Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de enero de 2000, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan ayudas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de

1997 (BOJA núm. 60, de 24 de mayo), por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado, modificada por las Ordenes de 10 de marzo de 1998 (BOJA núm., de 26 de marzo) y de

23 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 12, de 28 de enero de 1999), y en base a la delegación de competencias efectuada por la Orden de 12 de enero de 1994 (BOJA núm. 7, de 21 de enero),

RESUELVO

Primero. Convocar, con cargo al crédito presupuestario de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico del año 2000, ayudas a proyectos presentados por entidades de ayuda mutua y autocuidado, de conformidad con los criterios y bases establecidos en la Orden de 8 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado, modificada por las Ordenes de 10 de marzo y de 23 de diciembre de 1998.

Segundo. La cuantía máxima a otorgar para cada proyecto presentado por las entidades que resulten subvencionadas será de un millón de pesetas (6.010,12 euros).

Tercero. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura como Anexo a la Orden de 23 de diciembre de 1998, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento y fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

c) Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas, indicando, en su caso, el importe concedido.

e) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

f) Certificado del representante legal de la entidad de los recursos humanos, materiales y económicos con los que cuenta, así como otras fuentes alternativas de financiación.

g) Certificado del representante legal de la entidad del número de personas beneficiarias del programa y de la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

h) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

- Justificación del mismo.

- Objetivos.

- Actividades.

- Ambito de actuación.

- Presupuesto desglosado.

- Criterios de evaluación del programa.

i) Declaración responsable, firmada por el representante autorizado de la entidad, de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la justificación del gasto o destino se regirá por lo previsto en la Orden de 8 de mayo de

1997.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, no podrá proponerse el pago de las ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Igualmente, de conformidad con el artículo 18.11 de la citada Ley 16/1999, de 28 de diciembre, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2000.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

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