Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. Cámara de Cuentas de Andalucía

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1999, por la que se convocan pruebas selectivas para la consolidadión del empleo temporal mediante concurso de méritos para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de esta Institución.

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El Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el día 9 de diciembre de 1999, y de conformidad con el sistema establecido en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 52, apartado e), del Reglamento de Funcionamiento y Organización de esta Institución, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo Auxiliares de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes Bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas del cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

No obstante, el número de plazas podrá ser susceptible de ampliación en caso de producirse alguna nueva vacante, delo que, en su caso, se dará público conocimiento a los participantes a través del BOJA.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables, además de las presentes bases, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley

1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la Ley 50/1998, de

30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso.

1.4. El concurso valorará la experiencia profesional y la formación de los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

Primero. Experiencia profesional (45%).

El máximo de puntuación por este apartado no podrá superar los

45 puntos, y se valorarán como máximo 10 años de experiencia profesional de la recogida en los tres apartados que se citan a continuación:

a) Por cada mes completo de experiencia en puestos de trabajo adscritos a personal funcionario, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de contenido igual al de los que desempeñan los funcionarios de carrera del cuerpo y especialidad al que se opta y siempre que se haya adquirido en el mismo Grupo al que se aspira: 0,40 puntos por mes.

b) Por cada mes completo de experiencia en puestos adscritos al personal funcionario en cualquier Administración Pública, de contenido igual al de los que desempeñan los funcionarios de carrera del cuerpo y especialidad al que se opta y siempre que se haya adquirido en el mismo Grupo al que se aspira: 0,20 puntos por mes.

c) Por cada mes completo de experiencia distinta a la contemplada en los apartados anteriores de contenido igual al que desempeñan los funcionarios de carrera del cuerpo y especialidad al que se opta: 0,10 puntos por mes.

Segundo. Cursos de Formación y Perfeccionamiento Profesional (20%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 20 puntos, según la siguiente valoración:

- Por cada curso realizado de duración igual o superior a veinte horas, impartidos u homologados por entidades,

instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias de conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñadas por los

funcionarios de carrera del cuerpo y especialidad al que se opta: 4 puntos por curso.

- El cálculo de la puntuación se realizará acumulándo las horas de todos los cursos que igualen o superen en duración a las veinte horas, dividiendo el total entre 20. El cociente resultante se multiplicará por 4. El resto se desechará.

Tercero. Titulación académica (2%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos, según la siguiente valoración:

- Por cada titulación académica oficial, distinta a la alegada como requisito, de igual o superior nivel al correspondiente al cuerpo y especialidad al que se opta, y siempre que guarden relación con el conjunto de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de carrera: 1 punto por cada una.

Cuarto. Superación de pruebas selectivas (3%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos, según la siguiente valoración:

- Por cada ejercicio superado de pruebas selectivas para ingreso en la Cámara de Cuentas de Andalucía, en procesos publicados en los correspondientes Boletines o Diarios

Oficiales, en el cuerpo y especialidad al que se opta: 1 punto por cada uno.

Quinto. Trabajo-Memoria (30%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 30 puntos, según la siguiente valoración:

- Por la realización de un trabajo-memoria, sobre un tema de carácter general elegido entre los propuestos en el Anexo IV, que será valorado por el Tribunal, cuya extensión no podrá superar los diez folios a doble espacio: Hasta 30 puntos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria (podrá ser fotocopiada por los aspirantes para su presentación) será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Avda. Ramón y Cajal, núm.

35, de Sevilla.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3.2.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad.

3.2.2. Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficiente que justifique su posesión.

3.2.3. Relación de méritos alegados, así como la documentación compulsada acreditativa de los mismos.

Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el Anexo III de la presente convocatoria.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será

improrrogable.

3.6. Las solicitudes no darán lugar al pago de derechos de examen.

3.7. Las personas con minusvalía que lo deseen deberán reseñar en el apartado 4 de la solicitud las adaptaciones que

soliciten, al objeto de establecer las medidas necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA, indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, núm. de su DNI y, en su caso, la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la Resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Concluido dicho plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, dando un plazo de 20 días naturales para la presentación de la memoria.

5. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador encargado de resolver el concurso es el que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la norma citada en el párrafo anterior.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.4. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Avda. Ramón y Cajal núm. 35, Sevilla, teléfono 954/93.75.50.

5.8. Por Resolución del Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El proceso selectivo se llevará a cabo en la ciudad de Sevilla.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participaren la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

6.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no presenten la memoria en el plazo indicado en la base 4.4.

