Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/2/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 248/1999, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa.

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El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa viene a establecer el marco general dentro del que deben operar no sólo el resto de los instrumentos de planificación específicos del citado espacio natural,sino también los relativos a la ordenación urbanística o cualquier tipo de planificación sectorial que le afecte directa o indirectamente,de acuerdo con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sitúa en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural,siendo su función la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos,de preservación de la diversidad genética,de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regulan en la Ley 4/1989,de 27 de marzo,de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 2/1989,de 18 de julio de 1989,por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Es precisamente la Ley 2/1989,de 18 de julio,la que llevó a cabo la declaración como Reserva Natural de la Laguna de La Ratosa,situada en los municipios de Alameda y Humilladero (Málaga).Cumple ahora,en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2.de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1989, de 18 de julio,llevar a cabo la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la citada Reserva Natural. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructura de forma que los objetivos y contenidos mínimos de dichos Planes exigidos por la Ley 4/1989,de 27 de marzo,se presentan de una forma clara,contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento por parte del destinatario de la norma.

El Plan se distribuye en seis apartados,dedicados a la presentación,marco legal,caracterización y diagnóstico del espacio,objetivos de ordenación,uso y gestión,normas y directrices de ordenación,uso y gestión de la Reserva Natural y cartografía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 2.º de la Ley 2/1989,de 18 de julio,corresponde al Consejo de Gobierno,a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y aprobarlos definitivamente.

La Ley 1/1994,de 11 de enero,de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del

Territorio.No obstante ello,la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17,18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989,de 18 de julio.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley

4/1989,de 27 de marzo,y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996,de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía,el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente,informado por el Comité

de Acciones para el Desarrollo Sostenible,sometido a los trámites de audiencia de los interesados,información pública y consulta de los agentes sociales concernidos y de las

asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en

el artículo 2 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,oídos los Ayuntamientos implicados,y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable,ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud,de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de Diciembre de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1.Objeto.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa,que figura

como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2.Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de ocho años,susceptible

de ser prorrogada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 3.Plan de Gestión.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos

de lo establecido en el artículo 6.1.del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre,por el que se establece medidas para

contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Final Primera.Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar

cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

Disposición Final Segunda.Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla,27 de diciembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

A N E X O

PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS NATURALES DE LA

RESERVA NATURAL LAGUNA DE LA RATOSA

INDICE

1.PRESENTACION.

1.1.FINALIDAD.

1.2.AMBITO TERRITORIAL.

1.3.CONTENIDO Y ESTRUCTURA.

2.MARCO LEGAL.

2.1.CONTEXTO JURIDICO DEL PLAN DE ORDENACION

DE LOS RECURSOS NATURALES.

2.2.ALCANCE DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS

RECURSOS NATURALES.

2.3.REGIMEN JURIDICO DE LAS RESERVAS NATURALES.

3.CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO.

3.1.CARACTERIZACION FISICA Y BIOTICA.

3.1.1.GEOLOGIA.

3.1.2.GEOMORFOLOGIA.

3.1.3.EDAFOLOGIA.

3.1.4.CLIMATOLOGIA.

3.1.5.HIDROLOGIA.

3.1.6.FLORA Y VEGETACION.

3.1.7.FAUNA.

3.2.CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA Y TERRITORIAL.

3.2.1.EVOLUCION DEMOGRAFICA.

3.2.2.ACTIVIDADES ECONOMICAS.

3.2.3.USOS Y APROVECHAMIENTOS.

3.2.4.INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES.

3.2.5.AFECCIONES JURIDICO-ADMINISTRATIVAS.

3.3.DIAGNOSTICO.

3.3.1.VALORES DEL ESPACIO.

3.3.2.PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE EL MEDIO

NATURAL.

3.3.3.PROPUESTA DE MODIFICACION DE LIMITES.

4.OBJETIVOS DE ORDENACION,USO Y GESTION.

5.NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACION,USO Y

GESTION.

TITULO I.DISPOSICIONES PRELIMINARES.

TITULO II.DE LA ORDENACION DEL USO Y LA GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES

LIGADAS AL MEDIO NATURAL.

CAPITULO I.DE LOS RECURSOS GEOLOGICOS Y EDAFICOS.

CAPITULO II.DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

CAPITULO III.DE LA FLORA,LA VEGETACION NATURAL

Y SUS APROVECHAMIENTOS.

CAPITULO IV.DE LA FAUNA SILVESTRE.

CAPITULO V.DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y GANADERA.

CAPITULO VI.DE LAS VIAS PECUARIAS.

CAPITULO VII.DEL USO PUBLICO.

CAPITULO VIII.DE LA INVESTIGACION.

TITULO III.DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES.

CAPITULO I.DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS Y

TERRITORIALES.

CAPITULO II.DE OTRAS ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS.

CAPITULO III.DE LA PREVENCION AMBIENTAL.

TITULO IV.DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL

ESPACIO.

CAPITULO I.DE LA ADMINISTRACION Y GESTION.

CAPITULO II.DEL REGIMEN DE AUTORIZACIONES.

6.CARTOGRAFIA.

1.PRESENTACION

1.1.Finalidad.

El presente Plan tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales,así como la regulación del uso y la gestión de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa,en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,de Conservación de los Espacios Naturales y

de la Flora y Fauna Silvestres,la Ley 2/1989,de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección,el Acuerdo de 30 de enero de 1990,del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,por el que se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente (actual Consejería de Medio Ambiente)a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y el Acuerdo de 20 de febrero de 1996,de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,sobre formulación

de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2.Ambito territorial.

El ámbito territorial del presente Plan es la Reserva Natural Laguna de La Ratosa y su Zona Periférica de Protección.

a)Delimitación.

Límite de la Reserva Natural.Son los establecidos por la Ley 2/1989,de 18 de julio.Como consecuencia de la actualización catastral de los términos municipales de Humilladero

(1995)y Alameda (1990),los límites quedan definidos de la siguiente forma:

Laguna de La Ratosa:Polígono 2,parcela 9001 del término municipal de Humilladero y polígono 20,parcela 25 del

término municipal de Alameda.

Términos municipales:Alameda y Humilladero.

Límites de la Zona Periférica de Protección.Son los

establecidos por la Ley 2/1989,de 18 de julio.Al objeto de una mayor precisión,se describen,sobre el Mapa Topográfico de Andalucía E 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía, Hoja 1006 (2-4)de fecha de revisión junio de 1991,de la siguiente forma:

Norte:Carretera local La Roda de Andalucía-Alameda,

desde el km 6,8 (a la altura del cortijo de La Ratosa)hasta el km 7,7.

Este:Desde el punto anterior,en dirección sur,por el

camino de la Fuente hasta su cruce con el camino de los Blancares a la altura del caserío de la Graniza.

Sur:Desde el caserío de la Graniza,por el camino de los Blancares hasta su intersección con el camino que conduce a los Carvajales.

Oeste:Desde el punto anterior continúa en dirección

nor-noroeste hasta la linde intermunicipal de Humilladero-La Roda de Andalucía,la cual sigue hasta la linde intermunicipal de La Roda de Andalucía-Alameda,por donde continúa

para enlazar con el primer camino que lleva al cortijo de La Ratosa,hasta llegar al punto de partida.

Términos municipales:Alameda y Humilladero.

b)Superficie.

La superficie de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección medida sobre el Mapa Topográfico de

Andalucía,escala 1:10.000,del Instituto Cartográfico de Andalucía,

Hoja 1006 (2-4)de fecha de revisión junio de 1991,es la que se indica a continuación:

Superficie de la Reserva Natural:23,6 Ha.

Superficie de la Zona Periférica de Protección:152,2 Ha.

1.3.Contenido y estructura.

El presente Plan se ajusta,en contenido,a lo establecido en la Ley 4/1989,de 27 de marzo,en su artículo 4,apartado 4.Además,y en la medida que la normativa vigente no prevé la redacción de otros instrumentos de planificación

para la Reserva Natural,el presente Plan incluye,asimismo, aspectos relacionados con la regulación del uso,gestión y administración del espacio.

Se estructura en los siguientes apartados:

1.Presentación.

2.Marco legal.

3.Caracterización y diagnóstico.

4.Objetivos de ordenación,uso y gestión.

5.Normas y directrices de ordenación,uso y gestión.

6.Cartografía.

2.MARCO LEGAL

2.1.Contexto jurídico del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

2.1.1.La Legislación de la Unión Europea y el Derecho

Internacional.

A pesar de la indudable importancia de las iniciativas

legislativas adoptadas en materia ambiental por la Comunidad en los años setenta y ochenta,no es hasta el Acta Unica Europea cuando el medio ambiente figura en el Tratado de Roma.El Tratado de Maastrich completó lo dispuesto por el Acta Unica añadiendo a los cuatro principios de actuación que se

formularan en el Acta (prevención,corrección en la fuente,quien contamina paga y de subsidiariedad)los de cautela y desarrollo sostenible,convirtiendo el medio ambiente en auténtica política común.

La protección de la naturaleza ha recibido una atención muy especial por parte de los legisladores comunitarios.De ello constituyen buena prueba las Directivas del Consejo

79/409/CEE,de 2 de abril relativa a la conservación de las aves silvestres y la 92/43/CEE,de 21 de mayo de 1992,

relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

El alcance global de los problemas ambientales ha determinado el auge de convenios y tratados internacionales para la resolución de los mismos.Merecen destacarse,el Convenio sobre comercio internacional de la fauna y flora silvestres

(CITES,Washington 1973),el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna

1979),Convenio relativo a humedales de importancia

internacional,especialmente como hábitats de aves acuáticas (RAMSAR 1971),Convenio sobre la diversidad biológica (Río de Janeiro 1992)y Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (Río de Janeiro 1992).

2.1.2.La Legislación Estatal.

La Ley 4/1989,de 27 de marzo,de Conservación de los

Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres,presenta como novedad la aparición de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.La técnica planificadora ya había sido utilizada con anterioridad por la Ley 29/1985,de 2 de agosto,de Aguas,pero aquella disposición legal tiene la virtualidad de hacer extensiva la planificación a la totalidad de

los recursos naturales.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tienen como finalidad adecuar la gestión de los recursos naturales,y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger a los principios inspiradores de la citada Ley

4/1989,de 18 de julio,promoviendo una utilización ordenada de los recursos naturales que garantice el aprove hamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas,el

mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación de la diversidad genética.

2.1.3.La Legislación Autonómica.

La Comunidad Autónoma de Andalucía,en virtud de las

competencias sobre medio ambiente que la Constitución y su Estatuto de Autonomía le reconocen,aprobó la Ley 2/1989, de 18 de julio,por la que aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Dicha Ley destaca en su Exposición de Motivos la importancia de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento para la protección de los recursos naturales de Andalucía,y en especial de los espacios naturales protegidos.

Por otro lado,la Ley 2/1992,de 15 de junio,Forestal de

Andalucía,recoge la figura del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los terrenos forestales como la más idónea para el cumplimiento de los objetivos previstos en la misma,clasificando los terrenos forestales en función de los recursos naturales que sustentan,asignando los usos compatibles a los mismos,y estableciendo las limitaciones sobre

su disponibilidad y cuantas determinaciones procedan para un aprovechamiento sostenible de los mismos.

2.2.Alcance del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales.

2.2.1.En relación con el Planeamiento Territorial y

Urbanístico.

La Ley 4/1989,de 27 de marzo,en su artículo 5.2.dispone que «Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales

(...)serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley,constituyendo sus disposiciones,un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física,cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones.Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos.Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar,las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán en todo caso prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes ¯. Las formulaciones del planeamiento urbanístico que se

lleven a cabo tendrán como límite lo dispuesto en este

instrumento de planificación ambiental y como cauce las directrices que éste establezca.

