Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 31 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 4813/89, interpuesto por Invesur, SA, y de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 8463/1991, interpuesto por la Junta de Andalucía.

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En el recurso contencioso administrativo número 4813/89, interpuesto por Invesur, S.A., contra el Decreto de la Junta de Andalucía 177/89, de 25 de julio, que autorizó la constitución en la Comunidad Autónoma de la empresa Verificaciones Industriales, S.A., para gestionar el servicio de Inspección Técnica de Vehículos, con la pretensión de que se anulara el Anexo del Decreto en particular que dice: «Sevilla. Carretera de Cádiz. Km 3,500, extensión total 13.000 m, edificado 530 m, número de línea 1¯, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 13 de mayo de 1991, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Isern Torres, en nombre de "Invesur, S.A.", contra el Decreto de la Junta de Andalucía 177/89, de 25 de julio, que autoriza la constitución de la empresa Verificaciones Industriales, S.A., para gestionar el servicio de Inspección Técnica de Vehículos, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, en cuanto el Anexo del Decreto dice: "Sevilla. Carretera de Cádiz. Km 3,500. Extensión total 13.000 m, edificada 530 m, número de línea 1", que suprimimos por no acomodarse a la realidad, sin costas¯.

En el recurso de apelación núm. 8463/1991, tramitado ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 14 de mayo de 1999 la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 13 de mayo de 1991, recaída en el recurso núm.

4813/1989, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 31 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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