Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 23/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se modifica parcialmente la de 13 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional, Ley/1988, de

29 de diciembre (BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, en vista de lo cual mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de 1998, se reguló el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para esta finalidad (BOJA núm. 48, de 30 de abril de 1998).

Dicha norma recoge, en su artículo 3, la finalidad para la que se conceden las subvenciones, estableciendo en su apartado 2.º que la subvención no puede representar más del 50% del presupuesto de funcionamiento del Centro de Información. La modificación de la Orden quiere concretar qué gastos de funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer son subvencionables, por lo que se añadiría un nuevo apartado al citado artículo 3.

Por otra parte, también se ha estimado necesario aclarar el artículo 14 referido a la justificación de la subvención, por lo que se modifica la redacción del mismo.

Resultando necesario proceder a la modificación parcial de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de

1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer (BOJA núm. 48, de 30 de abril de 1998), en aquellos aspectos citados, en virtud de lo expuesto y a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia de 5 de abril de 1999, en los términos que a continuación se expresan:

1.º Se crea el apartado 3.º del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«3.º La finalidad básica de la subvención será la financiación de los gastos derivados de la contratación del personal a que hace referencia el artículo 7.1 de esta Orden. En consecuencia, los gastos imputables a la misma serán principalmente los de retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social, dietas y gastos de locomoción derivados de dicha contratación. Sólo se podrá imputar un máximo del 15% de la subvención concedida en gastos de funcionamiento. Cualquier otra imputación deberá ser expresa y previamente autorizada por el Instituto Andaluz de la Mujer.¯

2.º Se modifica el artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Justificación.

1.º La Corporación beneficiaria deberá justificar el coste total del Centro Municipal de Información a la Mujer, para así comprobar que la subvención no representa más del 50% del presupuesto del mismo, y que la financiación del Ayuntamiento, Mancomunidad de municipios o Consorcio correspondiente, como mínimo, es del 50% restante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2.º de esta Orden.

2.º Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos de los gastos, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el art. 3.3.º de esta Orden.

4.º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas se señalará en la resolución anual de convocatoria.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 5 de diciembre de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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