La Ley confiere a estos instrumentos de planificación

prevalencia sobre el planeamiento urbanístico,con los

denominados por la doctrina,efectos de no contradicción,de adaptación obligatoria y de prevalencia y desplazamiento.

2.2.2.En relación con las normas e instrumentos de

Planificación Sectorial.

Además de lo dispuesto en el apartado 2.ºdel citado

artículo 5 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,el apartado 3.º del mismo establece que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones,planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente.

Por tanto,las normas,planes,programas y actuaciones

sectoriales vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Plan,o aprobados con posterioridad,se ajustarán a las determinaciones del mismo,en la medida que el objeto de los mismos verse sobre materias reguladas por la Ley

4/1989,de 27 de marzo,y afecten a recursos naturales

incluidos en el ámbito del Plan.

En todo lo demás,las previsiones y disposiciones del

Plan de Ordenación de Recursos Naturales tendrán carácter de directriz indicativa,debiendo ser tenidas en cuenta

expresamente por los instrumentos y normas aprobados con posterioridad con igual o inferior rango.

La Ley 1/1994,de 11 de enero,de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.No obstante ello,la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17,18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989,de 18 de julio.

2.2.3.En relación con la propiedad privada.

El artículo 33 de la Constitución Española establece:

«1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.2.La función social de estos dere hos delimitará su contenido,de acuerdo con las leyes.3.Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social,mediante la

correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes ¯.

En palabras de nuestro Tribunal Constitucional el citado artículo 33 de la Constitución Española reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y

protege,ciertamente,como un haz de facultades indivisibles sobre las cosas, pero también,y al mismo tiempo,como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos de acuerdo con las

leyes,en atención a los valores e intereses de la colectividad (Sentencia 37/1987,de 26 de marzo).

El Tribunal Supremo ha tenido repetidas ocasiones de

pronunciarse sobre la incidencia de la planificación en el dereho de propiedad.En este sentido y en relación con los planes

especiales de protección del medio ambiente ha establecido que «a pesar de su rango reglamentario,son instrumentos aptos para determinar el contenido del derecho de propiedad sin vulneración constitucional,pues el artículo 33.2 de la Constitución Española advierte que la función social de la propiedad delimitará su contenido,no por medio de la ley sino de acuerdo con las leyes,y los planes se dictan en virtud de la remisión hecha por el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (...)¯ ((STS de 2 de febrero de 1987).

Limitaciones en suelo no urbanizable.

Según establece el artículo 15 de la Ley 2/1989,de 18

de julio,los terrenos de las Reservas y Parajes Naturales queSevilla,22 de febrero 2000 BOJA núm.22 Página núm.2.465.dan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protección especial,refiriéndose por tanto la ordenación de los recursos y restricciones de usos y

actividades que realizan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales a suelos con la clasificación genérica de no urbanizables.Otra cuestión distinta es la clasificación que puedan tener las Zonas Periféricas de Protección,sobre las cuales

nada señala la ley,ya que su objetivo es servir de

amortiguación al espacio protegido.

Por su parte,el artículo 9 de la Ley 4/1989,de 27 de

marzo exige que «la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno ¯.

La Ley 2/1989,de 18 de julio,en su artículo 23.2 establece que,«serán indemnizables las limitaciones singulares

de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares,por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido esté permitido en suelo no urbanizable ¯.

Limitaciones en suelo urbano y urbanizable.

Los espacios inventariados como Reserva Natural o

Paraje Natural,según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/1989,de 18 de julio,no podrán contener esta clase de suelo.En el caso de que el planeamiento municipal contuviese zonas así clasificadas,de acuerdo con lo establecido

en la Ley 4/1989,de 27 de marzo,y en la Ley 2/1989,de

18 de julio,se deberá proceder a modificar la citada

clasificación de suelo.

En el supuesto de que las Zonas Periféricas de Protección contengan suelos clasificados como urbanos y urbanizables por el planeamiento municipal,es necesario comprobar en qué grado dicha clasificación afecta negativamente a las

materias que son objeto de regulación por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales según la Ley 4/1989,de 27 de

marzo,estando obligadas las Administraciones Públicas y organismos sectoriales competentes a adecuar su actuación al fin de protección pretendido (artículo 3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

2.3.Régimen jurídico de las Reservas Naturales.

El marco jurídico de la planificación ambiental de las

Reservas Naturales no puede ser comprendido sin el

conocimiento,al menos somero,del régimen jurídico de los citados

espacios naturales protegidos.

El concepto jurídico de Reserva Natural se contiene en el artículo 14.1 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,en el que son definidas como espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas,comunidades o elementos biológicos que por su rareza,fragilidad,importancia o singularidad merecen una valoración especial.

Respecto a la llamada zona periférica de protección o

zona de protección exterior,las leyes 2/1989,de 18 de julio, y 4/1989,de 27 de marzo,establecen lo siguiente:

-«En los Espacios Naturales Protegidos declarados por

Ley se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.Cuando proceda,en la propia ley de creación,se establecerán las limitaciones necesarias ¯

((Artículo

18.1 Ley 4/1989,de 27 de marzo).

-«Se delimita para los espacios declarados Reserva

Natural y Monumento Natural,una zona de protección

exterior,continua y periférica,con la finalidad de prevenir y,en su

caso,corregir cuantos impactos repercutan negativamente en aquellos,así como promover los usos del suelo compatibles con su conservación.A tal objeto las distintas Administraciones Públicas y organismos sectoriales competentes adecuarán su actuación al fin de protección pretendido ¯(Artículo 3

Ley 2/1989,de 18 de julio).

-«La Agencia de Medio Ambiente informará con carácter

vinculante la regulación del ejercicio de la caza y de la pesca en las zonas de protección previstas en el artículo 3 de la presente Ley ¯ ((Artículo 11.3 Ley 2/1989,de 18 de julio).

El régimen de protección definido por nuestro Ordenamiento Jurídico resulta tributario de la concepción de esta

figura de protección plasmada en el artículo 14.1 de la Ley

4/1989,de 27 de marzo,antes citado:

«En las Reservas estará limitada la explotación de

recursos,salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico,salvo en aquellos casos que por razones de investigación o educativas se permita la misma previa la pertinente autorización administrativa ¯ (Artículo 14.2 Ley 4/1989,de 27 de marzo).

-«Queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de las Reservas Naturales.

Excepcionalmente,la Agencia de Medio Ambiente podrá

autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y,si procede,regeneración de las Reservas

Naturales.

Queda prohibida la introducción,adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de fauna y flora.

Para acceder al interior de las Reservas Naturales,será indispensable la autorización de la Agencia de Medio

Ambiente ¯ ((Artículo 9 Ley 2/1989,de 18 de julio).

-«Queda prohibida la actividad cinegética y piscícola en las Reservas Naturales,sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.ºdel artículo 9 de la presente Ley ¯(Artículo 11.1 Ley 2/1989,de 18 de julio).

-«Los terrenos de las Reservas Naturales y Parajes

Naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protección especial ¯ ((Artículo 15.1 Ley 2/1989,de 18 de julio).

Respecto de la organización administrativa de las Reservas Naturales,de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley

2/1989,de 18 de julio,corresponde a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente,la administración y gestión de las Reservas Naturales de la Comunidad Autónoma, estando asistida por un órgano colegiado consultivo de ámbito provincial,con las competencias y funciones que se determinen a través de Decreto del Consejo de Gobierno.Lo anterior

no será de aplicación a aquellas Reservas Naturales inscritas en Convenios o Acuerdos Internacionales,en cuyo caso tendrán un Patronato con las funciones previstas en el artículo 20 de la citada Ley,según redacción dada por la Ley 6/1996,de

18 de julio,para los órganos colegiados de participación de los Parques Naturales.

3.CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

La laguna está situada en los términos municipales de

Alameda y Humilladero,al norte de la provincia de Málaga. Se emplaza entre los 400 y 420 m de altitud,3 km al oeste suroeste de Alameda (Málaga),a 37 11'de latitud norte y

4 42'de longitud oeste,en depresión cerrada,sin desagüe y descansando sobre arcillas de rosados tonos procedentes de la descalcificación de las calizas superiores del mioceno continental.

De variables dimensiones,según los inviernos sean más

o menos lluviosos,es de contorno aproximadamente

semicircular,pequeña y,por término medio,tiene 600 m de este a oeste en su diámetro mayor y 500 m de norte a sur en su diámetro menor.

3.1.Caracterización física y biótica.

3.1.1.Geología.

3.1.1.1.Situación geológica.

La Reserva Natural Laguna de La Ratosa se encuentra

enclavada en la zona Subbética sensu strictu,en el límite oriental de los afloramientos de esta zona dominados por el Trías.

Los materiales que afloran se engloban dentro del Subbético Medio y Externo,estando constituidos por un conjunto

de edad triásica,en el que las litologías predominantes son las arcillas,margas abigarradas y yesos,aunque se entremezclan con otra serie de materiales,principalmente rocas carbonatadas. Estos materiales triásicos,que constituyen el sustrato

sobre el que se asienta el resto de las formaciones aflorantes en la zona,se consideran sedimentados sobre una plataforma extensa y de escasa profundidad,en un ambiente hipersalino (llanura mareal-lagoon continental).

Sobre esta formación triásica se disponen,de forma discordante y fosilizando un relieve precedente,una serie de formaciones postorogénicas,de edad terciaria y cuaternaria.Al presentar malas condiciones de observación,por encontrarse

afectados por encostramientos y karstificaciones y recubiertos por suelos rojos y otras formaciones superficiales,es difícil su definición estratigráfica,pudiendo considerarse de

edad Miocena.

Las litologías terciarias son areniscas bioclásticas,margas y conglomerados.Sobre este conjunto se sitúa una serie de sedimentos cuaternarios,holocenos,que recubren superficialmente a las formaciones más antiguas.Son fundamentalmente materiales fangosos,relacionados con fondos de

laguna y harcas de carácter más o menos temporal,así

como sedimentos aluviales que recubren el fondo de los

valles y asociados a los cursos fluviales de la zona.

3.1.1.2.Litoestratigrafía.

En el área se establece la siguiente serie estratigráfica:

A)Zona Subbética.

Incluye un conjunto de edad Triásica y naturaleza

fundamentalmente detrítico-yesífera.Consta de arcillas y margas abigarradas con yesos y,ocasionalmente,areniscas.

Los elementos más significativos son los yesos,que presentan tonos abigarrados,estratificados o subestratificados y

aspecto sacaroideo o espático.Hacia el te ho de esta masa triásica,aunque sin posición original concreta,se entremezcla un conjunto de rocas carbonatadas (dolomías,bre has

dolomíticas,etc.),azoícas,que afloran en bloques aislados, en ocasiones englobados en los materiales detrítico-yesíferos y,ocasionalmente,en aparente concordancia estratigráfica con ellos.

B)Formaciones Postorogénicas.

-Terciario.

Está constituido por los sedimentos molásicos comunes

en toda la Zona Subbética,pudiendo ser datados como

Tortoniense Superior-Andaluciense.

A te ho se suelen encontrar niveles de conglomerados,

que se intercalan con cuerpos areniscosos y,hacia muro, margas grises.Aparecen también calcarenitas,con estratificación cruzada y laminar,así como bioturbaciones.

Asociados a estos materiales es relativamente frecuente encontrar margas blancas de facies «moronítica ¯.

-Cuaternario.

Los materiales se distribuyen en dos grupos de edades:

a)Pleistoceno.Materiales esencialmente finos,arcillas y arenas rojas,que rellenan zonas deprimidas sin drenaje

interno.Constituyen materiales de descalcificación y de relleno de

depresiones.

b)Holoceno.Incluye una serie de conjuntos litológicos:

*Fango con costras salinas,originados en lagunas de

fondo plano y contorno circular,en general de origen

kárstico,que se desecan en verano,dejando al descubierto una gran superficie recubierta por una delgada película de sales.

