Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE DURCAL

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ALGUACIL-PORTERO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

BASES GENERALES

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria proveer mediante contratación laboral indefinida por el sistema de concursooposición el siguiente puesto de trabajo: Una plaza de Alguacil-Portero.

2. Condiciones generales.

a) A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Publica de la Junta de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; las bases de la presente convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como las normas generales que sean de aplicación.

b) La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso y la condición jurídica será la correspondiente al puesto a ocupar.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

d) No estar inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

e) Estar en posesión de la titulación mínima exigida, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, que para cada caso se especifica en los Anexos o en las bases específicas de esta convocatoria.

f) Aquellos otros requisitos que por las especificaciones del puesto aparezcan recogidos en los Anexos de la presente convocatoria.

4. Presentación de instancias y justificación de los méritos alegados.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia, ajustada al modelo oficial que consta en el Anexo II de estas Bases, dirigida al Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley

4/1999, y de acuerdo con el art. 2 Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de

expedición del plazo señalado para la presentación de

instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

e) Las instancias tendrán que ir acompañadas de los

justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el procedimiento

selectivo de concurso, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el Centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditarán mediante certificado

extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante, así como con fotocopias de los contratos, nóminas o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados.

Las copias de documentos que se presenten deberán estar compulsadas por un Notario o un Fedatario público.

f) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto

subsanable, se comunicará al interesado, para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo de la LRJPAC.

g) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso

selectivo, que se han fijado en la cantidad de 5.000 pesetas.

Este ingreso se realizará en la cuenta corriente número 2100

2501 21 0210000948, de La Caixa, con la indicación «Pruebas selectivas para la plaza de Alguacil-Portero del Ayuntamiento de Dúrcal¯. La falta del ingreso se considerará motivo de no admisión del aspirante a las pruebas. El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

5. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Ayuntamiento de Dúrcal, o la autoridad en quien haya delegado, dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarada aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se

entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubieran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador, que se constituirá para valorar el proceso selectivo, estará integrado por los siguientes

miembros:

Presidente: Don José Agustín Melguizo Rodríguez, Alcalde- Presidente de la Corporación.

Suplente: Don Juan Fernández Jiménez, Segundo Teniente de Alcalde.

Secretario: Don José Ignacio Martínez García, Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Dúrcal.

Suplente: Don Antonio Melguizo Conejero, funcionario del Ayuntamiento de Dúrcal.

Vocales:

Don José Pazo Haro, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Dúrcal.

Don José Ignacio Martínez García, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Dúrcal.

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un representante de los empleados de La Corporación, designado por la Junta de Personal.

Suplentes:

Don Blas Jesús Hortas Gutiérrez, Concejal de Personal del Ayuntamiento de Dúrcal.

Don Antonio Melguizo Conejero, funcionario del Ayuntamiento de Dúrcal.

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un representante de los empleados de la Corporación, designado por la Junta de Personal.

El nombre de los miembros del Tribunal que aparecen sin determinar en la presente convocatoria será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como cualquier variación en la composición del mismo.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 20 y 21 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinente, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas Bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

g) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

7. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso-oposición.

El proceso de selección por concurso-oposición consiste en desarrollar dos fases diferenciadas: La primera fase, de oposición; la segunda, de concurso.

A) Primera fase: Oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en responder, en el plazo máximo de 50 minutos, un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, 25 de ellas de cultura general y otras 25 relacionadas con el contenido del temario incluido en las bases específicas de la convocatoria.

Para superar este ejercicio será necesario responder

correctamente al menos 25 preguntas, y como mínimo a 10 de cada grupo.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de una hora, un tema que estará relacionado con el temario incluido en las bases específicas.

El ejercicio se calificará de cero a diez, siendo necesario al menos un cinco para considerar que se ha superado la prueba.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria. La duración máxima de esta prueba será de 45 minutos.

c) Estos tres ejercicios serán eliminatorios y se calificarán sobre un máximo de 10 puntos cada uno de ellos. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas, en el primer ejercicio se exigirá, además, que el aspirante haya respondido correctamente al menos 10 preguntas de cada bloque (cultura general y temario) será automáticamente eliminado.

d) La puntuación del aspirante en el primer ejercicio será de

0,2 puntos por cada respuesta acertada, en el segundo y tercero será la media aritmética de las calificaciones otorgadas para cada uno de los miembros asistentes del Tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de 3 o más puntos, se excluirán automáticamente todas las máximas y las mínimas y se calculará la media de las restantes

calificaciones.

e) El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

f) En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

B) Segunda Fase: Concurso.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados con las características de la plaza que se cubre, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente y con un máximo de 12 puntos:

Participarán en esta fase únicamente los aspirantes que hayan superado la fase de oposición:

a.1. Experiencia profesional en el desarrollo de funciones análogas a las de la plaza a cubrir en la Administración Local, a razón de 0,15 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 8 puntos.

a.2. Experiencia profesional en el desarrollo de funciones análogas a las de la plaza a cubrir en la Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.

a.3. Experiencia profesional en el desarrollo de funciones análogas a las de la plaza a cubrir en la empresa privada, a razón de 0,05 punto por mes completo trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

Los puntos de las secciones a.1, a.2 y a.3 son acumulables, no pudiendo sobrepasar en su total los 8 puntos.

b) Por cada curso de formación, expedido por Centro oficial o Centro homologado, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración mínima de 20 horas, en función de la entidad organizadora, contenido y duración, a razón de entre

0,1 y 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

c) Se valorará hasta tres puntos el conocimiento de la realidad geográfica, cultural, económica y urbanística del Municipio. Este mérito se acreditará mediante entrevista.

