Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 22 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación de El Pedroso (Sevilla).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídicos, administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo esencial es facilitar la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde tal perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley 1/1991, artículo 6, crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, se propone la inscripción con carácter específico en dicho Catálogo General, con la categoría de monumento, del inmueble denominado Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación situado en El Pedroso (Sevilla).

La Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación de El Pedroso (Sevilla) presenta notables valores históricos, artísticos y urbanísticos que avalan su protección jurídica.

Primer templo parroquial creado en la población, el tiempo ha dejado patente en él el crecimiento de la misma. En su origen fue una construcción de estilo gótico-mudéjar, de la que se conservan restos en la capilla colateral derecha, actualmente bautismal, que puede fecharse por sus bóvedas de crucería con terceletes hacia 1400.

A mediados del siglo XVI se introducen modificaciones en el edificio y, en la segunda mitad del siglo XVIII, se llevan a cabo nuevas ampliaciones. Los tracistas de esas intervenciones fueron los maestros mayores del arzobispado hispalense, arquitectos de gran interés como Pedro Díaz de Palacios o Antonio Matías de Figueroa.

Desde el punto de vista urbanístico, el templo, construcción exenta situada en una de las cotas más altas, flanqueado por espacios abiertos y en proximidad a los edificios más significativos de la localidad, es centro de referencia socio cultural de la población.

Cabe, asimismo, subrayar que la iglesia contiene bienes muebles realizados por autores tan destacados como Pedro Millán, Pedro de Villegas Marmolejo, Jerónimo Hernández o Juan Martínez Montañés.

Por todo ello, a la vista de la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto

19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble denominado Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación situado en El Pedroso (Sevilla), cuya identificación,

descripción y determinación de las partes del bien objeto de inscripción figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Establecer para dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 10.1.c) del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (D. 19/1995, de 7 de febrero), un entorno provisional en el cual las alteraciones podrían afectar a los valores propios del bien, a su

contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y en el plano de «Delimitación del inmueble y su entorno¯.

Tercero. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la citada Ley 1/1991, y en el artículo 62 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución. Conforme al artículo 10.d del Decreto 19/1995 citado, el contenido de dicho Anexo tiene carácter provisional.

Cuarto. Proceder a la elaboración de las Instrucciones

Particulares establecidas en el artículo 10.1.f) del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Quinto. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley

1/1991, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Según el artículo 8.3 de la misma Ley, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Sexto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que, según el artículo 15 de la Ley

1/1991, tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Séptimo. Comunicar al Ayuntamiento de El Pedroso (Sevilla) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en los bienes inmuebles objeto de

inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Octavo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Noveno. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Notifíquese a los titulares del bien, a los titulares de derechos que puedan verse afectados por la delimitación del entorno del bien objeto de inscripción y al Ayuntamiento de El Pedroso (Sevilla) y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de noviembre de 1999.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

IDENTIFICACION

Denominación: Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación. Localización: El Pedroso (Sevilla).

Ubicación: Parcela 01 de la Manzana Catastral 69212.

DESCRIPCION

Iglesia de una sola nave con cabecera plana construida en varias fases y estilos. De una primitiva construcción gótica de hacia

1400, se conservan restos en la actual capilla bautismal cubierta con bóveda de terceletes.

El presbiterio y los dos primeros tramos de la nave, levantados en el siglo XVI, se cubren con bóvedas vaídas, mientras que los tres últimos tramos, añadidos ya en el último cuarto del siglo XVIII, lo hacen con bóveda de cañón con fajones. En estos últimos tramos la nave se estrecha ligeramente y en los laterales se sitúan dos sencillas puertas adinteladas de acceso y capillas. Sobre ellas corre una galería abierta a la nave, que se cubre en cada tramo con bóvedas de cañón dispuestas

transversalmente a ésta. Esos tramos se comunican entre sí por pequeños huecos de paso abiertos en los machones de separación.

En el lado de la epístola, abre la capilla sacramental, trazada por Pedro Díaz de Palacios (1575) cubierta con cúpula casetonada con linterna. Frente a ella, en el lado del evangelio, se dispone otra capilla cubierta por bóveda de cañón.

En la cabecera, en el lado del evangelio, se dispone la torre y el cuerpo que alberga la sacristía y la vivienda parroquial, que se estructura al exterior mediante robustos contrafuertes de sillería.

A los pies, adintelado sobre gruesos pilares de ladrillos, se sitúa el coro alto y bajo éste está la sillería del coro bajo, que se cierra lateralmente con dos puertas de acceso a sendos pequeños espacios laterales.

Al exterior la volumetría del templo es compleja, reflejando el proceso de adiciones históricas.

Destacan los distintos volúmenes de las dos fases constructivas de la nave: la primera, de mayor altura, trasluce al exterior los dos tramos de que consta mediante grandes contrafuertes, presentando bajo la cornisa de la cubierta una serie de gárgolas de piedra que permiten deducir la existencia de una primitiva cubierta de terraza distinta de la actual, a varias aguas y con tejas curvas.

La estructura portante se resuelve con muros de carga de sillería en la parte más antigua y fábrica de ladrillo en la ampliación, en ambos casos enfoscados y encalados tanto al interior como al exterior.

BIENES MUEBLES VINCULADOS AL INMUEBLE

1. Clasificación: Retablística.

Denominación: Retablo de Nuestra Señora del Rosario.