*Fangos oscuros,asociados a fondos de valle,en zonas

con mal drenaje,con aportes esporádicos y ocasionalmente importantes.

*Materiales aluviales y de otro carácter,principalmente arenas,arcillas y cantos medianamente rodados de naturaleza calcárea,que tapizan el fondo de los valles.

3.1.2.Geomorfología.

La topografía del área donde se enclava esta laguna es

suavemente ondulada,destacando los relieves formados por las dolomías y calizas jurásicas de la Sierra de Mollina y Camorra,situadas al este de la laguna,que constituyen los restos de la cobertera mesozoica que ha desaparecido casi en su totalidad.

Esta fisiografía,fundamentalmente llana,provoca que la

cuenca de recepción de la laguna sea extensa,lo que unido a la naturaleza permeable de los materiales hace que no exista una cuenca de drenaje marcada.

Los fenómenos de escorrentía superficial difusa dominan especialmente en los materiales triásicos que afloran en la porción norte del espacio protegido.Dadas las fórmulas de manejo existentes en toda el área,cultivos agrícolas y escasa cobertura vegetal,la erosión superficial es más alta en esa zona.

El carácter geomorfológico más representativo de esta

región es el endorreísmo ligado a los procesos kársticos que tienen lugar en el sustrato triásico por disolución de los materiales evaporíticos que contiene.Ciertos procesos

exokársticos

se producen también en los materiales carbonatados de las sierras,aunque ninguno de ellos es especialmente destacable.

3.1.3.Edafología.

Los suelos de esta zona se desarrollan en fondos de

valles,sobre materiales relativamente finos y con drenaje suficiente por la cercanía del manto freático a la superficie.

Pertenecen a la asociación Cambisoles cálcicos,Cambisoles gleícos y Regosoles calcáreos,siendo los suelos dominantes los Cambisoles cálcicos y gleícos.La distribución relativa de los mismos depende de la proximidad del manto

freático a la superficie.Una característica de los Cambisoles gleícos son los colores típicamente grisáceos,con moteados evidentes en profundidad.Se corresponden,en una primera aproximación,con el perfil MA-04-(1-3),del Catálogo de Suelos de Andalucía (AMA y CSIC.1984.Serie Monografías del Medio Ambiente núm.3.Junta de Andalucía.Sevilla).

En cuanto a sus limitaciones,en general presentan un

mal drenaje,con encharcamiento en período lluvioso.

3.1.4.Climatología.

Los datos analizados corresponden a la estación meteorológica de Bobadilla,cuyas coordenadas geográficas,con respecto al meridiano de Madrid,son 37 02'latitud norte y 01 00'longitud oeste,con una altura de 384 m sobre el

nivel del mar.

Su situación al norte de la provincia de Málaga hace partícipe a la laguna de las características y peculiaridades climáticas de esta área,clima templado cálido mediterráneo, cuyos rasgos principales son una estación seca,fuerte calor

estival y unas temperaturas invernales generalmente suaves.

A éstas,habría que añadir las características locales propias, como su ubicación dentro de la Depresión de Antequera,la lejanía al mar,y los relieves colindantes,Serranía de Antequera y Ronda,que ejercen de barrera a la influencia marítima,lo que confiere cierto carácter continental y,por tanto, un clima más riguroso,tanto en invierno como en verano.

3.1.4.1.Temperaturas.

La temperatura media anual,16,8 C,refleja,con relación a otras áreas de la provincia,la influencia que ejerce su

localización en el interior de una depresión,la altura y la continentalidad.

Durante el invierno la temperatura desciende

gradualmente,alcanzándose la mínima en diciembre con 9,1 C, muy similar a la media estacional,de 9,6 C.Sólo febrero supera los 10 C,mientras que ningún mes baja de los 9 C, por lo que no es un invierno térmico en sentido estricto.

A partir de marzo,con 12,3 C,las temperaturas se elevan progresivamente hasta llegar a los meses más cálidos de junio,21,5 C,julio,26 C,con máxima en agosto,26,6 C. La distribución media de las estaciones muestra que el

invierno es la más fría,9,6 C,seguida de la primavera,

15 C,el otoño,17,7 C y el verano,24,7 C,lo que indica un clima claramente mediterráneo.

3.1.4.2.Pluviometría.

Dentro de la provincia de Málaga y en base al total de

precipitaciones anuales:443,7 mm,la Laguna de La Ratosa quedaría incluida en la zona seca.

La doble influencia atlántica-mediterránea propia de

estas áreas del sur de la península se aprecia en el régimen anual de precipitaciones.

Durante el invierno,los vientos del noroeste y oeste producen abundante nubosidad al arrastrar los sistemas frontales que cruzan el Atlántico.Es cuando se registran los temporales de lluvias más duraderos como lo demuestran las máximas que se recogen en esta estación,de 174,2 mm.El mes

más lluvioso es diciembre,con 61,2 mm.

En primavera y otoño,la gota fría producida por las

bajas presiones localizadas en la zona del Estrecho es la responsable de casi el total de precipitaciones que se

producen,

cuyos totales son 125,8 mm y 126,4 mm respectivamente.

La situación en latitudes medias del Anticiclón de las

Azores da lugar a una ausencia de nubosidad y el tiempo es soleado,seco y estable,sobre todo durante el verano,época en la que se recogen los mínimos pluviométricos,en julio

2,2 mm y agosto 2,4 mm.

A lo largo del año se aprecian,pues,dos estaciones claramente diferenciadas:una húmeda,donde los máximos pluviométricos coinciden con las temperaturas más bajas,y con la evaporación menor y otra seca que coincide con los meses

más cálidos,de menor precipitación y mayor evaporación, que sólo en verano es de 441,1 mm.

3.1.4.3.Vientos.

Los vientos dominantes de la provincia de Málaga son

conocidos con los nombres de Terral,Levante y Poniente, alternando con un régimen de brisas que suele imponerse cuando el gradiente isobárico no es muy fuerte.

El viento Terral es de componente norte,suele ser de

procedencia continental y frío en invierno.En verano,es de procedencia atlántica,penetra por la costa portuguesa para describir un giro y cuando llega a la vega malagueña,es de componente norte.Estos vientos,aunque no muy frecuentes, aumentan el rigor de las temperaturas,tanto en invierno como en verano.

El viento de Poniente es del oeste,procede del Atlántico, húmedo y templado.Su frecuencia máxima se produce en

mayo y la mínima en diciembre.En invierno se produce

abundante nubosidad al arrastrar los sistemas frontales que cruzan el Atlántico y en verano se transforman en Terrales cálidos y secos.

3.1.5.Hidrología e hidrogeología.

La Laguna de La Ratosa se enmarca en una cuenca

endorreica,cuyo nivel de base y desagüe natural lo constituye la propia laguna.

Su sustrato es el Trías,de carácter arcilloso-evaporítico, mientras que los relieves aislados de la sierra de La Camorra, constituidos,fundamentalmente,por materiales carbonatados de edad jurásica,son los restos de la cobertera mesozoica,que ha desaparecido casi en su totalidad.

La mayor parte de la cuenca está ocupada por formaciones postorogénicas de edad Mioceno-Cuaternario,que reposan

discordantes y dispuestas horizontalmente sobre el substrato mesozoico,estando constituidas,en su mayoría,por

materiales de naturaleza detrítica.

El carácter morfológico más representativo de esta zona es su endorreísmo,fenómeno posiblemente relacionado con procesos kársticos,que tienen lugar en el substrato triásico por la disolución de los materiales evaporíticos que contiene.

Según estudios realizados en la cuenca de Fuente de

Piedra,las formaciones carbonatadas jurásicas,las molasas miocenas y los rellenos cuaternarios que afloran en su

cuenca,la misma serie que en La Ratosa,son materiales

permeables constituyentes de acuíferos,y se hallan

hidraúlicamente conectados entre sí,formando un único

conjunto,que podría

considerarse como un sistema hidrogeológico aislado.Sus límites coincidirían aproximadamente con los de la cuenca endorreica de la laguna.

Según se pone de manifiesto por las isopiezas,existe un flujo general hacia el centro de la cuenca,observándose claramente que la laguna constituye el nivel de base del acuífero,que descarga en ella de modo natural.Además,la divisoria superficial de la cuenca endorreica de Fuente de Piedra se corresponde sensiblemente con los máximos valores piezométricos,lo que permite establecer su coincidencia,a grandes rasgos,con la divisoria subterránea.

Por último,existe una clara continuidad entre la superficie piezométrica de los macizos carbonatados jurásicos de las Sierras de Mollina y Humilladero y del recubrimiento

Mioceno,confirmando la conexión hidrogeológica existente entre estos acuíferos,que se pueden considerar integrados en un único sistema hidrogeológico.Este hecho pone de

manifiesto que,en ambos casos,el flujo tiene lugar desde los macizos jurásicos hacia el Mioceno.

En uanto a la calidad de las aguas subterráneas,éstas

se hallan,en general,bastante mineralizadas,con predominio de las facies cloruradas sódicas,ya que las concentraciones iónicas más elevadas se localizan en las áreas próximas a la laguna.

Las aguas,por lo general,son poco aptas para el consumo humano,sobre todo por los altos contenidos en cloruros, sulfatos,sodio y magnesio.En relación con su aptitud para riego,presentan riesgos de salinización del suelo entre medio y elevado,lo que se corrobora por la presencia de costras salinas en los fangos originados en la propia laguna.

La cuenca de La Ratosa,desde un punto de vista

superficial,presenta un relieve con apenas signos de

degradación, lo que conlleva un drenaje poco definido.

La red de escorrentía tiene un carácter estacional,siendo apenas destacable un pequeño arroyo de tipo intermitente,que desemboca en el extremo occidental de la laguna arrastrando material detrítico fino procedente de las formaciones

triásicas.Esta dinámica ha supuesto la formación de

un pequeño delta lagunar,constituido por fangos oscuros que,con una extensión de unos cien metros,tiende a provocar la progresiva colmatación de la laguna.

Las aguas temporales ocupan la laguna desde comienzos de otoño a finales de primavera,secándose totalmente en verano.Durante el invierno y las dos estaciones equinocciales fluye un menguado arroyo,penetrando en la laguna

por su orilla oeste,rellenándola con un delta lagunar que avanza ya unos cien metros formado por légamo,inconsistente y movedizo,con el que la laguna se entarquina.

Inmediata a la orilla norte de la laguna,existe otra

depresión,a la sazón seca y totalmente entarquinada,cuyo eje mayor se orienta norte-sur (0 -180 ).

Al ser una laguna temporal,las características físico-químicas varían según la relación precipitación/evaporación de las distintas épocas del año y de los distintos años

hidrológicos,aunque se puede calificar de hiperhalina.

Datos tomados en abril de 1983,muestran una conductividad de

76,05 mS/cm,equivalentes a unos 50 g/l de sal.

La sal de esta laguna,que los vecinos recogían durante

la sequía estival,no sirve para la conservación de carnes.

3.1.6.Flora y Vegetación.

En la zona existen ecosistemas terrestres (la cuenca de recepción de la laguna que incluye a la zona periférica de protección)y acuáticos (la laguna con su orla de vegetación perilagunar).

3.1.6.1.Ecosistemas terrestres.

La cuenca de la laguna está completamente antropizada,dominando el cultivo del olivo y cereal en la Zona Periférica de

Protección,extendiéndose el cereal en áreas de la Reserva Natural.

No existen datos sobre la fauna ligada a los sistemas

terrestres aunque se encuentra degradada por la intensa humanización y sólo es posible señalar al cernícalo común y ratonero común.

3.1.6.2.Ecosistemas acuáticos.

