Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas para la selección de personal, para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición libre, una plaza de funcionario con la categoría de Arquitecto Técnico municipal, perteneciente al grupo B, correspondiente a la Oferta de Empleo de 1999, de acuerdo con las siguientes

BASES

BASES PARA LA SELECCION MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE LA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso- oposición, de una plaza de funcionario con la categoría de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de funcionarios, encuadrada en la Escala de Admón. Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo B, correspondiente a la Oferta de Empleo de 1999.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberá indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración correspondiente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que, efectivamente, se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e), que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañar las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as, conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificativos ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Huelma, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por fax al Ayuntamiento de Huelma en el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Derechos de examen.

Se exime la necesidad de abonar derechos de examen.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo, el Alcalde-Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes.

La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.

La fase de concurso será previa a la oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase oposición.

1. Fase de concurso.

I. Cursos y seminarios:

Por cada curso de tasación y valoración de inmuebles impartido por Instituciones públicas o privadas reconocidas oficialmente:

Por cada 40 horas de duración: 1,5 puntos.

- Hasta 14 horas: 0,5 puntos.

- De 15 a 40 horas: 1,0 punto.

- De más de 40 horas: 1,5 puntos.

Por cada curso relacionado con el Derecho Urbanístico,

impartido por Instituciones públicas o privadas reconocidas oficialmente:

Por cada 40 horas de duración: 1,5 puntos.

- Hasta 14 horas: 0,5 puntos.

- De 15 a 40 horas: 1,0 punto.

- De más de 40 horas: 1,5 puntos.

La máxima puntuación alcanzable por el apartado cursos y seminarios será de 5 puntos.

II. Experiencia profesional:

Por haber desempeñado puesto de trabajo o haber contratado los servicios de Arquitecto Técnico con Corporaciones Locales: 0,2 puntos por mes.

- Por cada año de colegiación: 0,1 puntos por mes.

La máxima puntuación alcanzable por el apartado de experiencia profesional será de 5 puntos.

A) Acreditación de la experiencia profesional.

Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

B) Acreditación de Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas.

Para la acreditación de estos méritos, habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas o un cuestionario sobre las materias comunes del Programa anexo. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de 60 minutos.

Las respuestas erróneas computarán negativamente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos a elegir por el aspirante, entre tres propuestos por el Tribunal y relacionados con las Materias Específicas del Programa anexo. El tiempo de realización para los dos supuestos será de 4 horas.

El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:

Todos los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de

5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y

dividiéndolas por el número de los miembros del Tribunal.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

En la Resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación en el lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

La duración máxima entre los ejercicios de la fase de oposición no podrá superar los 45 días.

Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal Calificador.

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

-.Un representante de la Corporación designado por el Alcalde.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Dos representantes designados por la Diputación Provincial.

- Un representante de cada Grupo Político.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los Vocales deberán estar en posesión de titulación académica de igual o superior nivel al exigido para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.

Terminada la calificación de los ejercicios y valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre del/de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y

oposición, que se elevará al Alcalde para que proceda a formular la designación como funcionario. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El/los aspirantes presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, los/as aspirantes propuestos/as no presentasen la

documentación, no podrán ser contratados y perderán todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

El/Los aspirante/s seleccionados deberán someterse, previamente a la obtención de la condición de empleado público, a un reconocimiento médico a fin de comprobar que el/la mismo/a no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Quien tuviere la condición de empleado/a estará exento/a de justificar las condiciones o requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar, únicamente, certificado del Ministerio, Organismo o Corporación y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Base final. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, o del que se dicte acto que imposibilite seguir con el procedimiento o produzca indefensión a los interesados, debiendo comunicar previamente a su

intención de interponer el correspondiente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

ANEXO

GRUPO I. PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución de 1978. Principios generales.

Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local. Sus fases: El silencio administrativo.

Tema 6. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. Organización y competencias provinciales.

Tema 8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local.

Tema 9. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del Personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución: Votaciones. Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 12. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

GRUPO II. PARTE ESPECIFICA

Tema 1. Reglamento de disciplina urbanística.

Tema 2. Ley del Suelo.

Tema 3. Ley Andaluza de Protección Medio Ambiental.

Tema 4. Materiales pétreos.

Tema 5. Materiales cerámicos.

Tema 6. Aglomerantes y hormigón armado.

Tema 7. Metales y madera.

Tema 8. Vidrio.

Tema 9. Aislamientos térmicos, acústicos e

impermeabilizaciones.

Tema 10. Prefabricados.

Tema 11. Demoliciones.

Tema 12. Movimiento de tierras.

Tema 13. Maquinaria movimiento de tierras y especiales.

Tema 14. Cimentaciones.

Tema 15. Cimentaciones especiales.

Tema 16. Estructuras de hormigón.

Tema 17. Estructuras metálicas.

Tema 18. Estructuras especiales.

Tema 19. Cubiertas inclinadas.

Tema 20. Cubiertas planas.

Tema 21. Cubiertas especiales.

Tema 22. Escaleras.

Tema 23. Revestimientos y acabados.

Tema 24. Pinturas.

Tema 25. Instalaciones de agua.

Tema 26. Instalación de saneamiento.

Tema 27. Instalación de electricidad.

Tema 28. Instalaciones especiales.

Tema 29. Protección contra incendios.

Tema 30. Carpintería de madera.

Tema 31. Carpintería metálicas.

Tema 32. Carpintería PVC y especiales.

Tema 33. Obras de urbanización.

Tema 34. Instalaciones en urbanizaciones.

Tema 35. Jardinería.

Tema 36. Rehabilitación de viviendas.

Tema 37. Rehabilitación de fachadas.

Tema 38. Seguridad e Higiene.

Tema 39. Tasaciones inmobiliarias.

Tema 40. Obras de promoción pública.

Tema 41. AEPSA (Programa de Fomento Empleo Agrario).

Tema 42. Planes de obras Diputación.

Tema 43. Mediciones.

Tema 44. Proyectos de obra.

Tema 45. Replanteo y nociones de topografía sobre el terreno.

Tema 46. Resistencia de materiales.

Tema 47. Control de calidad.

Tema 48. Las normas subsidiarias del término municipal de Huelma.

Huelma, 20 de octubre de 1999.- El Alcalde, Leocadio Fernández García.

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