El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos

aportados, con un máximo de 12 puntos.

C) Resultado del concurso-oposición.

La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. Solamente se considerarán aprobado el aspirante que mayor puntuación definitiva haya obtenido.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y de persistir el empate, según la puntuación del tercer, segundo y primer ejercicios, por este orden.

8. Disposiciones de carácter general del proceso selectivo.

El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinentes, adaptará los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes disminuidos, de manera que gocen de igualdad de oportunidades respecto al resto de aspirantes, siempre que así lo indiquen en la instancia para tomar parte en los procesos selectivos correspondientes.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al menos con tres días de antelación a su inicio.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El Tribunal garantizará en la medida de lo posible el anonimato de los aspirantes.

9. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la

Corporación Municipal para que realice la correspondiente contratación. Al mismo tiempo, remitirá a la Autoridad

competente el acta de la última sesión donde deben figurar, por orden de puntuación, todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas y excedan del número de plazas convocadas, por si alguno o algunos de los aspirantes que han obtenido el puesto no llegaran a tomar posesión de la plaza.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo, el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso ordinario ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria:

1. Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad. En caso de nacionales miembros de otros Estados de la Unión Europea o de aquellos Estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: Fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

2. Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la

Administración Pública. En caso de que en la/s plaza/s

convocadas tengan acceso los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea: Los aspirantes de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea o país con convenio suscrito con la misma y ratificado por España deberán presentar documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen con acreditación de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Certificado médico expedido por el médico de cabecera de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

11. Formalización del contrato.

Agotado el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dispondrá la contratación del aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo máximo de un mes. El contrato tendrá un período de prueba de 2 meses, durante el que se realizarán las prácticas bajo la dirección del responsable del Servicio designado por la Alcaldía, y tendrá la

consideración de fase final del proceso selectivo.

El último día del período de prueba, el responsable designado deberá emitir un informe sobre las prácticas realizadas y deberá indicar si se han superado de forma satisfactoria.

En caso, de que haya aspirantes que no superen

satisfactoriamente el período de prácticas no podrán ser contratados con carácter indefinido y se dará por finalizado su contrato. En este caso el Alcalde-Presidente formulará

propuesta de contratación a favor del aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, tenga la puntuación siguiente más alta, el cual deberá superar el correspondiente período de prácticas.

12. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria les será de aplicación la normativa vigente en materia de

incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento de la contratación, deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

13. Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las Bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; las bases de la presente convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC.

DISPOSICION ADICIONAL

Si el aspirante seleccionado renuncia a la plaza en el plazo de dos años a contar desde la fecha de contratación, el Alcalde- Presidente formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, tenga la puntuación siguiente más alta, el cual deberá superar el correspondiente período de prácticas.

ANEXO I

BASES ESPECIFICAS

Plaza: Alguacil-Portero.

Núm. de plazas convocadas: Una plaza con contratación

indefinida.

Categoría: Personal Laboral del Ayuntamiento de Dúrcal.

Titulación: Certificado de Escolaridad.

Otros requisitos específicos exigidos:

Posesión del carnet de conducir B en el momento de

presentación de instancias para la participación en las pruebas selectivas.

- Compromiso de conducir vehículos municipales.

Derechos de examen: Los derechos de examen para esta

convocatoria se fijan en 5.000 pesetas.

TEMARIO GENERAL Y ESPECIFICO

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Conceptos y clases.

Motivación y notificación.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestad de la Administración Local. Potestad

normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. Clases de personal al servicio de la Administración Pública. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. El personal laboral en la Función Pública.

Tema 16. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de

Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCESO SELECTIVO

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI/Pasaporte/Documento de identificación para los no

nacionales:

Domicilio a efectos de notificaciones:

El aspirante, cuyos datos constan en el presente escrito, solicita participar en el proceso selectivo para cubrir una plaza de Alguacil-Portero del Ayuntamiento de Dúrcal, con sujeción a las Bases de la convocatoria y declara que cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

............., a .... de .............. de 2000.

Firma

Sr. Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de Dúrcal (Granada).

Documentación a presentar junto a la solicitud:

Fotocopia del DNI.

Acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso. Resguardo del ingreso de los derechos de examen.

El Alcalde-Presidente, José Agustín Melguizo Rodríguez.

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