A)Orla perilagunar.

La vegetación palustre está muy degradada y sólo se ha

detectado una pequeña faja de carrizo (Phragmites australis), con algunos juncos (Juncus maritimus)y vegetación halofítica propia de terrenos salinos (Suaeda splendens).Esta faja está muy localizada en la zona de dominio público,separada de la zona inundable por escombros.Esta degradación de la

orla perilagunar supone una limitación para el refugio y el anidamiento de aves,por lo que esta laguna sólo se utiliza como zona de alimentación.

B)Cubeta.

La vegetación sumergida es importante.Existe un taxón

con interés singular a nivel nacional y europeo,Althenia orientalis (especie vulnerable según el Decreto 104/1994, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada),así como una gran diversidad de otras especies,algunas de ellas indicadoras de alta salinidad y otras bastante tolerantes a las variaciones del

medio:Lamprothamnium papulosum,Potamogetum

pectinatus,Ranunculus aquatilis,Ranunculus peltatus,Ranunculus trichophyllus,Ranunculus trichophyllus trichophyllus,Ruppia drepanensis y Zannichellia palustris. Atendiendo a criterios de vegetación acuática,esta laguna se caracteriza por tener índices medios en cuanto a flora, diversidad y valoración de zonas húmedas,si bien podría

tener un mayor interés si la orla perilagunar estuviera bien estructurada.

No hay datos sobre la composición florística algal,aunque existen tapetes microbianos,compuestos por bacterias

del azufre quimiorganotrofas y fototrofas y cianobacterias Oscillatoriales.Existen algunos datos sobre la densidad del fitoplancton estimados por la concentración de clorofila:3,56 mg/l.Estos datos son normales en lagunas hiperhalinas no excesivamente contaminadas,con una comunidad de zooplancton compuesta de grandes filtradores.

3.1.7.Fauna.

Existen pocos datos sobre las comunidades faunísticas

acuáticas y éstos corresponden a los crustáceos

heleoplanctónicos,uno de los mejores grupos para caracterizar limnológicamente a los humedales.Se han

identificado:Brachinella spinosa (Anostraceo),Moina mongolica (Cladócero)y Arctodiaptomus salinus (Copépodo

diaptómido),especies típicas

de aguas hiperhalinas.

Cabe destacar a Brachinella spinosa perteneciente a un

grupo muy antiguo y restringido a ecosistemas muy sometidos a tensión,por la temporalidad y/o salinidad de las

aguas,que no permiten el desarrollo de depredadores (anfibios y,sobre todo,peces).Estos últimos son los que impiden

el desarrollo de esta especie en sistemas más «normales ¯, ya que estos crustáceos son relativamente grandes y torpes en sus movimientos.

Las aves detectadas son abundantes y se relacionan con

las comunidades de la laguna de Fuente de Piedra:somormujo lavanco,zampullín cuellinegro (especie rara en España,

aunque no se encuentra amenazada a nivel europeo y

mundial),zampullín chico,garza real,garcilla bueyera,flamenco rosa (especie rara en España y Europa,aunque a nivel mundial no está amenazada,encuentra alimento en el tapiz

microbiano),ánade real (especie de interés cinegético), ánade friso,ánade silbón,pato cuchara,pato colorado (especie de interés cinegético,considerada rara en España y

Europa,aunque no está amenazada a nivel mundial),pato

moñudo,porrón común,malvasía (especie en peligro en

España y en Europa,que encuentra en la laguna una buena zona de alimentación),aguilucho lagunero (especie vulnerable tanto en España como en Europa aunque no está amenazada a nivel mundial),polla de agua,fo ha común,cigüeñuela

y avoceta (especie rara en España,pero no está amenazada a nivel europeo ni mundial).

Los limícolas como horlitejo grande,horlitejo hico,

horlitejo patinegro,correlimos zarapitín,correlimos común, correlimos menudo,ar hibebe común,andarríos hico,

andarríos grande,combatiente,encuentran una buena fuente de alimento en los invertebrados que se desarrollan en los amplios fangales que quedan libres a medida que disminuye el nivel de inundación.

Aves más ligadas al medio marino como,gaviota reidora,gaviota sombría,pagaza piconera (considerada especie vulnerable en España y Europa,aunque no está amenazada a nivel mundial)y fumarel común (en peligro en España y

vulnerable en Europa,aunque a nivel mundial no está

amenazada),además de una zona de reposo,encuentran en esta laguna alimento de origen antrópico.Otras como el alcaraván se benefician por la extensión de los campos de cultivo.

No existen datos de otros vertebrados que no sean aves, dado que la salinidad y la temporalidad de las aguas de la laguna son incompatibles con el desarrollo de los peces.

Tampoco es favorable al desarrollo de anfibios,salvo de aquellas especies de ciclo de vida muy rápido que aprovehan los cortos períodos de aguas menos salinas de las primeras fases de inundación de la laguna.Especies de reptiles acuáticos como la culebra de agua y el galápago leproso,

que se encuentran en otras lagunas de la zona,están

restringidas por la salinidad.Entre los mamíferos se observa el conejo,el erizo común y diversas especies de roedores.

3.2.Caracterización socioeconómica y territorial.

La Reserva Natural,se localiza entre los términos municipales de Alameda y Humilladero,en el extremo noroccidental de la provincia de Málaga,ocupando una posición próxima al límite de la provincia de Sevilla.La laguna se

encuentra a una distancia muy similar tanto del núcleo de Alameda como de la Roda de Andalucía en la provincia de Sevilla.

Los municipios de Humilladero y Alameda,se sitúan al

noroeste de Antequera integrándose claramente en la unidad territorial y económica que constituye su depresión,al reunir el pequeño conjunto de sierras de escasa altitud que la separan y diferencian de la campiña del Guadalquivir.Entre éstas se encuentra la Sierra de los Caballos,la Sierra de

Humilladero,la Sierra de Mollina y la Sierra de la Camorra,con altitudes en todos los casos inferiores a los 1.000 m e incidencia puntual en el territorio.

La Depresión de Antequera,en la que se integran estos

municipios,tiene un acentuado carácter geoestratégico no sólo para Málaga sino para Andalucía,ya que aquí se localiza uno de los nudos de comunicaciones por carretera y ferrocarril más importantes de la Comunidad,contribuyendo a ello

su proximidad-centralidad respecto a las provincias de

Granada,Córdoba,Sevilla y Cádiz.

La Depresión en su conjunto,está regida por Antequera,

centralidad comarcal refrendada por las relaciones que se establecen entre ella y los núcleos de su entorno,y por su asentamiento físico sobre el territorio,equidistante de los distintos municipios,lo que refuerza su función de capitalidad.

Aunque desde el punto de vista físico la Depresión de

Antequera constituye una única unidad,en su organización interna se diferencian tres subsectores regidos respectivamente por Campillos,Antequera y Ar hidona,asumiendo

cada uno de ellos funciones centrales hasta un determinado nivel en el que los servicios se concentran en Antequera.

En el subsector de Antequera se incluirían Alameda,

Antequera,Cuevas Bajas,Cuevas de San Marcos,Fuente de

Piedra,Humilladero,Mollina,Valle de Abdajalís y Villanueva del Rosario.

Entre los elementos topográficos de la comarca que la

definen,señalar no sólo el predominio de las tierras

llanas,sino

también el conjunto de sierras que por el extremo meridional (sierras antequeranas)y con dirección este-oeste la separan del resto de la provincia de Málaga dificultando las comunicaciones norte-sur,limitándolas a los corredores que se apoyan en los cursos de agua como el Guadalmedina,Campanillas o

Guadalhorce.La transición hacia el Valle del Guadalquivir es mucho más suave,dificultada apenas por los islotes de sierras situadas en torno a Alameda y Villanueva de Algaidas.

Otro elemento de interés territorial lo constituyen las lagunas de la Depresión de Antequera:Ratosa,Campillos,

Ar hidona y Fuente de Piedra,mostrando el carácter endorreico de la zona.

3.2.1.Evolución demográfica.

Alameda y Humilladero son pequeños núcleos de población sustentados en las actividades agrarias y cuya evolución demográfica responde a unas pautas generalizables a otros municipios de características similares en Andalucía.

Con un nivel de poblamiento muy diferente,pues Alameda duplica la población de Humilladero,ambos municipios agrupan,según el Censo de Población de 1991,a 7.142 habitantes de derecho (7.090 habitantes de hecho),correspondiendo 4.804 a Alameda y 2.338 a Humilladero.Según datos del Instituto de Estadística de Andalucía,en 1995 la población de derecho pasa a ser de 4.941 habitantes en

Alameda y 2.424 en Humilladero,alcanzando en 1996 cifras del orden de 4.960 y 2.514 habitantes respectivamente.

Desde principios de siglo,ambos municipios han experimentado crecimiento.Alameda,el más septentrional de los

dos y con mayor número de habitantes,presenta un ritmo de crecimiento elevado hasta 1940,a partir de esa fecha el crecimiento se frena y la población se estabiliza durante la década de los 40 y 50.Los datos del censo de 1970 muestran, sin embargo,los efectos de la masiva emigración rural a los centros económicos pujantes del resto del país y Europa.

Desde la segunda mitad de los años ochenta,los datos

muestran un nuevo cambio de las tendencias con incrementos positivos moderados una vez finalizada la etapa migratoria y estabilizados los efectivos.

La evolución del municipio de Humilladero presenta diferencias respecto a Alameda pues las tendencias no son tan

continuas y existen altibajos.El período de crecimiento inicial abarca hasta 1950 y el momento álgido de su evolución

queda reflejado en el censo de 1930 con 2.433 habitantes, mientras en los momentos inmediatamente posteriores a la Guerra Civil,en 1940,decrece.La segunda parte de la

evolución,está dominada por la emigración,con una etapa crítica entre 1960-1970 y una ligera recuperación en 1986 y 1991. Alameda tiene una densidad de población moderada

con 76,17 hab/km 2 y Humilladero 72,53 hab/km 2 .

El nivel de concentración territorial de la población es muy elevado.Alameda no tiene en su término municipal ninguna entidad singular distinta al núcleo principal.Humilladero cuenta con el núcleo principal,donde se concentran

2.376 habitantes,el 94'51%del total de la población de dereho de 1996,y la barriada de los Carvajales a 7 km con 138

habitantes,el 5,48%del total.

En el entorno inmediato de la Laguna de La Ratosa no

se localiza ninguna entidad de población,siendo las más próximas el propio núcleo de Alameda y la barriada de Los Carvajales en Humilladero.

3.2.2.Actividades económicas.

De la población de más de 16 años clasificada por sectores económicos,un 69,01%de la de Alameda (1.719 habitantes)y un

73,65%de la de Humilladero (956 habitantes) se encuadran en el sector primario.

El segundo sector en orden de importancia es el terciario con un 14,57%en Alameda y 13,33 en Humilladero,aglutinando servicios muy básicos presentes en cualquier municipio.

En Alameda le siguen la construcción con 8,39%y el

sector industrial con 6,58%.En Humilladero,este sector

ocupa el tercer puesto con un 6,32%,siguiéndole la construcción con un 3,39%.

Por rama de actividad,predominan las actividades primarias sobre las demás,éstas últimas con un escaso significado, destacándose la industria de alimentación (pequeños talleres familiares de carácter básico),el textil-calzado,el comercio minorista y la rama de transportes y comunicaciones.

Según el Censo Agrario de 1989,en Alameda predomina como aprove hamiento el olivar,con el 61,53%de la

superficie censada y 3.673 Ha.Los cultivos herbáceos con

1.329 Ha sólo representan el 22'27%de la superficie.Sin ser importantes existen cultivos de viñedo con 64 Ha y frutales con 165 Ha.Las tierras no labradas suponen 713 Ha (el

11,94%del total),de ellas 403 Ha son ocupadas por prados y 273 Ha por zonas arbóreas.

