Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/2/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, por la que se modifica la de 9 de febrero de 1999, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias a desarrollar en el período 1999/2000.

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La Orden de 25 de abril de 1997, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias, establece, en su artículo 15.2, las formas de pago de las ayudas reguladas en la referida Orden, asimismo, remite a la convocatoria correspondiente la fijación de las fechas en las que se van a efectuar los pagos.

Mediante la Resolución de 9 de febrero de 1999, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias, a desarrollar en el período 1999/2000, se establecen, en su artículo 8, los plazos para el pago en la convocatoria 1999/2000.

Al no poderse realizar el pago en las fechas señaladas en el citado artículo 8, se procede a la modificación de los mencionados plazos.

En virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Unico. Se modifica el artículo 8 de la Resolución de 9 de febrero de 1999, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias a desarrollar en el período 1999/2000, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos:

a) El primer pago, por el importe del 75% de la ayuda, previa presentación de una memoria de las actividades desarrolladas en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, así como de la documentación a que se refiere el artículo 11.2 de la Orden de

25 de abril de 1997 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) El segundo pago en el año 2001, por el importe restante, previa presentación de una memoria final técnico- administrativa, que contemplará las actuaciones desarrolladas, así como la justificación documental de los gastos realizados. Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de 1 año, a contar desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.¯

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2000.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

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