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Mediante la Orden de 29 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 6, de 18 de enero de 2000) se regulan las ayudas superficies y primas ganaderas para el año 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con posterioridad a la citada Orden, se ha publicado el Reglamento (CE) núm. 2801/1999, de la Comisión de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm.
3887/92, de la Comisión de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias. Este Reglamento ha introducido cambios importantes en la normativa aplicable a estas ayudas, que deben ser recogidas en la citada Orden de 29 de diciembre de 1999. Por tanto, procede efectuar las oportunas modificaciones a la misma.
En su virtud, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria,
D I S P O N G O
Artículo primero. Se modifica el artículo 8 de la Orden de 29 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 6, de 18 de enero de 2000), por la que se regulan las ayudas superficies y primas ganaderas para el año 2000, que queda redactado como sigue:
«Las solicitudes de Ayudas por Superficie contendrán la relación de todas las parcelas que componen la explotación, con indicación de su uso.
Aquellos titulares que hubiesen presentado declaración de olivar para la campaña 1999/2000, estarán exceptuados de consignar ese cultivo en la solicitud de ayudas¯.
Artículo segundo. Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la citada Orden de 29 de diciembre de 1999, añadiéndose el siguiente párrafo:
«c) Todas aquellas parcelas agrícolas no afectadas por el Sistema Integrado, salvo las incluidas en las letras d) a la
g), ambas inclusive, del apartado 1 del artículo 4 de esta Orden y las utilizadas para la realización del barbecho tradicional¯.
Artículo tercero. Se modifica, en el Anexo 1 de la referida Orden de 29 de diciembre de 1999, el impreso ASR, «Ayudas superficie año 2000 y Declaración de superficies forrajeras y cultivos textiles. Datos Resumen¯, que queda redactado como figura en el Anexo a la presente Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de febrero de 2000
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]