En Humilladero,el reparto entre herbáceos y olivar está más igualado pues al primero corresponden 1.256 Ha (el

37,37%)y al segundo 1.476 Ha (43,85%).Los viñedos suponen 30 Ha y los frutales 50 Ha.La superficie no cultivada

asciende a 554 Ha,un 6,45%del total.

En el entorno de la Laguna de La Ratosa predominan

los cultivos de olivar,si bien existen manchas de cereal.

3.2.3.Usos y aprove hamientos.

El entorno de la Reserva se aprove ha fundamentalmente para la agricultura y la caza,destacando como especies

cinegéticas el conejo,la liebre,perdiz roja,paloma

zurita,zorzales y estorninos,entre otros.

La cuenca de la laguna está cultivada por el olivar y

cereales habiendo llegado los cultivos hasta el borde de la lámina de agua.

El uso de la Reserva es muy restringido.Ocasionalmente,en períodos de estiaje,aficionados al motocross y todo

terreno,acceden a la Reserva Natural.Así mismo,existen

escombros en los bordes del vaso lagunar.

3.2.4.Infraestructuras territoriales.

Las infraestructuras que afectan a los municipios de

Alameda y Humilladero se inscriben en el sistema conformado en la Depresión de Antequera,de la que estos municipios

son sólo una parte.

Entre las infraestructuras territoriales se encuentran las comunicaciones viarias y ferroviarias,ya que las hidráulicas, asentadas sobre el río Guadalhorce no inciden en la Depresión.

En cuanto al entorno inmediato de la laguna,la infraestructura de arácter territorial más próxima es la carretera local de la Roda de Andalucía-Alameda que la bordea por el norte,sin afectarle directamente.

Por lo que se refiere a las infraestructuras ferroviarias,en la Depresión de Antequera se localiza el nudo ferroviario de Bobadilla,uno de los dos más importantes de Andalucía ya que a través de él se canalizan gran parte de las

comunicaciones entre las provincias de Granada,Cádiz,Córdoba, Málaga y Sevilla,a la vez que posibilita la conexión de Málaga con la línea de Alta Velocidad en Córdoba.

Algo más retirada del entorno inmediato de la laguna

queda la línea de ferrocarril Bodadilla-La Roda de Andalucía que surca el término de Alameda por su extremo suroccidental.

3.2.5.Afecciones jurídico-administrativas.

3.2.5.1.Planeamiento territorial y urbanístico.

La zona se encuentra incluida en el Plan Especial de

Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Málaga como Zonas Húmedas Transformadas (HT-2).

Alameda tiene Normas Subsidiarias aprobadas el 22 de

abril de 1982.En la clasificación del suelo no urbanizable se determinan como áreas de especial protección los cursos fluviales,los acuíferos,las masas de agua,quedando recogida la Laguna de La Ratosa.En cuanto a los cursos fluviales y la normativa especifica que cualquier intervención en estas zonas precisa informe previo de la Comisaria de

Aguas,prohibiéndose los vertidos directos.Se permiten las viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas,viviendas rurales y edificios de interés social.

En cuanto a los acuíferos se prohíben expresamente los

usos industriales,las instalaciones de ganadería estabulada y el vertido de basuras.

El resto del área está clasificada como suelo no

urbanizable,cuyas condiciones de uso permiten con carácter general,

las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas,así como las instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas,viviendas unifamiliares,actividades extractivas e instalaciones

industriales,etc.

Humilladero tiene Normas Subsidiarias aprobadas el 27

de junio de 1985.Este Plan establece la misma clasificación del suelo que el planeamiento anterior para el área afectada en este municipio por la declaración de Reserva.En cuanto a la regulación de usos,es también la misma (4.4.2.Normas para suelo no urbanizable).

3.2.5.2.Régimen de propiedad.

Según datos del Catastro de Rústica,los terrenos de la

Reserva Natural pertenecen a dos términos municipales:

Alameda y Humilladero.En el primer caso,dichos terrenos son de propiedad particular,en el segundo pertenecen al Ayuntamiento.Por su parte,la Zona Periférica de Protección es de propiedad privada.

3.2.5.3.Otras afecciones sectoriales.

No existen montes públicos en el entorno de la laguna.

Los terrenos de la Reserva Natural y Zona de Protección están acotados.Se trata de dos cotos sociales de caza menor:

-MA-10.241:«Los Carvajales ¯,Humilladero-Fuente de

Piedra-La Roda.

-MA-10.284:«El Perdigón ¯,Alameda.

Según el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Alameda existe una vía pecuaria que discurre por el límite oriental de la Zona Periférica de Protección,«Vereda de la Puente ¯.Procedente de la mojonera de Humilladero entra en la laguna y continúa bordeando ésta en dirección sur-norte hasta unirse con la «Vereda de la Ermita de los Llanos ¯.Su anchura es de 20,89 m y su longitud en el término municipal de 7,5 km.

3.3.Diagnóstico.

3.3.1.Valores del espacio.

Esta laguna pertenece al complejo de lagunas endorreicas situadas en la meseta entre Benamejí (Córdoba)y la Vega Alta de Antequera (Málaga).En ella no existen corrientes superficiales y la erosión subterránea,que mina la superficie, origina depresiones someras cerradas donde se alojan aguas de salinidades diversas,aunque generalmente altas.La

Laguna de La Ratosa es la situada más al noroeste del grupo, emplazada en la zona de plegamientos subpenibéticos y en la zona epigénica de Andalucía.A este complejo pertenecen también la laguna de Fuente de Piedra y las lagunas de Campillos, formando una unidad funcional no sólo desde el punto de vista geológico e hidrológico,sino de la avifauna que albergan. La laguna se emplaza entre 400 y 420 m de altitud,en

depresión cerrada,sin desagüe y descansando sobre arcillas de rosados tonos procedentes de la descalcificación de las calizas superiores del mioceno continental.

El paisaje es relativamente llano,con escasa ondulación del terreno que hace que la cuenca de recepción de la laguna sea muy extensa,en comparación con la cubeta.Tanto

por la comunidad de macrófitos acuáticos (con Phragmites australis,Lamprothamnion papulosum,Althenia orientalis y algunas especies de Ranunculus)así como por la de crustáceos heleoplanctónicos (con Brachinella spinosa,Moina mongolica y Arctodiaptomus salinus),la laguna se califica como endorreica hiperhalina.

El ecosistema se encuentra bastante degradado,debido

a la presión antrópica,mediante los cultivos de la Zona Periférica de Protección,las quemas sistemáticas,el arado de la orla de vegetación y el vertido de escombros que sufre la laguna propiamente dicha.Las aves tienen restringida su estancia a causa de la degradación de la orla perilagunar de vegetación,por lo que no existen zonas de nidificación ni refugio para la mayoría de ellas,utilizando,a excepción de los años especialmente húmedos,la laguna mayoritariamente para alimentarse.

No obstante,la gran cantidad de especies detectadas en

los censos realizados,indican una gran potencialidad de esta laguna si se corrigieran los impactos.

Los reducidos datos que existen sobre la calidad del

agua,unido a la relativamente gran diversidad de macrófitos sumergidos que se asientan en la laguna,sugieren que la cubeta está aún en condiciones bastante aceptables.

El conjunto de vegetación y fauna,tanto de invertebrados como de vertebrados,conforma un complejo entramado

ecológico,en el que las interrelaciones tróficas permiten el flujo energético desde el exterior a la laguna y de ésta hacia los sistemas terrestres adyacentes.

Las interrelaciones con el espacio que la rodea se ponen de manifiesto en la degradación que sufre toda la orla

perilagunar,destruida sistemáticamente para llegar con los cultivos

hasta el borde mismo de las aguas.Este impacto,además de acabar con las zonas de anidamiento y refugio,puede incidir en la calidad del agua debido al aporte de nutrientes y de productos fitosanitarios.La cuenca de influencia de la laguna es muy amplia y toda ella está cultivada,aunque los

aprovehamientos son prioritariamente de secano.

La Laguna de La Ratosa tiene un interés florístico similar al de las lagunas de Campillos (como la laguna Salada)debido a la riqueza de especies de vegetación sumergida y a la

presencia de Althenia orientalis (Zannichelliaceae)cuya distribución es tan restringida que se trata de un taxón con interés

singular a nivel nacional y europeo.A nivel autonómico se encuentra incluida en el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada con la categoría de vulnerable,lo que obliga a la Administración a elaborar y poner en mar ha un plan de conservación de la especie y su hábitat.

Además,por su proximidad a la laguna de Fuente de

Piedra,la Laguna de La Ratosa recibe una gran cantidad de especies de avifauna,algunas de gran interés como el flamenco rosa y la malvasía que encuentran una buena zona de

alimentación en esta laguna rica en microorganismos y en vegetación sumergida.

La salinidad de las aguas y la existencia del tapiz microbiano bentónico,hábitat adecuado para el flamenco,hace que la laguna pueda ser aprove hada como zona alternativa de alimentación de parte de la población de flamencos que

anida en Fuente de Piedra y que se ve obligada a viajar diariamente a largas distancias (incluso hasta Doñana)en busca de alimento para las crías.

El valor de este espacio natural protegido se refuerza, pues,al formar con otros humedales de nuestra Comunidad Autónoma,una red o sistema que permite la conexión entre las distintas áreas naturales,contribuyendo no sólo a la proliferación de especies que han quedado relegadas a

determinados lugares,y a ofrecer refugio y nichos ecológicos a especies que en los medios agrícolas no encuentran este tipo de elementos,sino a la dispersión de especies que al aumentar sus poblaciones necesitan un hábitat de mayor superficie.

En este sentido apunta una de las Estrategias del Plan

de Ordenación del Territorio de Andalucía,relativa a la gestión de los recursos naturales y el paisaje («Configurar un Sistema Regional de Protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial ¯),en la medida que recoge la

integración de los elementos de protección entre sí,hasta llegar a generar redes coherentes e interconectadas.

En Andalucía,la posibilidad de crear una red de corredores ecológicos apoyándose en la ya existente red de vías

pecuarias,montes públicos,cauces,riberas y sotos,así

como una adecuada gestión de estos elementos naturales y culturales potenciará la unión entre los distintos espacios y la

consecución de los objetivos marcados.

3.3.2.Principales impactos sobre el medio natural.

-Conocimiento del ecosistema.

El primer problema desde el punto de vista limnológico es la inexistencia de estudios que permitan comprender su

funcionamiento espacio-temporal,las características fisico- químicas

del agua,y la sucesión de especies planctónicas y bentónicas a lo largo del año y en años climatológicamente diferentes.

-Erosión.

Uno de los problemas de esta laguna es la colmatación

del vaso,derivada del tipo de cultivo que se desarrolla en su cuenca de influencia.

-Agricultura.

Toda la cuenca de influencia está cultivada por olivar y cereales y los cultivos se extienden justo hasta donde

comienza la lámina de agua,destruyendo la vegetación de orilla con incendios y arado.

-Caza.

En la zona periférica de protección existe,de forma

esporádica,caza furtiva.

-Contaminación por residuos sólidos.

En la zona de dominio público,hay gran acumulación de

escombros.

-Agua.

Eutrofización.

No existen elementos de juicio suficientes para afirmar que haya eutrofización.Datos de la primavera de 1982 indican un bajo desarrollo del fitoplancton pero,sin embargo la existencia de campos de cultivo alrededor es una amenaza

constante de eutrofización.

Captaciones de agua.

En las inmediaciones de la laguna existen diversas captaciones de agua,aunque no se conoce su posible incidencia en la laguna.

-Flora.

En la Reserva Natural,los riesgos o agentes de perturbación que afectan a la especie Althenia orientalis son:desecación y drenaje de la cubeta,alteraciones del período de inundación,de la calidad del agua y del horizonte permeable.