6.4. El Tribunal, una vez examinada la documentación aportada por los solicitantes, efectuará la valoración de los méritos alegados y justificados, procediendo seguidamente a puntuar la memoria, tras su lectura y valoración.

6.5. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo del concurso recogido en la base 1.4.

6.6. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los méritos en el orden establecido en el baremo en el apartado de experiencia y, en caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los

aspirantes, cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la

Secretaría General para la Administración Pública de 6 de julio de 1999, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 6 de julio de 1999 (BOJA núm. 80, de 13 de julio de 1999).

7. Superación de las pruebas selectivas.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de los candidatos que hubiesen superado el

concurso, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los apartado del baremo. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara por el Tribunal Calificador, con propuesta de

nombramiento de funcionarios de carrera de dicha Institución.

8. Presentación de documentos.

8.1. Toda documentación que no haya sido aportada por los aspirantes al presentar la solicitud, deberá ser entregada en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior. En concreto deberán remitir:

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras

Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el correspondiente Registro de Personal.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía por el Consejero Mayor de esta Institución. Los nombramientos se publicarán en el BOJA.

9.2. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el BOJA, debiendo asimismo prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

9.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso quien no tome posesión en el plazo señalado.

10. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VEANSE ANEXOS I Y II EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO III

ACREDITACION DOCUMENTAL

1. Los cursos de perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad correspondiente,

realizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, debiendo figurar su duración en horas.

2. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación original, o copia compulsada, expedida por el órgano competente, con expresa mención a los extremos

especificados a efectos de valoración.

No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

3. Titulación académica: Copia compulsada de los títulos oficiales.

4. Superación pruebas selectivas: El Tribunal Calificador dispondrá de una Relación certificada por el Secretario General, con las calificaciones de las pruebas selectivas de dicho cuerpo, realizadas para el ingreso en la Cámara de Cuentas de Andalucía en el cuerpo al que se opta.

ANEXO IV

Tema 1. La Constitución española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas. Garantías y restricciones. La Reforma constitucional.

Tema 2. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones. Especial referencia a la función parlamentaria de control del Gobierno en España.

Tema 4. La Corona. El Rey: Atribuciones y funciones. El orden de sucesión. La Regencia.

Tema 5. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. La Administración de Justicia de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo de Andalucía. El Consejo Consultivo de Andalucía.

Tema 6. La Cámara de Cuentas de Andalucía: Organización y funcionamiento. Competencias, funciones, composición y

atribuciones. Miembros de la Cámara y personal a su servicio.

Tema 7. La Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. La Ley. Disposiciones con fuerza de Ley. El

Reglamento. El acto administrativo: Concepto, clases y

elementos. Las formas de los actos administrativos: La

motivación, la notificación y la publicación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 8. Organos Superiores de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Clases del personal al servicio de la Junta de Andalucía. La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tema 9. Los sistemas informáticos: Conceptos básicos.

Hardware: Principales componentes físicos de un ordenador y sus periféricos. Software básico: Sistemas y entornos gráficos operativos, especial referencia a Windows.

Tema 10. El archivo: Concepto. Tipos de archivos. El archivo de documentos en la Administración Pública. La formación de expedientes. Documentos administrativos y documentos de los ciudadanos. Especial referencia al Manual de documentos administrativos del Ministerio de las Administraciones

Públicas. La presentación de escritos y comunicaciones y los registros de los documentos.

ANEXO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

Miembros Titulares:

Presidente: Excmo. Sr. don Rafael Navas Vázquez (Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía).

Vocales:

Don David Martínez Ruiz (Técnico de Administración General de Admón. Local).

Doña Pilar Alba Terce dor (Cuerpo Superior de Administradores Grales. de la Junta de Andalucía).

Don José Manuel López Gómez (Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla).

Secretario: Ilmo. Sr. don Pedro Bisbal Aróztegui (Secretario General de la Cámara de Cuentas de Andalucía).

Miembros Suplentes:

Presidente: Ilmo. Sr. don Fco. Javier Romero Alvarez

(Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía).

Vocales:

Doña Ana María Alvarez Fernández (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Don Alfonso Bengoa Díaz (Cuerpo Superior de Facultativos de la Junta de Andalucía: Especialidad Informática).

Don Emilio Campos Romero (Cuerpo Superior de Administradores Grales. de la Junta de Andalucía).

Secretaria: Doña Margarita Regli Crivell (Letrada de la Cámara de Cuentas de Andalucía).

Sevilla, 9 de diciembre de 1999.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

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