Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BERJA (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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El Sr. Alcalde Presidente, don Manuel Ceba Pleguezuelos, por Resolución de fecha 1 de diciembre de 1999, ha resuelto aprobar las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE POLICIA DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL DE BERJA (ALMERIA)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición, de cuatro plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Entidad, de conformidad con la oferta de empleo público, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 20 de julio de 1999 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.

237, de fecha 4 de octubre de 1999, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local.

Segunda. Dotación económica.

Dichas plazas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias asignadas a dichos puestos de trabajo en el Presupuesto Municipal.

Tercera. Requisitos de los aspirantes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años y no haber cumplido los 30.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases BTP y A1 y A.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, para lo que se tendrá como base el cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación (BOJA número 13, de 6.293).

Cuarta. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán ser dirigidas al Sr. Alcalde, debiendo hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera; que se compromete a prestar juramento o promesa, según las disposiciones vigentes, así como portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, después de

su íntegra publicación en el de la Provincia de Almería y «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, que se

ingresarán en la Tesorería del Ayuntamiento o bien mediante el sistema del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

A las instancias se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen, que sólo serán devueltos en él caso de ser excluidos de la oposición por falta de los requisitos exigidos.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, pudiendo los excluidos, en el plazo de 10 días previsto en el artículo

71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, subsanar las deficiencias.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución en la que se aprueba la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. Dicha

Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días hábiles; contendrá, además, la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora para el comienzo de los ejercicios.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación en quién delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un representante de la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía.

Un Sargento de la Policía Local que desempeñe su puesto en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Un funcionario de carrera, a propuesta de la Junta de Personal.

El Secretario General de la Corporación o funcionario público en quien delegue, como Técnico Superior designado por la Corporación.

Secretario: Un funcionario de carrera administrativo, con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus componentes y el Presidente.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. En tal caso, lo notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran estas circunstancias (artículo 29, Ley

30/1992.

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

El Tribunal que ha de juzgar las pruebas de la oposición se clasifica en cuarta categoría, a efectos de lo dispuesto en el R.D 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Comienzo, desarrollo y clasificación de las pruebas.

Oposición.

Normas comunes:

El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético; para ello, inmediatamente antes de la realización del primero de ellos se efectuará sorteo para el orden de actuación.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días. Una vez comenzadas las pruebas, la

celebración de las restantes se anunciarán en el local donde se haya celebrado la anterior.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Desarrollo de la oposición.

A) Pruebas sin la presencia del Tribunal.

Examen médico: Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, que remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos.

B) Pruebas en presencia del Tribunal.

B.1) Pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas; dicho certificado debe estar expedido con fecha anterior al del examen médico a que se hace referencia en las pruebas sin la presencia del Tribunal; para la realización de estas pruebas el Alcalde, mediante Resolución, podrá nombrar a un especialista como asesor del Tribunal.

Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas obligatorias que se recogen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que estén

relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

B.2) Pruebas psicotécnicas.

Consistirán en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las

aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en la página 841 del BOJA número 13, de 6 de febrero de 1993.

Para la realización de esta prueba el Alcalde, mediante resolución, nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los opositores declarados no aptos.

B.3) Ejercicios teórico y práctico.

Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, dos temas extraídos a suerte entre los que figuran en el Anexo I.

Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de una hora y treinta minutos, y que estará relacionado con el temario de la oposición, debiendo el aspirante transcribir el ejercicio por medios informáticos, utilizando a elección del aspirante uno de los procesadores de textos siguientes: Microsoft 3.0 o Microsoft 6.0.

Se valorará la formación, claridad, orden de ideas, ortografía, limpieza y capacidad de síntesis del opositor.

El Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre la materia expuesta.

Estos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en los temas y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base tercera de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

El aspirante deberá superará con aprovechamiento el curso de ingreso realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo se podrá excusar por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

Cuando el alumno no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día

siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Novena. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el

Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública de

19 de diciembre de 1984, aprobado por el R.D. 2223/84; Decreto

196/92, de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, de la Consejería de Gobernación de la Junta de

Andalucía, y R.D. 896/91, de 7 de junio.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases: Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario y de revisión.

11. La organización territorial de Estado: La Provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales: Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno, Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función publica local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que

requieran precauciones especiales.

18. La policía sanitaria y la policía urbanística.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar Indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Berja, 24 de enero de 2000.- El Alcalde, Manuel Ceba

Pleguezuelos.

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