3.3.4.Propuesta de modificación de límites.

Con el fin de proteger el complejo lagunar a nivel de su cuenca de recepción,en el aso de que se procediese a la modificación de los límites de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección,se considera prioritaria la propuesta de ampliación que se establece a continuación.

Las características que presenta esta laguna se encuentran,en parte,determinadas por procesos que ocurren a nivel .de su cuenca de influencia:Erosión de suelos y contaminación de las aguas por vertidos,entre otros.El límite de la Zona

Periférica de Protección debería redefinirse en base a

criterios

de protección de la laguna a nivel de su cuenca de recepción,lo que permitiría controlar las actividades que en ella se realizan.

4.OBJETIVOS DE ORDENACION,USO Y GESTION

Según el análisis de las características físicas,bióticas y socieconómicas,así como de las principales afecciones del espacio y de sus recursos naturales,desde el presente Plan se establecen una serie de objetivos para la Reserva Natural Laguna de La Ratosa,justificados por la finalidad de creación de este espacio natural.

Constituye el principio inspirador de la ordenación,uso y gestión de los recursos naturales de la Reserva Natural de la Laguna de La Ratosa la conservación global del sistema

tomando como status quo del mismo su estado natural de

zona húmeda.La regulación estará fundada en la conservación,o en su caso la recuperación,de las condiciones características de este estado de referencia.

Es por ello que el principal objetivo que se plantea para el espacio es el de proteger los recursos de la Reserva Natural,a través de la ordenación y regulación del uso de tales recursos, así como de las actividades que se desarrollen en la misma.

Constituye el principio inspirador de la ordenación,uso y gestión de los recursos naturales de la Zona Periférica de Protección el preservar los recursos naturales de la misma y regular las actuaciones realizadas con objeto de crear una zona de amortiguación frente a posibles impactos que puedan alterar las variables que configuran la dinámica natural del complejo lagunar.

Dada la importancia de la Zona Periférica de Protección,se plantea la necesidad de corregir los impactos que se producen en ésta,y que repercuten negativamente sobre los recursos de la Reserva Natural.Asimismo hay que acometer actuaciones para prevenir los impactos que puedan producirse de conformidad con la normativa medioambiental y sectorial vigente,a través de una regulación de usos y actividades en dicha zona.

Por otro lado,el complemento indispensable de los objetivos señalados,es el promover,en la Zona Periférica de

Protección,los usos del suelo compatibles con la conservación de los recursos de la Reserva Natural.

Los objetivos que desde el presente Plan se establecen

para la Reserva Natural son los siguientes:

a)Proteger los recursos naturales de este área a través de una ordenación y regulación de usos que promueva,por un lado,las actividades compatibles con la conservación de tales recursos y,por otro,limite las actividades que suponga un deterioro de los mismos.

b)Mantener o,en su caso,mejorar las condiciones de

cantidad y calidad de los recursos hídricos.

c)Proteger y restaurar la vegetación asociada a la

Reserva Natural y su entorno.

d)Favorecer el asentamiento,mantenimiento y la reproducción de las comunidades faunísticas.

e)Garantizar los procesos y dinámicas ecológicas asociadas a este sistema endorreico.

f)Promover actividades de uso público y educación

ambiental que contribuyan a un mejor conocimiento y valoración del medio natural.

g)Fomentar las labores científicas y de investigación,

para ahondar en el conocimiento de los valores ambientales del espacio natural.

Los objetivos que se establecen para la Zona Periférica de Protección son los siguientes:

a)Corregir los impactos que,desde la Zona Periférica de Protección,repercuten negativamente sobre los recursos de la Reserva Natural,en especial frenar los procesos erosivos y el consiguiente efecto de colmatación de la laguna.

b)Prevenir los impactos que puedan producirse,en especial aquellos que alteren el flujo natural y la calidad de las aguas que conforman este espacio natural,estableciendo,de conformidad con la normativa medioambiental y sectorial vigente,una regulación de usos y actividades en dicha zona.

c)Promover los usos del suelo compatibles con la conservación de los recursos de la Reserva Natural,a través del

establecimiento de pautas generales de actuación de actividades que tradicionalmente se han desarrollado en este

espacio,para hacerlas compatibles con los objetivos de

conservación establecidos.

d)Proteger y conservar la diversidad de hábitats y las

formaciones vegetales naturales,entendiéndose por éstas toda la vegetación no cultivada.

e)Promover actividades de uso público y educación

ambiental que contribuyan a un mejor conocimiento y valoración del medio natural y sean compatibles con la conservación de los valores naturales de la Reserva Natural.

5.NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACION, USO Y GESTION

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.Finalidad.

El presente Plan tiene por objeto la ordenación general de los recursos naturales,así como la regulación del uso y la gestión de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa y su Zona Periférica de Protección,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4.de la Ley 4/1989,de 27 de marzo.

Artículo 2.Ambito territorial.

El ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La

Ratosa es el descrito en el apartado 1 del presente Plan, cuya cartografía se recoge como apartado 6 del mismo.

Artículo 3.Objetivos.

Con carácter general,constituyen objetivos del presente Plan los establecidos en el artículo 4.3.de la Ley 4/1989,de

27 de marzo y,en particular,los recogidos en el apartado 4 del presente Plan.

Artículo 4.Efectos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,el presente Plan tendrá los siguientes efectos:

a)El Plan será obligatorio y ejecutivo en las materias

reguladas por la Ley 4/1989,de 27 de marzo,constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros

instrumentos de ordenación territorial o física,cuyas

determinaciones no podrán alterar o modificar lo dispuesto en el presente plan.Los instrumentos de ordenación territorial o física que resulten contradictorios con el plan deberán adaptarse a

éste,prevaleciendo,en todo caso,las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes en tanto no se produzca la citada adaptación.

b)En las materias no reguladas por la Ley 4/1989,de

27 de marzo,el Plan tendrá carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones,planes o programas sectoriales y sus aplicaciones se aplicarán subsidiariamente.

Artículo 5.Vigencia y seguimiento.

1.El Plan tendrá una vigencia de ocho años,susceptible

de ser prorrogado mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

2.Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente fijará un sistema de

indicadores ambientales que recoja los datos relativos a recursos

empleados,actividades realizadas y resultados alcanzados, que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos y

actuaciones previstas.

Artículo 6.Revisión.

La Consejería de Medio Ambiente podrá acordar de oficio o a instancia del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Málaga la revisión del Plan en los siguientes casos:

a)Cuando finalice el período de vigencia del Plan.

b)Cuando ocurran episodios catastróficos,ya sean de

origen natural o antrópico,que modifiquen sustancialmente el espacio natural protegido dejando vacío de contenido las determinaciones del Plan.

c)Cuando otras circunstancias sobrevenidas que,dificulten la aplicación del Plan,así lo aconsejen.

TITULO II

DE LA ORDENACION DEL USO Y GESTION DE LOS

RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES LIGADAS

AL MEDIO NATURAL

Capítulo I.De los recursos geológicos y edáficos

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 7.No se consideran compatibles con los objetivos establecidos las explotaciones mineras,las extracciones de áridos,los movimientos de tierras,excepto aquellos asociados a programas de recuperación y conservación de la

laguna promovidos por la Consejería de Medio Ambiente,así como las actuaciones que puedan favorecer la colmatación del vaso de la laguna.

Artículo 8.Se consideran prioritarias todas aquellas

actuaciones que tiendan a conservar la estabilidad de sus suelos en la zona de oscilación entre los niveles mínimo y máximo ordinario.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 9.1.La realización de obras,trabajos o actividades que lleven aparejados movimientos de tierras han de

garantizar la ausencia de impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos,así como sobre el régimen de alimentación hídrica de la laguna.

2.No se consideran movimientos de tierras las labores

relacionadas con la preparación y acondicionamiento de los suelos para las actividades agrícolas tradicionales.

Artículo 10.Con el objeto de evitar perjudiciales efectos sobre la estabilidad de los suelos,incrementando el riesgo de erosión y colmatación de los vasos lacustres,la Consejería de Medio Ambiente informará cualquier proyecto de obra que lleve aparejado movimientos de tierra en la Zona Periférica de Protección.

Artículo 11.Se considerarán zonas de acción preferente

para su regeneración y restauración,aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados,degradados o contaminados a

causa de la actividad a que han sido sometidos,así como aquellas en las que se manifiesten evidentes procesos erosivos.

Artículo 12.En los terrenos agrícolas se utilizarán métodos de cultivo que minimicen el riesgo de erosión y colmatación de los vasos lacustres.

Capítulo II.De los recursos hídricos

Sección 1.ª Disposiciones Generales

Artículo 13.En la Reserva Natural y su Zona Periférica

de Protección quedan prohibidos:

a)Los vertidos,cualquiera que sea su naturaleza y estado físico,que se realicen de forma directa e indirecta a la laguna y a los cauces que la alimentan.

b)La acumulación de residuos sólidos y escombros en

los cauces y riberas,con el fin de no alterar los aportes superficiales a la laguna.

c)La realización de cualquier obra o actuación,ya sea

temporal o permanente,que pueda dificultar o alterar el flujo de los aportes superficiales y subterráneos a la laguna.

d)Aquellas actuaciones que puedan degradar la calidad

de las aguas de la Reserva Natural,en particular el baño y el lavado de cualquier tipo de objeto.

Artículo 14.Para evitar la colmatación de la laguna,se

consideran prioritarias todas aquellas actuaciones que tiendan a conservar la cubierta vegetal,natural o cultivada,que sirve de pantalla a los aportes sólidos que llega a la laguna.

Artículo 15.La Consejería de Medio Ambiente instará al

Organismo de cuenca competente a:

a)Proceder al deslinde del dominio público hidráulico de la laguna y los cauces que la alimentan,así como a establecer las zonas de servidumbre y policía.

b)Elaborar un estudio hidrogeológico que determine el

comportamiento de la laguna e interrelaciones con el acuífero.

Sección 2 ª.De la Reserva Natural

Artículo 16.Con el fin de salvaguardar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de la Reserva Natural, necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente, los nuevos usos de carácter privativo de las aguas

superficiales y subterráneas de la Reserva Natural,tales como las

extracciones y captaciones de agua,así como los aportes artificiales,salvo los vinculados a las tareas de conservación y

regeneración realizadas por la Consejería de Medio Ambiente.

Sección 3.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 17.Los nuevos usos de carácter privativo de las aguas superficiales y subterráneas en la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural,requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 18.La Consejería de Medio Ambiente instará al

organismo competente a que tenga en cuenta consideraciones medioambientales en la tramitación de las autorizaciones,dentro y fuera de la Zona Periférica de Protección:

a)De las extracciones y captaciones de agua que se realicen del acuífero.

b)De la realización de cualquier obra o actuación,ya

sea temporal o permanente,que pueda alterar el flujo de los aportes superficiales y subterráneos a la laguna.

c)De aquellas actuaciones que puedan degradar la calidad de las aguas.

Capítulo III.De la flora,la vegetación natural y sus

aprove hamientos

Artículo 19.1.De acuerdo con el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre,por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,

y posterior modificación (Real Decreto 1193/1998,de 12 de junio),tienen la consideración de hábitats de interés natural y prioritario las siguientes comunidades:

a)Hábitats de interés natural:

Código

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras

especies de zonas fangosas o arenosas

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación

Magnopotamion o Hydrocharition

b)Hábitats de interés prioritario:

Código

1150 Lagunas costeras

1510 Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

2.La Consejería de Medio Ambiente promoverá las

medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento

de estos hábitats,siendo las zonas donde se localizan estas comunidades áreas de acción preferente a la hora de llevar a cabo acciones de conservación y mejora de ecosistemas.

