Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 7/3/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 8 de febrero de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de facultades en el ámbito del Organismo en materia de Personal.

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El artículo 4 del Decreto 255/87, de 28 de noviembre, atribuía a los Consejeros y Presidentes de los Organismo Autónomos determinadas competencias en materia de personal.

Creada la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud por Decreto 41/1992, de 3 de marzo, se atribuyen a la misma, en materia de personal adscrito al Organismo, las competencias que la normativa vigente atribuía a la Dirección Gerencia y a la Secretaría General, con excepción del ejercicio de la potestad disciplinaria.

El Decreto 208/92, de 30 de diciembre, que establece la nueva estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye las citadas competencias a la Dirección General de Gestión de Recursos, que posteriormente el Decreto 317/96, de 2 de julio, asigna a la actual Dirección General de Personal y Servicios, según lo previsto en el art.

12 y en la Exposición de Motivos.

Siguiendo la voluntad descentralizadora del Organismo y a fin de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la gestión de personal funcionario que presta servicios en los Distritos Sanitarios de Atención Primaria, se estima necesario que algunas de las competencias previstas en la mencionada normativa sean ejercidas por los Directores de los mencionados Centros.

En consecuencia, y en el uso de las facultades anteriormente reconocidas por el Decreto 317/96, de 2 de julio, y de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Personal y Servicios

RESUELVE

Primero. Se delega en los Directores de Distrito de Atención Primaria, respecto del personal funcionario dependiente de los mismos, el ejercicio de las siguientes competencias:

e) La concesión de permisos, licencias y vacaciones.

f) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad.

h) El nombramiento de funcionarios interinos y sustitutos.

Segundo. Se delega, asimismo, en los Directores de Distrito de Atención Primaria la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Tercero. En las Resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. La Dirección General de Personal y Servicios podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por Resolución expresa.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango que se opongan a lo previsto en la presente Resolución y expresamente el Apartado C 1, puntos a) y b), de la Resolución 76/91, de 22 de julio.

Disposición Final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 2000.- El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.

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