Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de octubre de 2000, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales para la mejora de sus infraestructuras en el ejercicio 2000.

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De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de diciembre de 1999, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de sus infraestructuras en el ejercicio 2000, los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo presentan en esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, las solicitudes de subvención acompañadas de los expedientes en que consta la documentación exigida en el artículo 8 de la Orden.

FUNDAMENTOS JUR;DICOS

Primero. El artículo 3.º de la Orden citada dispone que serán actuaciones subvencionables las tendentes a mejorar la infraestructura local -incluida la adquisición de bienes inmuebles que sean precisos para ello-, así como el mobiliario y/o enseres de aquellas Entidades Públicas cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos y, preferentemente, las relativas a equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal, así como la adquisición de bienes inventariables.

Segundo. El artículo 5 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00.81A.0 del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Tercero. El artículo 10.1.º de la Orden citada delega la competencia para resolver las subvenciones cuya cuantía no exceda de cuatro millones de pesetas en los Delegados de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Evaluados los expedientes, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo de esta Resolución las subvenciones por la cuantías y a los fines reseñados en el mismo.

Segundo. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2000.

Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior, siempre que la cuantía de la subvención supere el millón de pesetas, en caso de ser igual o inferior a dicha cantidad se procedería al abono del cien por cien de la subvención, según dispone el artículo 18, párrafo primero, de la Ley 16/99, de 28 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, como se indica a continuación:

A) En las subvenciones que se perciban en dos abonos:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al 75% percibido, en base a las certificaciones de obras ejecutadas, o a los justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

b) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados con cargo al 25% restante, en base a las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos y, en su caso, inscripción en el libro de bienes

inventariables.

B) En las subvenciones que se perciban en un solo abono:

En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el cien por cien de su importe, aportando la siguiente

documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al 100% de la subvención, en base a las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos y, en su caso, inscripción en el libro de bienes

inventariables.

Quinto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administración o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

d) Hacer constar, en toda publicidad que se haga del objeto subvencionados que el mismo ha sido financiado por la

Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sexto. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Séptimo. La Entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la obra subvencionada mediante la colocación en lugar visible del cartel anunciador en el que conste expresamente la financiación del proyecto por la Junta de Andalucía, adecuando dicha publicidad a la normativa contenida en el Decreto/1997, de 15 de octubre.

La presente Resolución, que se dicta por delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-

administrativo de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/99, de 13 de enero.

Granada, 9 de octubre de 2000.- El Delegado, Jesús Quero Molina.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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