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 20.Quedan prohibidas:

a)Aquellas actuaciones que supongan el deterioro o la

eliminación de la vegetación natural,excepto las necesarias para la recuperación de las especies en peligro de extinción y contempladas en sus respectivos planes de recuperación.

b)La introducción,adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de flora (artículo 9.3.de la Ley 2/1989,

de 18 de julio).

Artículo 21.Se consideran especies acuáticas de atención preferente,tanto para su manejo como para su conservación,por estar sujetas a unos requerimientos ecológicos

particulares:Ranunculus aquatilis,Ranunculus peltatus,

Ranunculus trichophyllus,Zannichellia palustris,Ruppia

drepanensis,Lamprothamnium papulosum y Althenia orientalis.

Artículo 22.Se consideran especies principales para la

restauración de la Reserva Natural:

a)En el medio perilagunar:junco hurrero (Scirpus

holoschoenus),carricera (Phragmites australis),taraje (Tamarix canariensis)y junco (Juncus maritimus).

b)En el medio lagunar:Potamogeton pectinatus,Rannunculus aquatilis,Ranunculus peltatus,Ranunculus

trichophyllus,Zannichellia palustris,Lamprothamnium papulosum y Ruppia drepanensis.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 23.Las áreas forestales y elementos vegetales

singulares,sólo podrán ser destinados a otros usos distintos de los actuales cuando éstos no supongan un deterioro de los valores naturales de la Reserva Natural.

Artículo 24.1.Cualquier actuación sobre las formaciones vegetales naturales habrá de garantizar la preservación de su valor ecológico,de tal forma que no se produzca una pérdida o degradación del mismo.

2.Se consideran prioritarias las labores de regeneración o restauración de la vegetación natural existente.

Artículo 25.Para contribuir a la conservación y mejora

de la vegetación natural se promoverán acciones de desarrollo forestal en zonas rurales.

Artículo 26.Necesitarán autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actuaciones que supongan la eliminación o alteración de las áreas de vegetación natural,así

como de los elementos vegetales singulares.

Artículo 27.1.El manejo de las formaciones vegetales ha de orientarse a la conservación-restauración de las formaciones actualmente existentes así como de las que pudieran

desarrollarse de forma natural.

2.Se tenderá a la progresiva eliminación de las especies no autóctonas,siendo necesario,en cualquier caso,evaluar el posible impacto de la eliminación de tales masas.

Artículo 28.Se consideran especies principales para la

restauración:

a)En la ecotonía entre la laguna y el medio terrestre:

junco hurrero (Scirpus holoschoenus),carricera (Phragmites australis),taraje (Tamarix africana).En puntos donde la salinidad en el suelo es patente a la sosa o almajo (Suaeda splendens).

b)En el medio terrestre:jara blanca (Cistus albidus),

matagallos (Phlomis purpurea subps.purpurea),ajedrea

(Satureja obovata),romero (Rosmarinus officinalis),retama (Retama sphaerocarpa),escobón (Chronanthus biflorus),

acebuche (Olea europaea var.sylvestris),lentisco (Pistacia lenticus)y encina (Quercus rotundifolia).

Artículo 29.En la preparación de los suelos que se destinen a repoblaciones forestales se evitarán aquellas técnicas y métodos que modifiquen sustancialmente la estructura del suelo.Asimismo,se deberán evitar las distribuciones homogéneas de los pies de planta y de la edad de los plantones

para evitar impactos visuales y al mismo tiempo diversificar la distribución espacial de las especies.

Artículo 30.La aplicación de productos fitosanitarios

sobre los terrenos forestales requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Capítulo IV.De la fauna silvestre

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 31.1.Queda prohibida:

a)La introducción,adaptación y multiplicación de especies de fauna alóctona (artículo 9.3.de la Ley 2/1989,de 18

de julio).

b)La actividad cinegética y piscícola (artículo 11.1.de la Ley 2/1989,de 18 de julio).

c)Aquellas actuaciones que supongan la eliminación o

la alteración de la fauna silvestre,salvo las necesarias para la

recuperación de las especies en peligro de extinción y

contempladas en sus respectivos planes de recuperación.

2.Necesitará autorización de la Consejería de Medio

Ambiente la repoblación con especies autóctonas de fauna silvestre.

Artículo 32.La Consejería de Medio Ambiente procederá a la señalización de la prohibición de caza en la Reserva Natural.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 33.1.Conforme a lo dispuesto en el artículo

26.4.de la Ley 4/1989,de 27 de marzo,queda prohibido

dar muerte,dañar,molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres.La prohibición anterior podrá quedar sin efecto en los casos y con los requisitos que se establecen en el artículo 28 de la citada Ley.

2.Para garantizar la conservación de la fauna silvestre no podrán ser alteradas aquellas áreas que alberguen elementos de la misma.

Artículo 34.La repoblación con especies de fauna

silvestre,tanto autóctona como alóctona,no deberá alterar el equilibrio de las poblaciones existentes en la Reserva Natural.

Artículo 35.Queda sometido a autorización de la Consejería de Medio Ambiente la introducción de especies autóctonas o alóctonas,así como la reintroducción de las extinguidas,a fin de garantizar la conservación de la diversidad

biológica (artículo 34 e)de la Ley 4/1989,de 27 de marzo. Artículo 36.1.La autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la repoblación de cualquiera de las especies permitidas estará supeditada a la presentación de un plan de repoblación y reintroducción elaborado por técnicos competentes que debe incluir como mínimo un inventario ambiental de base y una justificación respecto de la especie objeto,en donde se establecerán sus características,el calendario de

introducción,la cualificación del personal encargado de su ejecución y un programa básico de seguimiento técnico-

científico.

2.La introducción de los ejemplares deberá ser supervisada por personal de la Consejería de Medio Ambiente.El

promotor habrá de aportar certificación veterinaria

acreditativa del estado sanitario de los ejemplares

introducidos.

Artículo 37.Los terrenos de aprove hamiento cinegético

especial de la Zona Periférica de Protección se gestionarán conforme a sus correspondientes Planes Técnicos de Caza, aprobados por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 38.La Consejería de Medio Ambiente tomará

medidas para que durante el transcurso de la actividad

cinegética no se dañe,moleste o altere a la fauna silvestre no cinegética,especialmente a las especies protegidas o

amenazadas.

Artículo 39.1.Con independencia de lo dispuesto en la

Orden General de Veda,vigente en cada momento,la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o prohibir excepcionalmente la actividad cinegética para determinadas áreas o

para determinadas especies,así como ampliar los períodos de veda,si así lo requiere la conservación de los recursos.

2.Del mismo modo,la Consejería de Medio Ambiente

podrá autorizar excepcionalmente,medidas de control sobre las especies de fauna cinegéticas.

Artículo 40.La Consejería de Medio Ambiente realizará

un control y seguimiento de las poblaciones faunísticas de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección,mediante la realización de censos periódicos,con especial atención a la presencia y nidificación de especies singulares y a la prevención de brotes epidémicos.

Artículo 41.Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre sanidad animal,los titulares de explotaciones cinegéticas y los propietarios de fincas deberán comunicar a la Consejería de Medio Ambiente todo brote de enfermedad o epizootía detectada en la cabaña cinegética.

Capítulo V.De la actividad agrícola y ganadera

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 42.Se consideran compatibles los aprove hamientos agrícolas y ganaderos existentes realizados con métodos que no alteren las condiciones naturales de la Reserva Natural.

Artículo 43.1.Queda prohibido el cambio de uso de los

terrenos forestales.

2.Se considera incompatible con los objetivos del presente Plan el aumento del consumo de recursos hídricos y

fertilizantes nitrogenados para los usos agrícolas y ganaderos actuales.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 44.Siempre que no alteren las condiciones

naturales de la Reserva Natural,se consideran compatibles con los objetivos establecidos la actividad agrícola,así como el aprovechamiento ganadero siempre que quede asegurada la regeneración de la cubierta vegetal.En las zonas repobladas deberá limitarse el aprove hamiento ganadero hasta que

se asegure su supervivencia.

Artículo 45.Necesitarán informe de la Consejería de Medio Ambiente las actuaciones que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos,fertilizantes nitrogenados y el arranque sin posterior reposición de cultivos arbóreos y arbustivos.

Artículo 46.1.La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá campañas de divulgación,asesoramiento y sensibilización de los agricultores sobre la adopción de técnicas de producción integrada.

2.Se promoverá la aplicación de las medidas agroambientales y las ayudas a la reforestación desarrolladas en el marco de la nueva Política Agraria Comunitaria.

Artículo 47.1.Se considera prioritario elaborar un censo ganadero y estimar la capacidad de carga ganadera del espacio.

2.El pastoreo tendrá como principal factor limitante la conservación y mantenimiento de los suelos frente a la

erosión,así como el equilibrio con la fauna silvestre y con la vegetación natural.

Artículo 48.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1999,de 29 de junio,de Prevención y Lu ha contra los Incendios Forestales,queda prohibido encender fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la citada Ley,así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.Para el uso del fuego fuera de terrenos forestales,se estará a lo dispuesto en el Decreto 470/1994,de

20 de diciembre,de Prevención de Incendios Forestales y en la demás normativas que resulte de aplicación.

Artículo 49.Ante la aparición de indicios de enfermedad de declaración obligatoria,se comunicará a los Servicios Oficiales Veterinarios dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca,quienes evaluarán y establecerán las medidas oportunas,dando comunicación a la Consejería de Medio Ambiente,tanto la existencia de la enfermedad,como las medidas que habrán de tomarse al efecto.

Artículo 50.La Consejería de Agricultura y Pesca dictará:

a)Normas específicas para la regulación del uso de productos fitosanitarios en la Zona Periférica de Protección,con

indicación de los productos autorizados y de las condiciones de aplicación para cada cultivo.

b)Normas de laboreo de los suelos agrícolas para reducir los procesos erosivos y de arrastre de material hacia la laguna.

Capítulo VI.De las vías pecuarias

Artículo 51.Se considera prioritario para la consecución de los objetivos establecidos la recuperación de las vías pecuarias ilegalmente ocupadas.

Artículo 52.La Consejería de Medio Ambiente podrá

limitar los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias en los sectores y épocas que así lo precisen,al objeto de propiciar la adecuada preservación de los recursos naturales que aquellas encierran.

Artículo 53.La Consejería de Medio Ambiente procederá

al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias,adoptando las medidas oportunas para asegurar su conservación,de

acuerdo con las determinaciones de la Ley 3/1995,de 23

de marzo,de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998,de 21

de julio,por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capítulo VII.Del uso público

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 54.1.Sólo se consideran compatibles los usos

científico y didáctico ambiental,siempre que éstos no alteren la dinámica ecológica de la Reserva Natural.

2.No se considera compatible con los objetivos de conservación la utilización de fuego.

Artículo 55.Quedan prohibidas las actividades recreativas,en particular el baño y los deportes náuticos en la Reserva Natural,así como todo tipo de instalaciones temporales o permanentes,relacionadas con ellas.

Artículo 56.1.Para acceder al interior de las Reservas

Naturales será indispensable la autorización de la Consejería de

Medio Ambiente (artículo 9 de la Ley 2/1989,de 18 de julio).

2.El acceso a las Reservas Naturales podrá ser restringido por la Consejería de Medio Ambiente e incluso prohibido

temporalmente,cuando así lo requiera la conservación de los recursos naturales.

3.El tránsito rodado por el interior de la Reserva Natural quedará limitado a los propietarios y titulares de

explotaciones agropecuarias,así como a los casos necesarios para las

labores del conservación del espacio.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 57.1.Se consideran compatibles las actividades recreativas,de investigación y educación ambiental siempre que no alteren la dinámica ecológica de la Reserva.