Materia: Madera, pigmentos, pan de oro.

Técnicas: Tallado, dorado y policromado.

Dimensiones: 6 x 4,50 x 0,50 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: Hacia 1630.

Ubicación: Nave del Evangelio. Capilla del primer tramo.

2. Clasificación: Pintura.

Denominación: Arcángel San Gabriel.

Materia: Tela y pigmentos al aceite.

Técnicas: Oleo sobre lienzo.

Dimensiones: 0,90 x 0,60 m.

Autor: Anónimo. Próximo al círculo de Domingo Martínez. Cronología: Primera mitad del siglo XVIII.

Ubicación: Lado del Evangelio. Arco toral.

3. Clasificación: Pintura.

Denominación: Arcángel San Miguel.

Materia: Tela y pigmentos al aceite.

Técnicas: Oleo sobre lienzo.

Dimensiones: 0,90 x 0,60 m.

Autor: Anónimo. Próximo al círculo de Domingo Martínez. Cronología: Primera mitad del siglo XVIII.

Ubicación: Lado de la Epístola. Arco toral.

4. Clasificación: Pintura.

Denominación: Virgen con el Niño.

Materia: Madera y pigmentos al aceite.

Técnicas: Oleo sobre tabla.

Dimensiones: 1,55 x 0,82 m.

Autor: Atribuida a Pedro de Villegas Marmolejo.

Cronología: Segunda mitad del siglo XVI.

Ubicación: Presbiterio. Lado del Evangelio.

5. Clasificación: Retablística.

Denominación: Retablo mayor.

Materia: Madera, pigmentos y pan de oro.

Técnicas: Tallado, dorado y policromado.

Dimensiones: 10 x 6 x 1 m.

Autor: Luis de Vargas.

Cronología: 1727.

Ubicación: Presbiterio.

6. Clasificación: Escultura.

Denominación: Virgen con el Niño.

Materia: Madera, pigmentos y pan de oro.

Técnicas: Tallado, dorado y policromado.

Dimensiones: 1,60 x 0,80 x 0,50 m.

Autor: Atribuida a Jerónimo Hernández.

Cronología: Fines del siglo XVI.

Ubicación: Camarín del retablo mayor.

7. Clasificación: Retablística.

Denominación: Antiguo retablo de la Inmaculada, actual de San José.

Materia: Madera, pigmentos y pan de oro.

Técnicas: Tallado, dorado y policromado.

Dimensiones: 5,50 x 3,25 x 1,25 m.

Autor: Juan Martínez Montañés.

Cronología: 1606-1608.

Ubicación: Capilla colateral. Lado del Evangelio.

8. Clasificación: Escultura.

Denominación: Santa Ana con la Virgen y el Niño (Santa Ana triplex).

Materia: Madera, pigmentos y pan de oro.

Técnicas: Tallado, dorado y estofado.

Dimensiones: 1,50 x 0,90 x 0,80 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: Segundo tercio del siglo XVI.

Ubicación: Hornacina central de retablo. Capilla bautismal.

9. Clasificación: Escultura.

Denominación: Cristo del Buen Fin («Cristo de las Tormentas¯).

Materia: Madera, pigmentos.

Técnicas: Tallado, policromado.

Dimensiones: 1,52 x 1,44 x 0,24 m.

Autor: Atribuido a Pedro Millán.

Cronología: Hacia 1500.

Ubicación: Hueco central de retablo. Capilla bautismal.

10. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Pila bautismal.

Materia: Mármol.

Técnicas: Labrado, pulimentado.

Dimensiones: 1,40 x 1,50 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: Segunda mitad del siglo XVI.

Ubicación: Capilla bautismal.

11. Clasificación: Escultura.

Denominación: Inmaculada Concepción.

Materia: Madera, pigmentos, pan de oro.

Técnicas: Tallado, estofado, policromado.

Dimensiones: 1,20 x 0,90 m.

Autor: Juan Martínez Montañés.

Cronología: 1606-1608.

Ubicación: Hornacina central del retablo de la capilla

sacramental.

12. Clasificación: Retablística.

Denominación: Retablo de Nuestra Señora del Rosario de la Cartuja.

Materia: Madera.

Técnicas: Tallado.

Dimensiones: 3 x 2,50 x 0,40 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: Fines del siglo XVIII.

Ubicación: Capilla del cuarto tramo. Lado de la Epístola.

13. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Organo.

Materia: Madera, pigmentos, metal.

Técnicas: Tallado.

Dimensiones: 4,50 x 2,50 x 0,60 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: Primera mitad del siglo XVIII.

Ubicación: Coro alto.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO POR LA

CATALOGACION

El entorno afectado por la catalogación específica, con la categoría de monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación de El Pedroso (Sevilla) abarca las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano anexo de «Delimitación del inmueble y su entorno¯, cuya relación literal es la siguiente:

Manzana 69217. Parcelas 01, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 32, y 31. Manzana 69209. Parcelas 04, 03, 02, 01, 25 y 24.

Manzana 68204. Parcelas 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03 y 02. Manzana 67212. Parcelas 04, 03 y 02.

Manzana 68214. Parcelas 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11 y 10. Manzana 68227. Parcelas 07 y 06.

Manzana 69221. Parcelas 03, 02 y 01.

Manzana 69227. Parcelas 09, 08, y 07.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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