Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Huelva, dirigida a don Manuel Jesús Acevedo Rodríguez, por no ocupación de la vivienda que se cita. (Expte. A-53/98).

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Visto el expediente Administrativo de Desahucio núm. A-

53/98, incoado contra don Manuel Jesús Acevedo Rodríguez por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Proteccion Oficial, resultan lo siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 25.3.99 se notificó mediante anuncio en el BOJA núm. al expedientado la incoación de expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en C/ Gonzalo de Berceo, 18, 3.º D, de Huelva, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentando pliego de descargo alguno.

Segundo. Con fecha 27.7.99, mediante anuncio en el BOJA núm., se notificó al interesado Propuesta de Resolución elevada al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, comunicándole gozar de un plazo de ocho días hábiles para la presentación de las alegaciones que considerara convenientes para su defensa, sin que hasta la fecha se haya formulado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de 3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en donde se establece como causa especial de desahucio el hecho de no ocupar la vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocio o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuentas el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Haber lugar al desahucio de don Manuel Jesús Acevedo Rodríguez por no ocupación de la vivienda sita en C/ Gonzalo de Berceo, núm., 3.º D, de Huelva, requiriéndole mediante la presente Resolución para que en el plazo de diez días desaloje dicha vivienda, a contar desde la notificación de ésta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el

Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 20 de septiembre de 1999.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.

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