2.La Zona Periférica de Protección acogerá aquellas

instalaciones e infraestructuras necesarias para la divulgación y

conocimiento de los valores naturales de la Reserva Natural.

Artículo 58.El acceso y tránsito por la Zona Periférica de Protección es libre por las carreteras y caminos existentes, salvo en aquellas zonas en las que por razón de su

excepcionalidad o fragilidad la Consejería de Medio Ambiente establezca

algún tipo de limitación o restricción permanente o temporal.

Artículo 59.La Consejería de Medio Ambiente adecuará y

acondicionará las vías necesarias para establecer un circuito de visitas que posibilite el conocimiento de la Reserva Natural.

Artículo 60.1.La Consejería de Medio Ambiente fomentará el conocimiento y análisis de los valores naturales y

medioambientales de la Reserva Natural,no sólo a través de la investigación,sino también mediante la promoción de visitas de carácter didáctico.

2.Cuando estas actividades vayan dirigidas a población

en edad escolar,será necesaria la coordinación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Educación y Ciencia.

Capítulo VIII.De la investigación

Artículo 61.1.La Consejería de Medio Ambiente promoverá y facilitará las labores de investigación en la Reserva

Natural y su Zona Periférica de Protección.

2.Toda iniciativa de carácter científico que se pretenda realizar en la Reserva Natural requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 62.1.Serán prioritarios los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico que se

diseñen,planifiquen y desarrollen dentro de las líneas

programáticas,objetivos

y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio ambiente.

2.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran materias prioritarias de investigación desde el presente Plan las siguientes:

a)Estudio de los ecosistemas acuáticos:

i)Batimetría de los vasos inundables.

ii)Determinación correcta de las cuencas de influencia. iii)Balance hídrico.

iv)Estudios limnológicos.

v)Elaboración de un modelo de funcionamiento de la

laguna.

vi)Estudio sobre la presencia de productos fitosanitarios en el agua.

vii)Flora y fauna.

b)Estudios de ecosistemas terrestres:

i)Estudio y cartografía de la vegetación terrestre.

ii)Estudio de vertebrados.

iii)Estudio de invertebrados terrestres.

c)Investigación aplicada:

i)Estudio de la capacidad de regeneración natural de la orla perilagunar.

ii)Estudio de la regeneración natural de la zona periférica de protección.

iii)Estudio de la erosión de la cuenca.

iv)Análisis de la correlación entre prácticas agrícolas y ritmo de eutrofización de la laguna.

d)Efectos de las medidas agroambientales

e)El aprove hamiento sostenido de los recursos naturales.

f)El potencial turístico e incidencia socioeconómica.

g)La implicación social en la conservación del espacio.

Artículo 63.La Consejería de Medio Ambiente dispondrá

en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, de un fondo documental que facilite y dinamice las tareas de investigación.

Artículo 64.La Consejería de Medio Ambiente dará traslado al Consejo Provincial de Medio Ambiente,Forestal y de Caza de Málaga,de los proyectos de investigación que se

realicen en la Reserva Natural.

Artículo 65.1.Las labores de investigación se desarrollarán por entidades,públicas o privadas,cuyos objetivos coincidan con los establecidos para la Reserva Natural.

2.En estos casos,el control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por dichas entidades,

con independencia de la intervención que corresponda a la Consejería de Medio Ambiente,conforme a la normativa que sea de aplicación.

Artículo 66.1.Además de lo establecido en el presente

Plan,las solicitudes para la autorización de los proyectos de investigación deberán ser acompañadas por una memoria en la que se detallen objetivos,material disponible,metodología, plan de trabajo,duración y personal que interviene en el estudio,así como la financiación de los estudios y curriculum vitae del director del proyecto y demás componentes del equipo investigador.

2.Estos documentos se entregarán en la Delegación

Provincial de Medio Ambiente de Málaga.

3.La Consejería de Medio Ambiente podrá revocar las

autorizaciones referidas en caso de incumplimiento manifiesto de su condicionado.

4.Al concluir la investigación,el Director del Proyecto entregará un informe final del estudio a la Consejería de Medio Ambiente,así como la entrega de una copia de los trabajos que se publiquen.

TITULO III

DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES

Capítulo I.De las actuaciones urbanísticas y territoriales

Artículo 67.Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1. de la Ley 2/1989,de 18 de julio,los terrenos de las Reservas Naturales tienen la clasificación de suelo no urbanizable.

Artículo 68.A los terrenos de la Zona Periférica de Protección les serán de aplicación lo establecido en el presente Plan y en la normativa ambiental,territorial y urbanística vigente.

Artículo 69.1.En el suelo no urbanizable no se permitirán otras construcciones y edificaciones que las vinculadas

directamente a la actividad agrícola,forestal,ganadera o cinegética,así como aquellas de utilidad pública e interés social.

2.Sólo tendrán la consideración de construcciones o

edificaciones de utilidad pública o interés social,las

destinaPágina núm.2.476 BOJA núm.22 Sevilla,22 de febrero

2000.das a la gestión de la Reserva Natural y la promoción y desarrollo del uso público en la Zona Periférica de Protección.

Artículo 70.El planeamiento urbanístico municipal se

adecuará a las disposiciones del presente Plan,y contendrá medidas de protección y conservación específicas para la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección.

Artículo 71.1.Las licencias municipales para la realización de obras y construcciones en el suelo no urbanizable

deberán ser tramitadas conforme a la normativa urbanística y medioambiental vigente.

2.Para las nuevas edificaciones en suelo no urbanizable,así como para las ya existentes,en el supuesto de que

carezcan de licencia municipal,serán de aplicación las medidas de disciplina urbanística,sin perjuicio de las competencias sancionadoras de la Consejería de Medio Ambiente,conforme a la normativa de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 72.Sin perjuicio de sus propias competencias

sancionadoras,la Consejería de Medio Ambiente dará traslado al órgano urbanístico competente de las irregularidades e

infracciones que sean observadas.

Capítulo II.De otras actividades e infraestructuras

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 73.Sólo se permitirán las instalaciones e

infraestructuras relacionadas con la gestión del espacio que,en todo

caso,no podrán dañar los ecosistemas naturales.En especial, quedan expresamente prohibidas las instalaciones que alteren el régimen hídrico de alimentación natural de las lagunas.

Artículo 74.De conformidad con lo establecido en la

Orden de 2 de diciembre de 1998,de la Consejería de Medio Ambiente,por la que se establecen medidas y prescripciones para la señalización de los espacios naturales protegidos de Andalucía,en general,y del uso público en ellos,en

particular,todos los agentes sociales,públicos y privados,que vayan

a realizar algún tipo de trabajo relativo a la señalización, tanto en lo referente a identificación de los espacios

protegidos,como en lo relativo a la información y orientación a visitantes a dichos espacios lo harán de conformidad con el Manual de Señalización de Uso Público en los Espacios

Naturales Protegidos.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 75.Será necesaria la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para:

a)La instalación de elementos de fábrica,así como

infraestructuras permanentes para el desarrollo de cualquier actividad productiva.

b)La instalación de carteles u otros elementos informativos relacionados con el uso público.

Artículo 76.Tendrán la consideración de preferentes las obras de mejora de las vías existentes sobre la apertura de otras nuevas.

Artículo 77.Las obras de mejora y conservación que se

realicen sobre las vías deberán contener medidas que minimicen su posible impacto.

Artículo 78.1.Se tenderá a la supresión de las infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones que se localicen

en la Zona Periférica de Protección.

2.Los tendidos eléctricos ya instalados deberán adoptar medidas correctoras que eviten los posibles impactos sobre la avifauna,tendiéndose,en todo caso,a su progresiva supresión.

Artículo 79.La Consejería de Medio Ambiente velará

para que las actividades que se desarrollen en la Zona

Periférica de Protección no supongan una degradación de las condiciones naturales de la Reserva Natural.

Capítulo III.De la prevención ambiental

Artículo 80.En materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994,de 18 de mayo,de Protección

Ambiental,y sus Reglamentos.

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL ESPACIO

Capítulo I.De la administración y gestión

Artículo 81.La administración y gestión de la Reserva

Natural es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga,que estará asistida por el Consejo Provincial de Medio Ambiente,Forestal y de Caza de Málaga.

Artículo 82.Constituyen objetivos de la gestión de la

Reserva Natural los siguientes:

a)La conservación del espacio natural.

b)La divulgación de sus valores.

c)El uso público,con las limitaciones establecidas en el presente Plan y la educación ambiental.

d)La adecuada señalización del espacio

e)La elaboración de una base documental que facilite

información sobre el espacio.

f)La redacción de un informe anual de actividades.

g)El control de las actividades que se desarrollen en el espacio natural protegido y en su zona periférica de

protección.

h)El desarrollo de experiencias de colaboración e intercambio con otros espacios naturales protegidos y programas

de hermanamiento con otras áreas protegidas.

i)Cualesquiera otros que se determine por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 83.En la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga,y en aquellos otros lugares que obligue la normativa vigente,se dispondrá de Hojas de Quejas y Sugerencias

a disposición del público.

Artículo 84.Los agentes de medio ambiente velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan,así como el resto de la normativa vigente,en el ámbito de sus competencias.

Artículo 85.Los propietarios de fincas particulares deberán facilitar:

a)La labor de los agentes de medio ambiente y demás

agentes de la autoridad.

b)La realización de actuaciones que tengan como finalidad la conservación y si procede la regeneración de la

Reserva Natural.

Capítulo II.Del régimen de autorizaciones

Artículo 86.1.Con carácter general,y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general o sectorial que sea de aplicación,corresponderá al Delegado de Medio Ambiente de Málaga la concesión de las distintas autorizaciones que se requieran en el ámbito de la Reserva Natural,en especial las requeridas en virtud de lo establecido en el presente Plan.

2.La resolución que se dicte deberá incluir los mecanismos de control que se ejercerán en cada caso.

3.El Delegado Provincial de Medio Ambiente de Málaga

podrá delegar expresamente la concesión de autorizaciones en el personal técnico de su Delegación que se determine.

Artículo 87.1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1989,de 18 de julio,queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de la Reserva Natural.De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la citada Ley,la Consejería de Medio Ambiente podrá,excepcionalmente,autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y, si procede,regeneración de la Reserva Natural.

2.Necesitarán autorización previa de la Consejería de

Medio Ambiente todas aquellas actuaciones a realizar en la Zona Periférica de Protección que puedan suponer un deterioro de las condiciones naturales de la Reserva Natural.A tal efecto se elaborará un catálogo de actividades.

Artículo 88.1.Las solicitudes de autorización previstas en el presente Plan deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:

a)Memoria descriptiva.

i)Identificación del peticionario.

ii)Descripción genérica de la actuación a realizar.

iii)Número y características de los medios de transporte o maquinaria a emplear,si procede.

iv)Período de tiempo en que se desarrollará la actuación.

b)Efectos previstos sobre los recursos naturales:flora, fauna,suelo,agua,paisaje y otros.

c)Plano o croquis de localización de la actividad,así

como las vías de acceso.

d)Proyecto o descripción técnica,cuando la naturaleza

y características de la actuación así lo requiera.

2.El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones será el establecido en la legislación sectorial o general

que le sea aplicable.

3.Las autorizaciones a otorgar por la Consejería de

Medio Ambiente que se requieran en virtud de la Ley 2/1989, de 18 de julio,cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia en materia urbanística,se tramitarán conforme establece el artículo 16 de la citada Ley.

4.La denegación de autorización impide la realización

de cualquier actividad,proyecto o actuación,pero su obtención no exime ni presupone el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable.

5.Con carácter general,y sin perjuicio de sus propias

competencias sancionadoras,la Consejería de Medio Ambiente dará traslado a otros organismos competentes de las

irregularidades e infracciones que sean detectadas.

6.CARTOGRAFIA.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]