candidatos propuestos, como funcionarios de carrera.

11.2. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.

11.3. En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 3/1984.

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de

selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para común conocimiento en Lopera, a

30 de octubre de 2000.- El Alcalde-Presidente.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. Nociones generales sobre: La Corona; las Cortes Generales; el Gobierno y la Administración; y el Poder Judicial.

3. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Idea general sobre la organización y las

competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El Municipio: Elementos, organización y competencias.

5. La Provincia: Organización y competencias.

6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos, deberes, incompatibilidades, situaciones

administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios públicos locales.

7. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

8. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

9. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación.

10. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

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