Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 50/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, ambos de la provincia de Cádiz.

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En la Dirección General de Administración Local se ha tramitado expediente de deslinde, a instancia del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, para la fijación de la línea límite entre los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, ambos de la provincia de Cádiz, entre los mojones M28 y M29 del Acta de Reconocimiento practicada el día 4 de agosto de 1872, al no llegarse a un acuerdo por las Comisiones designadas al efecto por ambas Corporaciones, dado que cada una de ellas ubica la línea que ha de unir los expresados mojones por trazados no coincidentes.

Las Entidades afectadas por el expediente de deslinde han incorporado la documentación que estimaron pertinente para sustentar el sitio por donde debe transcurrir la línea límite en la zona objeto de controversia, destacando el amojonamiento realizado en el año de 1432, el reconocimiento de la mojonera de 1525 y el efectuado en 1764, además del Acta de Reconocimiento de 4 de agosto de 1872.

Por otra parte, recabado informe de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se emite el 8 de junio de 1998 en el sentido de resolver la discrepancia sobre la base del Acta de la Concordia de 1432, haciendo discurrir la línea límite entre los mojones M28 y M29 por el centro del lomo de tierra, divisoria de aguas para el tramo comprendido entre ambos mojones.

Sometido el expediente a información pública, mediante Resolución dictada por la Dirección General de Administración Local de 3 de julio de 1998, e insertada la misma tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 167, de 21 de julio de 1998, como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 86, de 1 de agosto de igual año, se presentaron alegaciones por la Comisión Municipal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el día 12 de agosto de

1998, rechazando las argumentaciones realizadas por la Comisión Municipal de El Puerto de Santa María y la interpretación, a su juicio, parcial dada por el Instituto Geográfico Nacional sin ningún tipo de argumentación histórica del Acta de la Concordia de 1432 e ignorar por completo lo que ha estado vigente desde

1872.

Con posterioridad se solicita, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, las consideraciones que estimase pertinentes con relación al expediente de deslinde. Obtenido pronunciamiento favorable al criterio de delimitación propuesto por el Instituto Geográfico Nacional, se concede trámite de audiencia a las Corporaciones interesadas, así como a la Asociación Cáritas Parroquial de San Rafael, reiterándose la Comisión Municipal de Jerez de la Frontera en las alegaciones realizadas.

Además de las circunstancias reseñadas con anterioridad, y sin quitar valor alguno al histórico documento del Acta de la Concordia de 1432, interpretado en forma distinta por cada una de las Entidades y Organismos intervinientes, se ha de acudir para la resolución del presente expediente al hecho de la existencia del ejercicio, desde hace largo tiempo, de potestades administrativas por parte del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en el sector en litigio -concesión de licencias para la extracción de piedra durante más de 140 años, empadronamiento de los habitantes del poblado ubicado en la zona-, así como a la circunstancia de que los terrenos en cuestión figuran en su Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1991, sin que haya habido oposición por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera; todo ello, sobre la base de la doctrina jurisprudencial que recoge que, cuando no existan deslindes anteriores en que apoyar una solución al trazado de la línea discutida, habrá que atender a los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida.

Los artículos 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de

11 de julio, establecen que las cuestiones que se susciten entre municipios sobre el deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de

Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2000,

DISPONGO

Primero. Se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, ambos de la provincia de Cádiz, en la zona comprendida entre los mojones M28 y M29 del Acta de Reconocimiento practicado el día 4 de agosto de 1872, en los términos recogidos en el informe del Instituto Geográfico Nacional de 8 de junio de 1998, que se hace coincidir con la divisoria de aguas para el tramo

comprendido entre ambos mojones, atendiendo fundamentalmente a los actos reveladores del ejercicio de potestades

administrativas en la zona controvertida por parte del

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Segundo. Por el titular de la Dirección General de

Administración Local de la Consejería de Gobernación y

Justicia, se solicitará al Instituto Geográfico Nacional que, con la colaboración de las Corporaciones interesadas, proceda a materializar el deslinde.

Tercero. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Justicia para realizar cuantas actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto sean necesarias, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre ambas

Corporaciones en relación con la zona objeto de deslinde.

Cuarto. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo en el plazo de un mes, o recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.

Sevilla, 7 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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