Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Tres Mojones al Puente de Galleguillos, en su tramo 2.º, sita en el término municipal de Las Navas de la Concepción, provincia de Sevilla.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Tres Mojones al Puente de Galleguillos¯, en su tramo

2.º, sita en el término municipal de Las Navas de la Concepción, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada de 11 kilómetros, dentro del termino municipal de Las Navas de la Concepción.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 1 de diciembre de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, en la provincia de Sevilla. Posteriormente, conforme a la normativa vigente, en fecha 13 de abril de 1999 se acordó ampliación del plazo para la Resolución del expediente por un período de 9 meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de febrero de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 29 de enero de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de

16 de marzo de 1999.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde presentaron alegaciones por parte de:

1. Don Ricardo Serra Arias, en nombre de ASAJA-Sevilla.

2. Don Fernando Bernal Zambrano.

3. Don Javier Oriol Muñoz, en nombre de la entidad mercantil Agropecuaria Santa Teresa, S.L.

4. Doña Eladia Bermejo Sánchez.

Sexto. Las alegaciones presentadas, todas expuestas en los mismos términos, pueden resumirse según lo siguiente:

- Descripción incorrecta de la vía pecuaria.

- Falta de antecedentes históricos sobre las vías pecuarias de Las Navas de la Concepción.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 3 de noviembre de 1999, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Tres Mojones al Puente Galleguillos¯ fue clasificada por Orden Ministerial de

13 de marzo de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En lo que se refiere a las alegaciones formuladas, hay que señalar lo siguiente:

La citada vía objeto del presente deslinde, como se ha dicho, fue clasificada por Orden Ministerial aprobada el 13 de marzo de 1964, esto es por un acto administrativo firme, de carácter declarativo, dictado por órgano competente en su momento, por tanto, clasificación incuestionable determinándose en dicha resolución la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales.

Por otra parte, no puede hablarse en ningún momento de falta de antecedentes, puesto que el deslinde se ha realizado por Técnicos competentes, llevando a cabo un profundo estudio del terreno a través de una abundante documentación en virtud de la cual se detalla el exacto discurrir de la vía pecuaria, y que se constituye por:

- Croquis de las vías pecuarias del término municipal de Las Navas de la Concepción correspondiente al Proyecto de

Clasificación.

- Planos del Instituto Geográfico de los años 1873, 1898 y

1969.

- Planos del Instituto Geográfico del Ejército de 1976.

- Planos del Instituto Geográfico y Catastral de 1954.

- Mapa Topográfico de Andalucía, del Instituto de Cartografía de Andalucía, del año 1988-89.

- Fotogramas aéreos de vuelos realizados en 1956, 1977 y 1984.

Además de dicha cartografía se ha atendido la información facilitada por vecinos de la localidad, conocedores de las vías pecuarias de la misma.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 6 de octubre de 1999 y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 6 de octubre de

1999,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Vereda de Tres Mojones al Puente de Galleguillos¯, en su Tramo 2.º, sita en el término municipal de Las Navas de la Concepción, en la

provincia de Sevilla, a tenor de los datos y descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Tramo Núm. 2.

Longitud deslindada: 2.932 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 61.257 metros cuadrados.

Descripción: Comienza la descripción del itinerario que lleva esta Vereda en su Segundo Tramo, en la confluencia con la vía pecuaria denominada Colada del Camino del Cementerio Nuevo, junto al puente conocido como Puente del Convento, situado sobre el Arroyo del Convento y la finca que toma su nombre.

Una vez que se incorpora por la derecha a la Vereda, la Colada del Camino del Cementerio Nuevo, la vía pecuaria que estamos describiendo toma la dirección Sudeste, siguiendo el curso natural del Arroyo del Convento, el cual limita a la Vereda de Tres Mojones por su lado derecho. De esta manera, cruzamos por tierra de labor y pasto de la finca El Convento, hasta llegar un regajo, por donde nos internamos en tierras de la finca El Lorito. Seguimos por esta finca un corto trecho sin abandonar el curso del Arroyo del Convento, para llegar a otro regajo, donde existe una alambrada que intercepta a la vía pecuaria. Cruzando este regajo, nos adentramos por tierras de la finca Fuente de la Virgen llevando como límite derecho de la Vereda el curso natural del Arroyo del Convento en sentido aguas abajo.

Se deja por la izquierda el Cortijo de Fuente de la Virgen y la actual pista de aterrizaje para los tratamientos servícolas y del olivar. En este lugar existe, dentro de la Vereda, una balsa de residuos de la explotación porcina, que, aunque no impide el paso, sí ocupa parte de la misma. Seguidamente se llega a través de un cancelín a la carretera comarcal de Las Navas a San Calixto, la cual se cruza en perpendicular la misma, para adentrar de nuevo por terrenos de pasto y labor de la Fuente de la Virgen.

Sin dejar el curso natural del Arroyo del Convento, le llega, poco después de cruzar la carretera y cerca de una gran encina que existe junto al Arroyo, el camino de San Calixto por el lado izquierdo a la Vereda. Poco después y siempre junto al Arroyo, se pasa por un cancelín sin cerrojo situado en una alambrada que llega hasta el mismo arroyo, por donde cruza la vía pecuaria denominada Vereda de San Calixto, lugar donde se da por finalizada la descripción de este segundo tramo de la Vereda de Tres Mojones al Puente de Galleguillos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 20 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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